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Documento BOE-A-2003-14083

Orden de 1 de julio de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2003, páginas 27471 a 27503 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2003-14083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/o/2003/07/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Junta de Castilla y León mediante Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, aprobó, previo su control de legalidad, los estatutos de la Universidad de Salamanca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una vez aprobados los estatutos de las universidades públicas, éstos deben ser publicados, además de en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Salamanca, que figura como anexo a la presente Orden.

Valladolid, 1 de julio de 2003.—El Consejero, Tomás Villanueva Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Salamanca

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 6.1 que las Universidades se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

A su vez, la citada Ley establece en el artículo 6.2 que las Universidades públicas se regirán, además, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de enero de 2003 adopta el siguiente Acuerdo:

Aprobar los estatutos de la Universidad de Salamanca que se incorporan como anexo del presente Acuerdo.

Valladolid, 30 de enero de 2003.—El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.—El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

ANEXO
Estatutos de la Universidad de Salamanca
TÍTULO I
De la Naturaleza, Fines y Ámbito de la Universidad de Salamanca

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.

La Universidad de Salamanca, depositaria y continuadora de una tradición humanística y científica multisecular con vocación universal, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno de acuerdo con la Constitución y con la Ley Orgánica de Universidades. Su actuación se inspira en los principios de democracia, igualdad, justicia y libertad.

Artículo 2.

Son fines de la Universidad de Salamanca:

a) La ampliación del conocimiento por medio de la investigación en todas las ramas del saber.

b) El estudio y la integración del conocimiento con vistas a su organización en disciplinas académicas.

c) La transmisión crítica del saber mediante la actividad docente.

d) La garantía, en la actividad de la Universidad, de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad sin ningún tipo de discriminación.

e) La contribución a la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados.

f) La promoción y difusión de la lengua española.

g) El asesoramiento científico, técnico y cultural a la sociedad, para contribuir a la mejora de la calidad de vida en la comunidad.

h) El fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de formación permanente y de extensión universitaria.

i) La contribución a la mejora del Sistema Educativo.

j) La contribución al desarrollo de Castilla y León y de todos los pueblos.

k) La profundización en la cooperación universitaria en el ámbito nacional e internacional.

l) La promoción, para el mejor cumplimiento de sus fines, de sistemas de evaluación garantes de la calidad de su actividad.

Artículo 3.

La Universidad de Salamanca considera irrenunciable la libertad académica, que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 4.

1. El Rectorado tiene su sede en la ciudad de Salamanca.

2. La Universidad de Salamanca está integrada por sus centros ubicados en las provincias de Ávila, Salamanca y Zamora.

3. La Universidad de Salamanca podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras provincias, en otras Comunidades Autónomas y en países extranjeros.

Artículo 5.

Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la Universidad de Salamanca en materias de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia del principio de jerarquía normativa.

TÍTULO II
De la Estructura y Servicios de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
De la Estructura Académica
Sección 1.a Disposición General
Artículo 6.

Integran la estructura académica de la Universidad de Salamanca Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros Propios.

Sección 2.a De las Facultades y Escuelas
Artículo 7.

1. Las Facultades, las Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y las Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de TÍtulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Serán miembros de los centros enumerados en el apartado anterior el personal docente, investigador y de administración y servicios adscritos a los mismos, así como los estudiantes matriculados en las titulaciones impartidas por el centro.

Artículo 8.

La creación, modificación y supresión de los centros a los que se refiere el artículo anterior serán acordadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social. Las propuestas al Consejo Social podrán provenir del Centro o Centros afectados o ser efectuadas por iniciativa del Consejo de Gobierno. En todos los casos, estas propuestas llevarán un informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca.

Artículo 9.

Corresponde a las Facultades o Escuelas:

a) La elaboración de sus planes de estudio.

b) La organización y supervisión de las actividades docentes, así como la gestión de los servicios de su competencia.

c) La organización de las relaciones entre Departamentos y con otros Centros, a fin de asegurar la coordinación de la enseñanza y la racionalización de la gestión académica y administrativa.

d) La expedición de certificados académicos y la tramitación de propuestas de convalidación, traslado de expedientes, matriculación y otras funciones similares.

e) La representación y participación en Instituciones públicas y privadas, cuando sea requerida su presencia o asesoramiento.

f) La contribución a otras actividades universitarias y complementarias de los estudiantes.

g) La formulación a los Departamentos de sugerencias en materia de aplicación y desarrollo de los planes de estudio.

h) Participar en los procesos de evaluación de la calidad y promover activamente la mejora de la calidad de sus actividades de enseñanza.

i) La propuesta de modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios.

j) El desempeño de cualesquiera otras funciones que las leyes o los presentes Estatutos les atribuyan.

Artículo 10.

1. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas se regirán por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de régimen interno. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo a propuesta de la Junta del Centro respectivo.

2. Los Centros deberán proporcionar al Rector la información que éste requiera acerca de sus actividades.

Sección 3.a De los departamentos
Artículo 11.

1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar e impartir las enseñanzas de las áreas de conocimiento en los Centros y de promover entre sus miembros el estudio y la investigación universitaria.

2. Son miembros de un Departamento el personal docente e investigador de la Universidad de Salamanca, funcionario y contratado, los becarios de investigación y el personal de administración y servicios que estén adscritos al mismo, así como los estudiantes colaboradores.

3. La adscripción de los profesores se hará teniendo en cuenta la denominación de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan. La adscripción del resto del personal docente e investigador se realizará por el Consejo de Gobierno, a petición del interesado y previo informe del Departamento y del Centro o Centros afectados. Idénticos trámites se seguirán en caso de solicitud de cambio de adscripción.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar y determinar las condiciones de adscripción parcial de un profesor a un Departamento cuando ello esté justificado por la pertenencia simultánea a un Instituto Universitario. En tales casos, el Consejo de Gobierno determinará también en cuál de los dos centros el personal adscrito desarrollará su actividad principal. A efectos de participación en los órganos colegiados de gobierno, sólo se considerarán miembros quienes estén adscritos de forma completa o principal.

Artículo 12.

1. Los Departamentos con responsabilidades académicas en distintos Centros de la Universidad se adscribirán, a efectos administrativos y a propuesta de su propio Consejo, a uno de los Centros en los que desarrollan sus actividades.

2. Cuando un Departamento esté integrado por profesores que desempeñen actividades docentes en varios Centros geográficamente dispersos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquél, podrá autorizar la constitución de Secciones Departamentales.

3. El Consejo de Gobierno, en situaciones excepcionales, de acuerdo con criterios previamente establecidos y sobre la base de las áreas de conocimiento, podrá acordar la constitución de secciones departamentales en supuestos distintos de los previstos en el apartado anterior.

Artículo 13.

La facultad de crear, modificar o suprimir Departamentos, que emana de la autonomía de la Universidad, se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes y a tenor de los siguientes criterios:

a) Todos los profesores de una misma área de conocimiento formarán parte de un solo Departamento, salvo en aquellos casos en que las disposiciones en vigor permitan la creación de varios.

b) Cuando el Departamento que se pretende constituir comprenda varias áreas de conocimiento, deberá mediar entre ellas afinidad o proximidad científica, de modo que quede garantizada la racionalidad de su agrupación y puedan los miembros de aquél integrar un conjunto coherente de docentes e investigadores.

c) Todo Departamento deberá contar con profesorado suficiente para impartir por sí solo las enseñanzas del área o áreas de conocimiento correspondientes a todos los ciclos de su competencia.

d) La creación de un Departamento requerirá la dotación de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.

e) El Consejo de Gobierno, excepcionalmente y con carácter provisional, siempre que las circunstancias impidan la aplicación de lo dispuesto en los anteriores apartados, podrá acordar la aplicación de medidas especiales para la constitución de un Departamento o la adscripción de profesorado.

Artículo 14.

1. Podrán proponer la creación o modificación de Departamentos, el propio Consejo de Gobierno de la Universidad, los profesores interesados en ello y uno o varios Departamentos preexistentes. Los Consejos de Departamento y las Juntas de Facultad o Escuela afectados elevarán un informe al Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir acompañada de una Memoria explicativa de los siguientes extremos:

a) Razones justificativas de la propuesta.

b) Área o áreas de conocimiento que integraría.

c) Programas de docencia.

d) Líneas principales de investigación de sus miembros.

e) Recursos personales y medios materiales.

f) Previsiones económicas y financieras.

3. La solicitud de creación o modificación de un Departamento, junto con la Memoria explicativa correspondiente, serán expuestas en el Centro o Centros afectados para información pública durante un período de quince días hábiles. Los informes que se remitan al Centro en relación con la solicitud se incorporarán a la documentación de ésta.

4. La decisión de crear o modificar Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, por acuerdo favorable de al menos dos tercios de los miembros que lo constituyen, previa ponderación de los criterios enunciados en el artículo anterior y después de haber recabado los informes que juzgue oportunos.

5. La supresión de Departamentos se ajustará al procedimiento establecido en los párrafos anteriores, con las siguientes particularidades:

a) La propuesta de supresión deberá ir acompañada de un informe razonado.

b) Las actuaciones conducentes a la supresión de un Departamento también podrán ser iniciadas de oficio por el Consejo de Gobierno.

c) En ningún caso se podrá adoptar la decisión de suprimir un Departamento sin haber recabado los informes oportunos, al menos del Departamento y del Centro o Centros afectados.

Artículo 15.

Corresponde a los Departamentos:

a) Coordinar e impartir las enseñanzas de sus áreas de conocimiento de acuerdo con los planes de estudio y la programación docente de los Centros.

b) Impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de sus profesores.

c) Fomentar la creación de Grupos de Investigación y promover proyectos de investigación.

d) Organizar y desarrollar cursos especializados y Programas de Doctorado.

e) Estimular la elaboración de tesis doctorales.

f) Fomentar la realización de programas de enseñanza e investigación interdisciplinares e interdepartamentales.

g) Impulsar la permanente actualización científica y pedagógica de sus miembros.

h) Planificar e impartir cursos de especialización y perfeccionamiento de titulados universitarios.

i) Facilitar la iniciación de los estudiantes colaboradores en las tareas que les son propias.

j) Promover y realizar contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

k) Organizar y llevar a cabo cursos o investigaciones acordados en contratos suscritos según el apartado anterior.

l) Promover y encauzar la participación con otras instituciones, así como el asesoramiento a las mismas.

m) Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación.

n) Proponer modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo en los términos contemplados en los presentes Estatutos.

ñ) Desempeñar otras funciones que las leyes y los presentes Estatutos les atribuyan o que la práctica aconseje.

Artículo 16.

1. El funcionamiento de cada Departamento se regulará por un Reglamento elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. El Reglamento de cada Departamento garantizará el ejercicio de la libertad académica y la iniciativa personal de todos sus miembros.

3. Cada Departamento deberá proporcionar al Rector la información que éste requiera acerca de sus actividades.

4. Anualmente, en el mes de septiembre, los Departamentos elevarán al Rector una Memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros. El Rector, una vez conocida por el Consejo de Gobierno, garantizará la difusión de la Memoria entre la Comunidad Universitaria.

Sección 4.a De los Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 17.

Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada, de postgrado y de doctorado.

Artículo 18.

1. Los Institutos podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

2. Son Institutos propios aquellos integrados por personal de la Universidad y con dependencia exclusiva de ella.

3. Son Institutos adscritos aquellos que, dependiendo de otros Organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universidad. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre la Universidad y el Instituto.

4. Son Institutos mixtos los creados en colaboración con otros Organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá una estructura orgánica de doble dependencia entre las Entidades colaboradoras. El Reglamento de régimen interno de tales Institutos deberá ser aprobado por ambas Instituciones.

5. Son Institutos interuniversitarios los que realizan actividades comunes a varias Universidades. La creación y la fijación de la organización y funcionamiento de dichos Institutos requerirá un convenio o cualquier otra forma de cooperación.

Artículo 19.

1. La creación o supresión de los Institutos será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma a propuesta del Consejo Social o, en el caso de supresión, a propuesta del propio Instituto de acuerdo con el Consejo Social. En ambos casos se exigirá informe previo razonado del Consejo de Gobierno, que podrá recabar el asesoramiento que estime oportuno.

2. La solicitud de creación o supresión de un Instituto podrá ser dirigida al Consejo Social por el Consejo de Gobierno.

3. La solicitud irá acompañada de una Memoria justificativa de su creación donde consten los objetivos, los programas de investigación y docencia y los recursos personales y materiales necesarios para su normal funcionamiento, así como de las correspondientes previsiones económicas y financieras.

4. Los Departamentos, Centros de la Universidad o grupos de profesores podrán solicitar la creación o supresión de Institutos al Consejo de Gobierno para su tramitación al Consejo Social. Dichas solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

5. El Instituto está integrado por el personal que se adscriba al mismo. El Consejo de Gobierno determinará las condiciones de vinculación para las propuestas, pudiendo ser éstas con dedicación completa o parcial.

Artículo 20.

Corresponde a los Institutos Universitarios de Investigación:

a) La planificación y ejecución de programas de investigación básica o aplicada y, en su caso, de creación artística.

b) La organización y desarrollo de cursos especializados y de doctorado.

c) El asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

d) La colaboración con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

e) La promoción y realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

f) Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad de sus propias actividades.

g) Cualesquiera otras funciones que las leyes y lo presentes Estatutos les atribuyan.

Artículo 21.

1. El funcionamiento de cada Instituto se regulará por un Reglamento elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Cada Instituto deberá proporcionar al Rector la información que éste requiera acerca de sus actividades.

3. Anualmente, en el mes de septiembre, los Institutos elevarán al Rector una Memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros. El Rector, una vez conocida por el Consejo de Gobierno, garantizará la difusión de la Memoria entre la Comunidad Universitaria.

Sección 5.a De los Centros Propios y Adscritos
Artículo 22.

1. La Universidad de Salamanca podrá crear Centros Propios, que tendrán entre sus fines específicos la extensión cultural, la investigación, la especialización profesional o las aplicaciones tecnológicas.

2. La creación o supresión de los Centros Propios corresponderá al Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social, a iniciativa de cualquier sector de la Comunidad Universitaria. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de estos Centros.

Artículo 23.

1. La Universidad de Salamanca podrá crear Centros Propios de especialización profesional que impartan enseñanzas encaminadas a la formación y perfeccionamiento de su personal.

2. Para el cumplimiento de tales fines se utilizarán, preferentemente, todos los recursos, ya sean humanos o materiales, propios de la Universidad y se promoverá la conveniente relación con los Colegios Profesionales, Corporaciones y otras entidades públicas o privadas afines.

Artículo 24.

1. Los Centros Tecnológicos son centros propios de la Universidad de Salamanca orientados al desempeño de actividades de Investigación y Desarrollo y a dar respuesta a demandas de productos tecnológicos, tanto de la Universidad como del entorno social. En su caso, podrán establecer conciertos de cooperación, siguiendo los trámites reglamentarios, con otras instituciones públicas o privadas.

2. El Consejo de Gobierno reglamentará el procedimiento de creación y supresión de estos centros, así como la tramitación de sus convenios y conciertos de cooperación.

Artículo 25.

1. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar la adscripción de Centros de Educación Superior a la Universidad de Salamanca.

2. Las propuestas de adscripción deberán ir acompañadas de un proyecto de Convenio y de una Memoria, que contendrán la descripción detallada de:

a) La labor docente e investigadora desarrollada y la que se ha de desarrollar.

b) El profesorado o personal investigador, incluido el personal docente de la Universidad de Salamanca que deba impartir docencia en el centro.

c) Las instalaciones, medios y recursos de que dispone el Centro para su funcionamiento.

d) Las previsiones económicas y financieras.

3. La Universidad de Salamanca velará por el sentido y la calidad de las acreditaciones de los centros adscritos. Las acreditaciones de estos centros se acomodarán a lo previsto en el TÍtulo IV de estos Estatutos.

4. La adscripción de estos centros requerirá el informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, la propuesta del Consejo Social y la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando así lo requieran las disposiciones legales vigentes.

Sección 6.a De otros Centros Universitarios
Artículo 26.

1. La Universidad de Salamanca dispondrá de la red asistencial del sistema sanitario de Castilla y León en los términos que establezcan las leyes y los conciertos que en su desarrollo se suscriban con las entidades sanitarias, para impartir las enseñanzas que así lo requieran.

2. El Hospital Universitario de Salamanca y los demás establecimientos sanitarios y centros asistenciales recogidos en los conciertos suscritos por la Universidad están incorporados a la docencia clínica de los Departamentos e Institutos de la Universidad vinculados al ámbito de las ciencias de la salud y constituyen instrumentos esenciales para las tareas docentes e investigadoras en las titulaciones de dicho campo. La Universidad de Salamanca, en desarrollo de la normativa vigente, establecerá convenios con instituciones públicas y privadas que aseguren la adecuada formación teórico-práctica de los estudiantes de las titulaciones de ciencias de la salud.

3. En los conciertos que suscriba con las instituciones sanitarias, la Universidad de Salamanca:

a) Procurará la participación de todo el personal asistencial que preste sus servicios en la institución sanitaria en las tareas docentes a través de alguna de las figuras que a tal respecto permita la legislación vigente.

b) Procurará, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, que los funcionarios docentes universitarios con plaza vinculada desempeñen un puesto asistencial con categoría análoga a la que les corresponde por su competencia profesional en el ámbito académico.

c) Procurará la cooperación de todo el profesorado universitario sin plaza vinculada adscrito a los Centros, Departamentos e Institutos relacionados con las ciencias de la salud en las actividades docentes y de investigación de las instituciones sanitarias incluidas en el concierto.

d) Procurará la participación del profesorado con plaza vinculada en los órganos de gobierno del Hospital Universitario.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los Servicios Universitarios, Colegios Mayores y Residencias Universitarias
Sección 1.a Disposición General
Artículo 27.

Forman parte de la Universidad de Salamanca los Servicios necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines institucionales.

Sección 2.a De los Servicios Universitarios
Artículo 28.

1. Los Servicios universitarios son:

a) De apoyo a la docencia, al estudio y a la investigación.

b) De asistencia a la Comunidad Universitaria.

c) De colaboración entre la Universidad y la sociedad.

2. La creación, reestructuración y supresión de los Servicios universitarios corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta, en su caso, de los diferentes órganos de la Universidad.

3. Cada Servicio contará con un Director, al que nombrará el Rector, oído el Consejo de Gobierno y, cuando sea necesario, con una Junta Asesora cuya composición determinará el Consejo de Gobierno.

4. En el momento de su creación, se dotará a dichos Servicios de un Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, que precisará:

a) La estructura, ámbito y régimen de funcionamiento del Servicio.

b) Las características del personal al que se encomienda su gestión.

c) El régimen económico.

d) Cuando la asignación de personal implique modificación en la Relación de Puestos de Trabajo, se requerirá informe previo de los órganos de representación del personal afectado.

5. Los Directores de los Servicios elevarán anualmente al Rector, en el mes de septiembre, una Memoria de su gestión y actividades, de la que éste dará conocimiento al Consejo de Gobierno. El Rector garantizará la difusión de la Memoria entre la Comunidad Universitaria.

Artículo 29.

En el preceptivo informe anual del Rector al Claustro y en los presupuestos de la Universidad se reflejarán los Servicios existentes en la Universidad de Salamanca. En el informe del Rector se valorará el funcionamiento de los mismos.

Sección 3.a Del Servicio de Archivos y Bibliotecas
Artículo 30.

1. La Biblioteca de la Universidad de Salamanca es la unidad encargada de conservar y gestionar su Patrimonio Bibliográfico, de facilitar el acceso y difusión de los recursos de información bibliográfica y de colaborar en los procesos de creación del conocimiento, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad. Corresponde a la Biblioteca gestionar eficazmente los recursos de información bibliográfica, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten y de su soporte material.

2. El Archivo de la Universidad de Salamanca es el órgano que tiene como misión conservar y gestionar su Patrimonio Documental, del cual forman parte los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por la Universidad o por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente la misma.

Sección 4.a De los Colegios Mayores y Residencias Universitarias
Artículo 31.

1. Los Colegios Mayores proporcionarán residencia a los miembros de la Comunidad Universitaria y deberán promover la formación integral de quienes residen en ellos, proyectando su actividad al servicio de la Comunidad Universitaria.

2. Los Colegios Mayores podrán ser creados por la propia Universidad o promovidos por otras entidades públicas o privadas, en conformidad con las leyes y los presentes Estatutos.

3. Cada Colegio Mayor tendrá un Director, un Consejo de Dirección y un Consejo Colegial que elegirá un Decano entre sus miembros.

4. El nombramiento de los Directores de los Colegios Mayores corresponde al Rector, oído el Consejo de Gobierno.

5. Los Estatutos de cada Colegio, que serán aprobados o modificados por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo o del Consejo Colegial, fijarán la composición, competencias y funcionamiento de los órganos colegiales, garantizando, en todo caso, la participación de los residentes en la gestión de aquél.

Artículo 32.

1. Las Residencias Universitarias se crearán de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo de Gobierno.

2. Las Residencias podrán ser creadas por la propia Universidad o por otras entidades públicas o privadas en conformidad con las leyes y con los presentes Estatutos.

3. El Colegio «Arzobispo Fonseca» gozará de un Estatuto especial establecido por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

TÍTULO III
De los Órganos de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 33.

El gobierno y la administración de la Universidad de Salamanca se articularán a través de los siguientes órganos:

1. Órganos de gobierno de la Universidad:

a) Colegiados: Claustro Universitario, Consejo Social, Consejo de Gobierno y Junta Consultiva.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

2. Órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas:

a) Colegiados: Junta de Facultad o de Escuela.

b) Unipersonales: Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores y Secretario.

3. Órganos de gobierno de Departamentos:

a) Colegiados: Consejo de Departamento.

b) Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.

4. Órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Colegiados: Consejo de Instituto.

b) Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.

Artículo 34.

Los presentes Estatutos garantizan que los órganos colegiados de gobierno y administración de la Universidad se configuren de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan.

Artículo 35.

La dedicación a tiempo completo será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso se podrán ejercer simultáneamente.

Artículo 36.

La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.

CAPÍTULO SEGUNDO
Del Consejo Social
Artículo 37.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

Artículo 38.

Corresponde al Consejo Social:

a) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento.

b) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

c) Proponer al órgano administrativo legalmente previsto, previo informe del Consejo de Gobierno, la creación o supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación.

d) Proponer a la Comunidad Autónoma la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de tÍtulos universitarios de carácter oficial y validez en toda España.

e) Establecer las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, de acuerdo con las características de los respectivos estudios y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

f) Fijar las tasas académicas de los estudios cursados en la Universidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

g) Aprobar las transferencias de gastos que se mencionan en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

h) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno y dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, en atención a la existencia de méritos relevantes o exigencias relativas a la docencia, la investigación o la gestión, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual y la programación económica plurianual de la Universidad.

j) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

k) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

l) Aprobar, para un mejor cumplimiento de los fines de la Universidad, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación aplicable.

m) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes le atribuyan.

Artículo 39.

La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la ley de la Comunidad Autónoma. Son miembros del Consejo: el Rector, el Secretario General y el Gerente; un profesor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

CAPÍTULO TERCERO
De los Claustros
Sección 1.a Del Claustro Universitario
Artículo 40.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria.

Artículo 41.

1. El Claustro Universitario será presidido por el Rector o por el Vicerrector que lo sustituye. Estará integrado por el Secretario General, el Gerente y 300 claustrales, representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria, elegidos de acuerdo con el procedimiento que establecen los presentes Estatutos y distribuidos del siguiente modo:

a) 159 claustrales tendrán la condición de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios. Este grupo incluirá a todos los Decanos y Directores de Escuela que cumplan la condición. El resto del grupo será elegido de acuerdo con los siguientes criterios:

i) 60 miembros elegidos por cada grupo de profesores funcionarios doctores (Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria con tÍtulo de Doctor), distribuidos proporcionalmente al número de profesores de cada categoría existentes en la Universidad.

ii) El resto de miembros del grupo, hasta completar los 159, serán elegidos en lista única por todos los profesores funcionarios doctores.

b) 33 profesores en representación del resto de categorías de profesorado (Profesores Titulares de Escuela Universitaria no doctores, Profesores Ayudantes doctores, Profesores Colaboradores y Profesores Contratados doctores), excepto la de Profesor Asociado. De ellos, 25 serán distribuidos proporcionalmente al número de profesores de cada categoría existentes en la Universidad. Los 8 restantes se elegirán en lista única por todos los profesores de este grupo.

c) 4 Ayudantes.

d) 2 representantes de los Profesores Asociados y de los Profesores Visitantes.

e) 1 Profesor Emérito

f) 75 estudiantes, de los que 10 serán de Tercer Ciclo.

g) 26 miembros del Personal de Administración y Servicios.

2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo en lo concerniente a la representación estudiantil, que lo hará cada dos.

3. Perderá la condición de claustral todo miembro del Claustro Universitario que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido. Se proclamará electo a quien figure a continuación del último que haya obtenido la condición de claustral en su sector y circunscripción.

Artículo 42.

1. Corresponde al Claustro Universitario en Pleno:

a) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento interno.

b) Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno o de un tercio de los claustrales.

c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector en los términos fijados en estos Estatutos.

d) Elegir y, en su caso, remover al Defensor Universitario así como debatir la Memoria que éste remita sobre su actividad.

e) Aprobar el Reglamento orgánico del Defensor Universitario.

f) Conocer y debatir las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad. A tal efecto, el Rector presentará un informe anual, a partir del cual el Claustro podrá formular las propuestas que estime oportunas.

g) Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.

h) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y Servicios de la Universidad.

i) Recabar los informes o solicitar la comparecencia ante el Claustro de los representantes de cualquiera de los órganos académicos o institucionales de la Universidad. Podrán asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto.

j) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o los presentes Estatutos le atribuyan.

2. La adopción de acuerdos que recaigan sobre los apartados a) y b) del párrafo anterior requerirá mayoría absoluta de la totalidad de los componentes del Claustro.

Artículo 43.

1. Un tercio del Claustro podrá proponer la convocatoria de elecciones a Rector. La presentación de la propuesta provocará la convocatoria del Claustro Universitario en el plazo máximo de diez días.

2. La propuesta será discutida en sesión plenaria, en la que intervendrá en primer lugar un representante de los proponentes explicando los motivos de la propuesta. Intervendrá a continuación el Rector, tras lo cual se abrirá un turno de palabra para todos los miembros del Claustro, que se cerrará con una segunda intervención del representante de los proponentes y del Rector.

3. Después del debate, la propuesta será votada, entendiéndose aprobada al obtener el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los componentes del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá la inmediata convocatoria de elecciones a Rector y a Claustro Universitario, que se celebrarán en la misma fecha.

4. Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva petición de este tipo hasta pasado un año.

5. Durante la tramitación, debate y votación de estas propuestas el Claustro será presidido por el miembro de la Mesa que determine el Reglamento del mismo.

Artículo 44.

1. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones.

2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, en los meses de octubre o noviembre y de abril o mayo, y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Rector o lo solicite al menos un tercio de los claustrales.

3. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro y en él se incluirán los asuntos cuyo tratamiento solicite una décima parte de los miembros de aquél.

4. Las sesiones del Claustro serán públicas. La Mesa regulará la presencia de público durante las mismas.

Sección 2.a Del Claustro de Doctores
Artículo 45.

1. El Claustro de Doctores es el órgano colegiado al que corresponde conocer y, en su caso, aprobar las propuestas de nombramiento de Doctores Honoris Causa formuladas por el Consejo de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de un Departamento o Instituto y previo informe del Centro o Centros interesados.

2. Componen el Claustro de Doctores todos los Profesores de la Universidad de Salamanca que posean el tÍtulo de Doctor. Podrán solicitar su pertenencia al mismo todos los Doctores de la Universidad de Salamanca en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. El Claustro de Doctores será presidido por el Rector o Vicerrector que lo sustituye. En cuanto al régimen y desarrollo de sus sesiones, será de aplicación el Reglamento de funcionamiento interno del Claustro Universitario. La válida constitución del Claustro de Doctores requerirá la presencia de un tercio de sus miembros en primera convocatoria. Podrá constituirse en segunda convocatoria con los Doctores presentes.

4. La aprobación de las propuestas de concesión del Doctorado Honoris Causa requerirá la mayoría absoluta de los votos emitidos.

CAPÍTULO CUARTO
De los Órganos Colegiados de Gobierno y representación
Sección 1.a Del Consejo de Gobierno
Artículo 46.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

Artículo 47.

1. El Consejo de Gobierno, presidido por el Rector o Vicerrector que lo sustituye, tendrá la siguiente composición:

a) El Rector.

b) El Secretario General.

c) El Gerente.

d) Tres miembros elegidos por el Consejo Social, no pertenecientes a la Comunidad Universitaria.

e) Veinte representantes elegidos por el Claustro de entre sus miembros, de los que nueve serán profesores funcionarios doctores, dos profesores en representación del resto de categorías del profesorado [Art. 41.1.b)], un ayudante, seis estudiantes, de los que uno pertenecerá al Tercer Ciclo, y dos miembros del personal de Administración y Servicios, de los que uno será funcionario y otro será laboral.

f) Siete Directores de Departamento elegidos por Divisiones Académicas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

g) Siete Decanos o Directores de Centro elegidos por Divisiones Académicas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

h) Un Director de Instituto elegido por los Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

i) Quince miembros designados por el Rector.

2. La duración de la representación de los sectores de la Comunidad Universitaria comprendidos en los apartados d) a i) será de cuatro años, excepto en el caso de los estudiantes, que será de dos.

Artículo 48.

Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento interno.

b) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.

c) Aprobar los Planes de Estudio de los Centros de la Universidad, así como los programas de actividades académicas en sus aspectos generales y supervisar su desarrollo.

d) Determinar las condiciones de convalidación de títulos y aprobar la creación de títulos y diplomas propios.

e) Elegir a los miembros de la Comisión de Doctorado de la Universidad.

f) Aprobar programas de expansión de la Universidad.

g) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos.

h) Coordinar la labor de los distintos Centros, Departamentos e Institutos, unificando criterios y normas, especialmente al aprobar sus distintos Reglamentos.

i) Autorizar la adscripción del personal docente e investigador a los Centros, Departamentos, Institutos y, en su caso, Centros Propios.

j) Elaborar la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios. Anualmente se aprobarán las modificaciones pertinentes en dicha Relación.

k) Fijar los criterios y procedimientos para la contratación de profesores eméritos y visitantes y para cubrir las vacantes derivadas de bajas sobrevenidas.

l) Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de conceptos retributivos adicionales al profesorado.

m) Acordar la concesión de honores y proponer al Claustro de Doctores el nombramiento de Doctores Honoris Causa.

n) Elegir sus representantes en el Consejo Social.

ñ) Aprobar los proyectos de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad para su trámite al Consejo Social, conocer periódicamente la gestión y realización del presupuesto y examinar y aprobar el proyecto de Cuenta General que se ha de presentar al Consejo Social.

o) Proponer las transferencias de créditos entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

p) Autorizar la celebración de los contratos que la Universidad de Salamanca, los Centros, Departamentos, Institutos, Centros Tecnológicos, Grupos de Investigación o el profesorado puedan establecer con Entidades públicas o privadas o con personas físicas de acuerdo con el Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

q) Autorizar la celebración de convenios de cooperación científica con otras Universidades e Instituciones.

r) Informar los convenios para la creación o participación en la constitución de sociedades mercantiles o mixtas, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

s) Crear, reestructurar o suprimir los Servicios universitarios, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como supervisar el funcionamiento de aquéllos.

t) Velar por el cumplimiento, por parte de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, de sus respectivos deberes, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.

u) Tramitar e informar al Consejo Social sobre la creación o supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.

v) Promover la constante mejora en la calidad de la Universidad.

w) Designar a los miembros de la Junta Consultiva.

x) Ejercer las restantes competencias que le atribuyan las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 49.

1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisión. El Pleno se reunirá al menos una vez al mes en período lectivo.

2. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por el Rector y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de los miembros de aquél.

3. Existirá una Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de la que formarán parte:

a) El Rector.

b) Dos miembros designados por el Rector.

c) El Secretario General.

d) Un Decano o Director de Centro de Humanidades y otro de Ciencias.

e) Un Director de Departamento de Humanidades y otro de Ciencias.

f) Dos profesores de la representación claustral.

g) Dos estudiantes.

h) Un miembro del Personal de Administración y Servicios.

4. Corresponde a la Comisión Permanente resolver las cuestiones de trámite y aquellas otras que le sean delegadas por el Pleno.

5. El Pleno del Consejo de Gobierno podrá decidir la formación de otras Comisiones.

6. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el Rector o el Presidente de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz, pero sin voto, a cuantas personas estime necesario.

7. De los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno se dará conocimiento a la Comunidad Universitaria.

Sección 2.a De la Junta Consultiva
Artículo 50.

1. La Junta Consultiva es el órgano de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica y en lo relativo al diseño y evaluación de planes estratégicos de mejora de la calidad institucional.

2. La Junta Consultiva, presidida por el Rector, estará constituida por veinte miembros, designados por el Consejo de Gobierno, conforme a criterios previamente establecidos por éste, por un período de cuatro años, entre profesores e investigadores de reconocido prestigio que representen de forma equilibrada a los distintos campos del saber. Formará parte de la misma el Secretario General, que actuará como Secretario en las reuniones plenarias de la misma. Podrá participar, con voz, pero sin voto, el Gerente de la Universidad cuando las materias que se hayan de tratar así lo aconsejen.

3. Son funciones de la Junta Consultiva:

a) Asesorar al Rector y al Consejo de Gobierno en el diseño y desarrollo de las políticas de docencia e investigación de la Universidad de Salamanca.

b) Elaborar propuestas de mejora a partir de los resultados de los procesos de evaluación de la docencia y la investigación.

c) Informar sobre los programas de fomento de la calidad de la docencia y la investigación que se establezcan en la Universidad.

d) Proponer criterios para la creación de Institutos Universitarios de Investigación, Centros Tecnológicos y TÍtulos Propios de la Universidad de Salamanca.

e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o el Consejo de Gobierno.

f) Proponer criterios para el reconocimiento de Grupos de Investigación.

g) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materias de su competencia.

h) Aquellas otras que prevean los presentes Estatutos, los reglamentos de la Universidad y la legislación vigente.

4. El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de funcionamiento interno de la Junta Consultiva a propuesta de la misma.

Sección 3.a De las Juntas de Facultad y de Escuela
Artículo 51.

Las Juntas de Facultad o de Escuela son los órganos colegiados de gobierno de dichos Centros.

Artículo 52.

1. Las Juntas de Facultad o Escuela tendrán la siguiente composición:

a) El Decano o Director del Centro, que la preside.

b) Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.

c) El Administrador del Centro.

d) Todos los profesores funcionarios del Centro, que representarán numéricamente el 51 por ciento del total de sus componentes.

e) Una representación del personal docente e investigador contratado equivalente al 19 por ciento, de los cuales la mitad serán ayudantes y profesores ayudantes doctores.

f) Una representación de los estudiantes equivalente al 25 por ciento.

g) Una representación del Personal de Administración y Servicios equivalente al 5 por ciento.

2. La duración de la representación de los diversos sectores será de cuatro años, excepto la de los estudiantes, que será de un año.

3. El Consejo de Gobierno, en atención a las características podrá autorizar una composición diferente, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela afectada, respetando en todo caso, que la representación de los profesores funcionarios sea, como mínimo, del 51 por ciento.

Artículo 53.

Corresponde a la Junta de Facultad o Escuela en Pleno:

a) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno.

b) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.

c) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a los distintos ciclos, y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno.

d) Aprobar las directrices generales de la actuación del Centro.

e) Organizar la docencia que se imparta en el Centro, especialmente en lo que concierne a la coordinación de los medios personales y materiales.

f) Proponer e informar la creación, modificación y supresión de Centros dependientes de la Facultad o Escuela, así como los correspondientes convenios de adscripción.

g) Proponer e informar, según corresponda, al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas de creación, transformación o supresión de Departamentos.

h) Informar al Consejo de Gobierno las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo realizadas por los Departamentos.

i) Informar, en su caso, la contratación de profesores visitantes y eméritos.

j) Aprobar la distribución y la relación de gastos, así como su ejecución.

k) Proponer al Rector su representante en la Comisión de Convalidaciones.

l) Nombrar, a propuesta motivada de algún estudiante, Tribunales extraordinarios encargados de su calificación.

m) Ejercer cuantas competencias le atribuyan la leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 54.

1. Las Juntas de Facultad o Escuela funcionarán en Pleno o en Comisión.

2. El Pleno de la Junta de Facultad o Escuela se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Decano o Director, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

3. El orden del día de las reuniones de la Junta será fijado por el Decano o Director del Centro y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite una décima parte de los miembros de la misma.

4. La Junta de Facultad o Escuela podrá crear comisiones delegadas de acuerdo con su Reglamento Interno.

5. Cuando, a juicio del Decano o Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto.

Artículo 55.

El Secretario de Facultad o Escuela, que lo será también de la Junta, es el fedatario de los actos o acuerdos que en ella se produzcan y, con tal carácter, levantará acta de las sesiones y custodiará la documentación de la Facultad o Escuela.

Sección 4.a De los Consejos de Departamento
Artículo 56.

Los Consejos de Departamento son los órganos colegiados de gobierno de éstos.

Artículo 57.

1. Los Consejos de Departamento tendrán la siguiente composición:

a) El Director, que lo preside, el Subdirector y el Secretario.

b) Los profesores funcionarios y eméritos y todos los doctores del Departamento.

c) El resto del personal docente e investigador no doctor tendrá una representación no superior al 15 por ciento.

d) Una representación de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento, que constituirá el 25 por 100 de la composición total del Consejo, de los que dos quintos lo serán de Tercer Ciclo.

e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

2. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años, excepto para los estudiantes, que será de un año.

Artículo 58.

Corresponde al Consejo de Departamento en Pleno:

a) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno.

b) Elegir y remover, en su caso, al Director.

c) Aprobar la distribución y la relación de gastos, así como su ejecución.

d) Aprobar la Memoria anual de sus actividades.

e) Programar y coordinar la labor docente del Departamento y proponer los programas de doctorado.

f) Solicitar la creación de Institutos Universitarios de Investigación.

g) Formular a la Junta de Centro o Centros correspondientes las sugerencias que estime oportunas en relación con los planes de estudio.

h) Organizar cursos de especialización o de divulgación cualificada, seminarios especiales y ciclos de conferencias, dentro de sus áreas de conocimiento, y fomentar la coordinación de tales actividades con otros Departamentos.

i) Promover la formalización de contratos con Entidades públicas o privadas, para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.

j) Solicitar al Consejo de Gobierno las modificaciones que estime oportunas en la Relación de Puestos de Trabajo.

k) Proponer para su designación a los miembros de las comisiones de selección del personal docente e investigador, funcionario y contratado, de acuerdo con los presentes Estatutos.

l) Proponer la contratación de profesores eméritos y visitantes.

m) Proponer al Rector, en su caso, la contratación de personal para efectuar trabajos temporales o específicos de acuerdo con la legislación vigente.

n) Proponer al Consejo de Gobierno la concesión de Doctorado Honoris Causa.

ñ) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 59.

1. El Consejo de Departamento se reunirá en período lectivo al menos una vez al trimestre y siempre que el Director lo convoque, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2. El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de los miembros de aquél.

3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Comisiones cuando el número de sus miembros o la índole de sus actividades así lo aconseje.

Sección 5.a De los Consejos de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 60.

Los Consejos de Instituto Universitario de Investigación son el órgano colegiado de gobierno de éstos.

Artículo 61.

1. Los Consejos de Instituto tendrán la siguiente composición:

a) El Director, que lo preside, el Subdirector y el Secretario.

b) Una representación de los doctores vinculados al mismo determinada por su Reglamento de régimen interno.

c) Una representación de los investigadores no doctores que no será superior al 15 por ciento del total.

d) En su caso, una representación de sus estudiantes de Tercer Ciclo, que constituirá el 10 por ciento del total.

e) Un representante del personal de Administración y Servicios adscrito al Instituto.

2. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Instituto será de cuatro años, excepto para los estudiantes, que será de dos años.

3. El Consejo de Instituto se reunirá al menos dos veces al año y siempre que el Director lo convoque, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

4. El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de los miembros de aquél.

Artículo 62.

Corresponde al Consejo de Instituto Universitario de Investigación:

a) Elaborar su propio Reglamento de régimen interno.

b) Proponer al Rector la designación o cese de su Director.

c) Aprobar la relación y distribución de gastos, así como su ejecución.

d) Aprobar la Memoria anual de sus actividades.

e) Programar y coordinar su docencia especializada, de postgrado y de Tercer Ciclo.

f) Formular a la Junta de Centro o Centros correspondientes las sugerencias que estime oportunas en relación con los planes de estudio.

g) Organizar cursos de especialización o de divulgación cualificada, seminarios especiales, ciclos de conferencias y otras formas de asesoramiento técnico, dentro de sus líneas de investigación.

h) Proponer la contratación de personal investigador y, en su caso, de personal técnico especializado.

i) Proponer la concesión de Doctorado Honoris Causa.

j) Promover la formalización de contratos con Entidades públicas o privadas, para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.

k) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 63.

La regulación de los Institutos mixtos e interuniversitarios se adecuará a lo previsto en los Arts. 17 y siguientes de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO QUINTO
De los Órganos Unipersonales
Sección 1.a Del Rector
Artículo 64.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

2. Será auxiliado en sus funciones por un Consejo de Dirección formado por los Vicerrectores, el Secretario General, el Vicesecretario, en su caso, y el Gerente.

Artículo 65.

1. El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en ésta. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

2. El Rector sólo podrá ser removido de su cargo mediante la convocatoria de elecciones prevista en el Art. 43 de estos Estatutos y en los términos previstos en las leyes. Su mandato durará cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

3. El Rector, si así lo decide, quedará dispensado total o parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes.

4. El Rector deberá informar sobre cualquier aspecto de su gestión y de la del Consejo de Dirección cuando así lo requieran el Claustro, el Consejo de Gobierno o el Consejo Social.

Artículo 66.

Corresponde al Rector:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.

b) Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Universidad.

c) Representar administrativa y judicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

d) Suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad.

e) Expedir títulos y diplomas.

f) Presidir todos los actos de la Universidad, salvo lo dispuesto en la legislación sobre honores y precedencias.

g) Ejercer la jefatura superior de todo el personal universitario y adoptar, en conformidad con la legislación vigente, las decisiones relativas al régimen disciplinario.

h) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección del personal docente e investigador y de Administración y Servicios, funcionario y contratado, de acuerdo con los presentes Estatutos.

i) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el personal de la Universidad, de acuerdo con los presentes Estatutos.

j) Proceder al nombramiento del Profesorado y de todo el Personal al servicio de la Universidad, a los titulares electos para los distintos cargos académicos y elevar al órgano competente de la Comunidad Autónoma la propuesta de nombramiento de los vocales del Consejo Social realizada por el Consejo de Gobierno. Nombrar o destituir a los titulares de cargos académicos y administrativos de libre designación.

k) Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto.

l) Autorizar los actos extraordinarios que vayan a celebrarse dentro del recinto universitario.

m) Asumir cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aquellas que, correspondiendo a la Universidad, no hayan sido expresamente reconocidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo de Gobierno.

Sección 2.a De los Vicerrectores, del Secretario General y del Gerente
Artículo 67.

1. Los Vicerrectores son los responsables de la gestión de las diversas funciones universitarias, cuya dirección inmediata ostentan por delegación del Rector y bajo la supervisión de éste.

2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Rector será sustituido por el Vicerrector que designe el Consejo de Gobierno. En ningún caso podrá prolongarse esta situación más de seis meses consecutivos.

3. El Rector podrá nombrar hasta ocho Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicio en la Universidad.

4. Los Vicerrectores podrán ser dispensados, parcial o totalmente, por el Rector del ejercicio de sus tareas docentes.

5. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que los nombró.

Artículo 68.

1. El Secretario General, que auxilia al Rector en las tareas de organización y régimen académico, será el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad en los que figure como tal y, con este carácter, levantará acta de las sesiones.

2. El Secretario General cuidará de la formación y custodia de los libros de actas de los Claustros, Consejo de Gobierno y Junta Consultiva y tomas de posesión. Se encargará, asimismo, de la compilación de las resoluciones, órdenes e instrucciones del Rectorado y de librar las certificaciones de los actos y acuerdos documentados o de aquellos que presencie en su condición de fedatario.

3. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad.

4. El Secretario General podrá proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario General.

5. A petición propia, el Secretario General será dispensado parcial o totalmente del ejercicio de las tareas que realizaba antes de su nombramiento.

Artículo 69.

1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social.

2. El cargo de Gerente exige dedicación a tiempo completo. Podrá proponer el nombramiento de uno o más Vicegerentes.

3. Corresponde al Gerente la gestión de los servicios de la Universidad, en lo administrativo y en lo económico, bajo la supervisión del Rector o Vicerrector en quien delegue.

4. En caso de ausencia, incapacidad transitoria o vacante, el Gerente será sustituido en sus funciones por un Vicegerente.

Sección 3.a De los Decanos de Facultad y Directores de Escuela
Artículo 70.

Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela ostentan la representación de sus Centros y ejercen las funciones de dirección y gestión de los mismos.

Artículo 71.

1. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela serán nombrados por el Rector, previa elección por la Junta de Centro, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo Centro. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

2. El mandato de los Decanos o Directores tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva.

3. Los Decanos o Directores de Centro podrán ser removidos por la Junta, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante voto de censura constructivo aprobado por la mayoría absoluta de éstos. Si la propuesta no prospera, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva hasta transcurrido un año.

4. A petición propia, los Decanos y Directores de Centro podrán ser eximidos parcialmente por el Rector del ejercicio de sus funciones docentes.

Artículo 72.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, los Decanos o Directores contarán con el auxilio de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro. Los Vicedecanos y Subdirectores, que no podrán exceder de tres, serán designados entre los miembros del Centro.

2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector que designe la Junta del Centro. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de seis meses consecutivos.

Artículo 73.

Corresponde al Decano o Director:

a) Dirigir y supervisar las actividades del Centro y, en especial, la organización de las actividades docentes.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los Centros y, en particular, las concernientes al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.

c) Convocar y presidir las Juntas del Centro y ejecutar sus acuerdos.

d) Proponer al Rector el nombramiento y cese de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.

e) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aquellas que, correspondiendo al Centro, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias a la Junta del Centro.

Sección 4.a De los Directores de Departamento
Artículo 74.

Los Directores de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión del mismo.

Artículo 75.

1. Los Directores de Departamento, nombrados por el Rector, serán elegidos por el Consejo de Departamento entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. En su defecto, en los Departamentos a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Universidades, el Director podrá ser elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

2. El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. Los Directores de Departamento podrán ser removidos por el Consejo de Departamento, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante voto de censura constructivo aprobado por la mayoría absoluta de éstos. Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir otra hasta transcurrido un año.

3. Para el mejor desempeño de sus funciones, los Directores contarán con el auxilio del Subdirector y del Secretario del Departamento. El Secretario, que lo será también del Consejo, levantará acta de las sesiones y custodiará la documentación del Departamento.

4. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Director será sustituido por el Subdirector. En ningún caso podrá prolongarse esta situación más de seis meses consecutivos.

Artículo 76.

Corresponde a los Directores de Departamento:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.

c) Presentar al Consejo de Departamento la Memoria anual de actividades.

d) Impulsar la celebración de contratos de acuerdo con lo previsto en el Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.

e) Coordinar las tareas propias del personal de Administración y Servicios adscritos al Departamento.

f) Proponer al Rector el nombramiento y cese del Subdirector y del Secretario del Departamento.

g) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirles las leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aquellas que en el ámbito del Departamento no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo de Departamento.

Sección 5.a De los Directores de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 77.

Los Directores de Instituto ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión del mismo.

Artículo 78.

1. Los Directores de los Institutos serán designados y cesados por el Rector. Serán propuestos por el Consejo de Instituto mediante elección entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo.

2. El mandato de los Directores tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva.

3. El Consejo de Instituto podrá proponer la remoción de su Director, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante voto de censura constructivo aprobado por la mayoría absoluta de éstos. Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir otra hasta transcurrido un año.

4. Para el mejor desempeño de sus funciones, los Directores contarán con el auxilio del Subdirector y del Secretario del Instituto. El Secretario, que lo será también del Consejo, levantará acta de las sesiones y custodiará la documentación del Instituto.

5. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Director será sustituido por el Subdirector. En ningún caso podrá prolongarse esta situación más de seis meses consecutivos.

Artículo 79.

Corresponde a los Directores de Instituto:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto.

b) Convocar y presidir el Consejo de Instituto y ejecutar sus acuerdos.

c) Presentar al Consejo de Instituto la Memoria anual de actividades.

d) Impulsar la celebración de contratos de acuerdo con lo previsto en el Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.

e) Coordinar las tareas propias del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.

f) Proponer al Rector el nombramiento y cese del Subdirector y del Secretario del Instituto.

g) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirles las leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aquellas que en el ámbito del Instituto no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo de Instituto.

CAPÍTULO SEXTO
De la elección de los Órganos de la Universidad
Sección 1.a Disposiciones Generales
Artículo 80.

Las elecciones de los titulares de los órganos de la Universidad se regirán por los presentes Estatutos y por las disposiciones que en cada caso dicten las Juntas Electorales.

Artículo 81.

1. Tienen capacidad electoral activa y pasiva todos los miembros de la Comunidad Universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de la convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral.

2. La condición de candidato deberá ser manifestada formalmente mediante escrito del interesado dirigido a la Junta Electoral competente.

Artículo 82.

1. Las elecciones se realizarán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

2. El sufragio constituye un derecho y un deber personal no delegable.

3. Las Juntas Electorales competentes podrán admitir, por circunstancias académicas o personales graves, el voto por correo.

Sección 2.a De la Organización y Procedimientos Electorales
Artículo 83.

1. La organización electoral de la Universidad está constituida por la Junta Electoral de la Universidad, las Juntas Electorales de los Centros y las Mesas Electorales.

2. La condición de miembro de un órgano electoral es incompatible con la de candidato a un órgano unipersonal y con el ejercicio de cualquier función de gobierno.

Artículo 84.

1. La Junta Electoral de la Universidad estará formada por cinco miembros de la Comunidad Universitaria, tres de ellos especialistas en Derecho o Ciencia Política, todos ellos elegidos por el Claustro Universitario para un período de cuatro años.

2. El Presidente de la Junta Electoral de la Universidad será elegido cada cuatro años por sus componentes, de entre los Profesores funcionarios doctores de la misma.

3. El Secretario de la Junta Electoral de la Universidad será uno de sus miembros, especialista en Derecho o Ciencia Política.

4. El Director de los servicios informáticos universitarios, asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Junta Electoral de la Universidad.

5. La condición de miembro de pleno derecho de la Junta Electoral de la Universidad es incompatible con la de candidato a un órgano unipersonal y colegiado y con el ejercicio de cualquier función de gobierno.

Artículo 85.

Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad:

a) Desarrollar las normas electorales.

b) Interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral.

c) Suplir mediante las disposiciones oportunas las deficiencias o lagunas que pudieran advertirse.

d) Establecer los sistemas de provisión de vacantes en los órganos colegiados de la Universidad de acuerdo con los presentes Estatutos.

e) Supervisar la elaboración y publicación del censo electoral de la Universidad.

f) Dirigir y coordinar la actuación de las Juntas Electorales de Centro.

g) Regular los procesos electorales que tengan lugar en el ámbito de los Departamentos e Institutos de la Universidad.

h) Proclamar la lista definitiva de candidatos a Rector, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno, así como los resultados definitivos de la elección y los candidatos electos.

i) Resolver las reclamaciones o impugnaciones sobre cualquier asunto relativo al proceso o a los resultados electorales en un plazo máximo de diez días.

Artículo 86.

1. Las Juntas Electorales de Centro estarán formadas por dos profesores funcionarios y un contratado, un estudiante y un miembro del Personal de Administración y Servicios. Serán designados, así como sus suplentes, mediante sorteo, que se celebrará cada dos años en el mes de enero, ante el Secretario del Centro, en acto público convocado al efecto. Será su Presidente un profesor funcionario elegido por la propia Junta Electoral de entre sus miembros. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Centro correspondiente.

2. Las Juntas Electorales de Centro tienen competencias análogas a las de la Junta Electoral de la Universidad, siempre que el ámbito de las elecciones se circunscriba al Centro respectivo.

3. Los acuerdos de las Juntas Electorales de Centro serán recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 87.

1. Los miembros de las Mesas Electorales para las elecciones de representantes en el Claustro, para las de Consejo de Gobierno, Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento o Instituto, así como para las elecciones de Rector, Decano o Director de Escuela y de Director de Departamento, serán elegidos mediante sorteo regulado por la Junta Electoral correspondiente.

2. Serán funciones de las Mesas:

a) Presidir y ordenar la votación.

b) Mantener el orden.

c) Verificar la identidad de los votantes.

d) Realizar el escrutinio.

e) Velar por la pureza del sufragio.

3. Los candidatos, tanto a órganos unipersonales como a órganos colegiados, podrán nombrar interventores en las Mesas electorales.

Artículo 88.

1. Treinta días antes de finalizar el mandato de los representantes en los órganos colegiados y de los titulares de los órganos unipersonales, el Presidente del órgano colegiado, o el titular del unipersonal correspondiente, convocará nuevas elecciones.

2. Con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha señalada para las elecciones, la Secretaría General de la Universidad, o, en su caso, la Secretaría de los Centros, Departamentos o Institutos, hará público el censo electoral correspondiente, debidamente actualizado.

3. Desde la fecha de la convocatoria de elecciones, tanto los electores como los candidatos podrán celebrar reuniones o actos de información electoral.

4. Los Servicios y Centros de la Universidad facilitarán, en la medida de sus posibilidades, a los candidatos los medios y espacios necesarios para llevar a cabo tal labor de información.

Artículo 89.

Mientras el candidato electo no tome posesión del órgano unipersonal o en tanto no se constituya el órgano colegiado, continuarán en funciones los anteriores.

Sección 3.a De la Elección de Representantes en los Órganos Colegiados
Artículo 90.

El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros sus representantes en el Consejo Social de la Universidad mediante votación secreta.

Artículo 91.

1. En las elecciones de representantes en los órganos colegiados, la votación se hará por el sistema de listas abiertas.

2. Para garantizar una mayor representatividad los electores votarán hasta un número equivalente al 70 por 100 del total de representantes elegibles. Cuando el número de puestos sea igual o inferior a tres, podrá votarse al total de los mismos.

3. El empate a votos entre dos o más candidatos será resuelto por sorteo, llevado a cabo por la Junta Electoral de la Universidad.

4. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los candidatos siguientes que hubieran obtenido mayor número de votos, salvo en los casos dispuestos en estos Estatutos.

Artículo 92.

1. La circunscripción electoral para la elección de los miembros del Claustro representantes de los estudiantes del Primer y Segundo Ciclo será cada Centro universitario, y dentro de él constituirán un solo cuerpo electoral. La de los estudiantes de Tercer Ciclo y demás sectores de la Comunidad Universitaria será única, sin perjuicio de que, para facilitar su voto, se constituyan Mesas Electorales diferenciadas.

2. La determinación del número de representantes de estudiantes de Primero y Segundo Ciclo que habrán de elegirse en cada circunscripción se hará manteniendo la proporción que existe en el Claustro entre el número de representantes del sector y el número total de componentes del mismo. El número de representantes a elegir en cada Centro será establecido por la Junta Electoral de la Universidad, en función de los datos del Censo.

3. El Personal de Administración y Servicios se distribuirá en dos colegios electorales según su condición de funcionarios o de personal laboral. La distribución del número de representantes a elegir en cada colegio será determinada por la Junta Electoral de la Universidad, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Artículo 93.

1. La Junta Electoral de la Universidad determinará el número de representantes en el Claustro de cada uno de los sectores mencionados en el Art. 41.1.a).i), así como el número de representantes incluidos en la lista única regulada en el Art. 41.1.a).ii). De igual forma se procederá con el profesorado incluido en el Art. 41.1.b).

2. En la misma votación los electores mencionados en el Art. 41.1.a) y 41.1.b) emitirán dos votos separadamente, uno de ellos a las candidaturas por sectores y otro a la lista única de todos los candidatos.

3. Se proclamarán electos los candidatos de las listas únicas que hubieran obtenido el mayor número de votos. A continuación se realizará el escrutinio de la votación para los diferentes sectores, proclamándose electos a quienes hubieran obtenido el mayor número votos una vez descontados aquellos candidatos que ya hubieran sido proclamados electos en el escrutinio de la lista única.

Artículo 94.

El Claustro determinará cuáles son los criterios para elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno garantizando que estén representadas todas las categorías de profesores funcionarios doctores.

Artículo 95.

1. Los representantes en el Consejo de Gobierno de los Centros y Departamentos serán elegidos de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los Decanos y Directores de Centro integrados en cada una de las Divisiones Académicas elegirán de entre ellos a un representante.

b) En la misma votación los Decanos y Directores de Centro votarán a cualquiera de los candidatos presentados en las seis Divisiones Académicas. Será proclamado electo aquél que obtenga el mayor número de votos descontando aquellos candidatos que hubieren sido proclamados electos por su propia División Académica.

c) Se procederá del mismo modo con los representantes de los Directores de Departamento.

2. El representante de los Directores de Institutos en el Consejo de Gobierno será elegido por éstos de entre quienes reúnan tal condición.

3. Todas las candidaturas para esta elección deberán constar de un titular y de un suplente.

4. Cuando alguno de los representantes perdiera la condición en virtud de la cual accedió al cargo representativo, deberá procederse a una nueva elección de acuerdo con el procedimiento por el cual fue elegido.

Artículo 96.

1. Los representantes en las Juntas de Facultad o

Escuela del personal docente e investigador contratados serán elegidos en una única votación por los existentes en el Centro.

2. Los representantes del Personal de Administración y Servicios en la Junta de Facultad o Escuela serán elegidos por el personal funcionario y por el personal laboral del Centro en Mesas electorales distintas. El número de representantes a elegir en cada Mesa será determinado por la Junta Electoral del Centro, aplicando el principio de proporcionalidad.

3. Los representantes de los estudiantes en las Juntas de Facultad o Escuela serán distribuidos por la Junta Electoral del Centro, procurando garantizar la representación de los distintos ciclos y titulaciones y aplicando subsidiariamente el principio de proporcionalidad.

Artículo 97.

1. La elección de los representantes en los Consejos de Departamento será efectuada por los propios sectores, dentro del primer trimestre del curso académico, extendiéndose su mandato hasta la siguiente elección.

2. El número de representantes de los estudiantes será fijado por la Junta Electoral de la Universidad. Para ello, tendrá en cuenta las asignaturas impartidas por el Departamento tanto en los Centros como en los programas de Doctorado, atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. Los representantes de los estudiantes de Tercer Ciclo serán elegidos por un colegio electoral diferenciado.

Sección 4.a De la Elección de los Órganos Unipersonales
Artículo 98.

1. El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y por sufragio universal, libre y secreto. Los candidatos a Rector deberán pertenecer al cuerpo de Catedráticos de Universidad, estar en activo y prestar servicio a tiempo completo en la Universidad de Salamanca.

2. El voto para la elección de Rector será ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Profesores funcionarios doctores: 51 por ciento.

b) Profesores Titulares de Escuela Universitaria no doctores, Profesores Eméritos, Profesores Contratados doctores, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Colaboradores: 13 por ciento.

c) Ayudantes: 1 por ciento.

d) Profesores Asociados y Visitantes: 1 por ciento.

e) Estudiantes de Tercer Ciclo: 5 por ciento.

f) Estudiantes de Primer y Segundo Ciclo: 20 por ciento.

g) Personal de Administración y Servicios: 9 por ciento.

3. La Junta Electoral de la Universidad será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación a los votos válidamente emitidos. El coeficiente de ponderación vendrá dado por el cociente entre el porcentaje indicado en el punto dos para cada sector y el total de votos válidos emitidos a las diferentes candidaturas en dicho sector. La Junta Electoral aplicará estos coeficientes a los votos obtenidos por cada candidato en cada sector siguiendo el procedimiento y las condiciones que se indica en el apartado 5.

4. Será proclamado Rector el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos ponderados. Si ningún candidato obtuviera dicha mayoría, se celebrará una segunda votación, en los quince días siguientes. Si a la elección hubieran concurrido más de dos candidatos, la segunda votación se realizará entre los dos candidatos con mayor número de votos ponderados. Se proclamará Rector al candidato que obtenga más votos ponderados determinados siguiendo el mismo procedimiento del apartado 5.

5. Las operaciones serán realizadas de acuerdo con la fórmula siguiente y según el ejemplo que la acompaña. Se entenderá obtenida la mayoría absoluta cuando se obtenga el 50,01 por ciento de los votos ponderados.

S1 = Sector 1: Profesores funcionarios doctores.

S2 = Sector 2: Profesores Titulares de Escuela Universitaria no doctores, Profesores Eméritos, Profesores contratados doctores, Profesores ayudantes doctores y Profesores colaboradores.

S3 = Sector 3: Ayudantes.

S4 = Sector 4: Profesores Asociados y Visitantes.

S5 = Sector 5: Estudiantes de tercer ciclo.

S6 = Sector 6: Estudiantes de primer y segundo ciclo.

S7 = Sector 7: Personal de Administración y Servicios.

Pr = Porcentaje de cada sector (Artículo 98.2).

VA = Votos válidos a candidaturas por sectores.

Cp = Coeficiente de ponderación de cada sector.

VC1 = Votos recibidos por el candidato 1.

VC2 = Votos recibidos por el candidato 2.

VC3 = Votos recibidos por el candidato 3.

TCPC1 % de votos ponderados recibidos por el candidato 1.

TCPC2 % de votos ponderados recibidos por el candidato 2.

TCPC3 % de votos ponderados recibidos por el candidato 3.

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjE2Ij4KICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+QzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+cDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tc3ViPgogICAgPG10ZXh0Pj08L210ZXh0PgogICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlA8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PnI8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICA8L21zdWI+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXN1Yj4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5WPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5BPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPC9tc3ViPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CiAgICA8bXRleHQ+PC9tdGV4dD4KICAgIDxtdGV4dD5UQ1BDaTwvbXRleHQ+CiAgICA8bXRleHQ+PTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWk+PC9taT4KICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+QzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+cDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tc3ViPgogICAgPG10ZXh0PiYjeEQ3OzwvbXRleHQ+CiAgICA8bXRleHQ+VkNpPC9tdGV4dD4KICAgIDxtdGV4dD48L210ZXh0PgogICAgPG10ZXh0PjwvbXRleHQ+CjwvbWF0aD4=  MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjE2Ij4KICAgIDxtdGV4dD5pPC9tdGV4dD4KICAgIDxtdGV4dD49MSwgMiwgMzwvbXRleHQ+CjwvbWF0aD4=

  Pr VA Cp VC1 VC2 VC3 TCPC1 TCPC2 TCPC3
S1 51 850 0,06000 155 400 295 9,300 24,000 17,700
S2 13 240 0,05417 103 65 72 5,579 3,521 3,900
S3 1 52 0,01923 35 10 7 0,673 0,192 0,135
S4 1 166 0,00602 30 62 74 0,181 0,373 0,446
S5 5 795 0,00629 150 90 555 0,944 0,566 3,491
S6 20 7.153 0,00280 900 810 5.443 2,516 2,265 15,219
S7 9 623 0,01445 500 90 33 7,223 1,300 0,477
 Totales. 100 9.879 0,16296 1.873 1.527 6.479 26,416 32,218 41,366

 Pasarán a segunda vuelta los candidatos 2 y 3.

6. En el supuesto de que sólo concurriera un candidato, se celebrará una sola vuelta.

7. Si convocadas las elecciones no se hubiera presentado ningún candidato, el Rector continuará en funciones y convocará nuevas elecciones en un plazo máximo de sesenta días.

Artículo 99.

1. Las elecciones de los restantes titulares de órganos unipersonales se celebrarán de acuerdo con el sistema de doble vuelta. Para resultar elegido en primera vuelta, se requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente. Para resultar elegido en la segunda vuelta, a la que, caso de ser varios los candidatos, sólo concurrirán los dos más votados en la primera, bastará la mayoría simple. En caso de empate, se decidirá por sorteo celebrado en la sede de la Junta Electoral de la Universidad.

2. Si, convocadas elecciones, no se hubiera presentado ningún candidato o, si, concluido el proceso electoral, ninguno hubiera resultado elegido, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación y, en cualquier caso, convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta días.

Artículo 100.

1. Las vacantes de los titulares de órganos unipersonales se cubrirán por medio de nuevas elecciones, salvo que la vacante se produzca en los seis últimos meses de mandato, en cuyo caso el correspondiente Vicerrector, Vicedecano o Subdirector ejercerá el cargo en funciones hasta el término del período.

2. La convocatoria de las nuevas elecciones previstas en el apartado anterior deberá ser realizada por el Vicerrector, Vicedecano o Subdirector sustituto en el plazo máximo de treinta días a partir de aquel en que se haya producido la vacante.

Artículo 101.

Cuando un Decano o Director de Escuela, Departamento o Instituto haya sido elegido como consecuencia de una moción de censura, su mandato se limitará al tiempo que faltaba al revocado para completar su mandato.

TÍTULO IV
De las Funciones de la Universidad
Artículo 102.

1. De acuerdo con los objetivos generales que definen el proyecto institucional de la Universidad, las funciones esenciales de la Universidad de Salamanca son la investigación, el estudio, la docencia y la extensión de su actividad al ámbito social.

2. El correcto ejercicio de dichas funciones requiere la permanente creación de conocimiento mediante la investigación, la constante actualización del mismo a través del estudio y su aplicación a una enseñanza de calidad. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad velará por que sus miembros dispongan de los medios adecuados para realizarlas.

3. La Universidad adoptará políticas y desarrollará programas orientados a garantizar y asegurar la calidad ambiental y la gestión de residuos, en todas sus actividades.

CAPÍTULO PRIMERO
Del estudio y los planes de enseñanza
Artículo 103.

1. La Universidad de Salamanca adopta como principio rector de su organización docente la flexibilidad de los currículos académicos que permita, mediante la elaboración de planes diferenciados, la más adecuada formación de sus estudiantes y la respuesta a los intereses formativos de los mismos.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros, Departamentos e Institutos, podrá aprobar Planes de Estudio conjuntos con otras universidades nacionales o extranjeras.

3. La Universidad de Salamanca podrá establecer, dentro del marco legal, enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como programas de especialización profesional acreditada y de formación permanente.

4. Los programas, contenidos, actividades y duración de los estudios mencionados en el párrafo anterior serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, otros Centros o grupos de profesores.

5. También mediante acuerdos con otras instituciones y siguiendo la reglamentación que se establezca al efecto, podrá añadir cualquier tipo de acreditaciones de calidad a los diplomas y títulos, con vistas a una mayor integración y reconocimiento de su actividad en el espacio europeo de enseñanza superior.

6. La Universidad de Salamanca promoverá la creación de enseñanzas profesionales especializadas, procurando su homologación, nacional o internacional, dentro de los límites establecidos por las leyes.

Artículo 104.

El Rector, a propuesta de las Juntas de Centro y oído el Consejo de Gobierno, nombrará la Comisión de Convalidaciones, con presencia en todos los Centros. Esta Comisión, presidida por él o por el Vicerrector en quien delegue, resolverá las peticiones de convalidaciones que se presenten.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la docencia
Artículo 105.

1. Es objetivo fundamental de la Universidad de Salamanca la docencia de calidad que tienda a la formación integral y crítica de los estudiantes.

2. La plena capacidad docente reconocida por las leyes garantiza el derecho y el deber a impartir docencia bajo los principios de libertad, igualdad y responsabilidad establecidos en las Leyes y afirmados en los presentes Estatutos.

3. La oferta docente de los Departamentos se organizará de acuerdo con las necesidades de formación de los estudiantes y la especialización académica de su profesorado.

4. La carga docente del profesorado será homogénea y equitativa, teniendo en cuenta las necesidades de la Universidad, las categorías del profesorado, el número de estudiantes matriculados y las características de las materias impartidas. Se adoptarán las medidas necesarias para acercarse a las tendencias generales en el entorno europeo respecto a la misma. Igualmente, se reconoce la carga docente derivada de la enseñanza de Tercer Ciclo.

Artículo 106.

1. El Rector y el Consejo de Gobierno, en apoyo de sus funciones de gestión, para promover la calidad de la docencia, contarán con un Consejo de Docencia compuesto por los Decanos y Directores de Centro y presidido por el Vicerrector en esta materia.

2. Serán funciones del Consejo de Docencia:

a) Elaborar propuestas de programas de apoyo a la docencia y criterios para la concesión de ayudas a iniciativas innovadoras y de mejora de la calidad de la enseñanza.

b) Apoyar la gestión de coordinación y mejora de los planes de estudio.

c) Informar las propuestas de creación de Títulos Propios y la regulación de las enseñanzas no regladas de la Universidad.

d) Evaluar la evolución de la demanda académica y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de los Centros.

e) Proponer, en el marco de la legislación vigente y de los programas propios de la Universidad, la concesión de todo tipo de ayudas de apoyo la docencia.

f) Proponer cuantas iniciativas considere oportunas en materia docente.

g) Ejercer cuantas competencias le confieran los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad.

3. Anualmente, el Rector informará a la comisión del Claustro Universitario con competencias en la materia o, en su defecto, al Pleno del mismo sobre las actuaciones del Consejo de Docencia.

Artículo 107.

1. En ejercicio de su propia autonomía, la Universidad planteará un Programa Propio de Calidad de la Enseñanza.

2. El Programa Propio de Calidad de la Enseñanza será aprobado cada dos años por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, y a propuesta del Consejo de Docencia.

3. El Programa Propio de Calidad de la Enseñanza, entre otros objetivos, supervisará la organización de los planes de estudio, de acuerdo con un sistema de créditos que permita la mayor transparencia de los planes y contenidos de la enseñanza, para asegurar su reconocimiento en el ámbito internacional y favorecer la movilidad de profesores y estudiantes en todo el espacio europeo. Igualmente propondrá las acciones de mejora de la docencia que deriven de las evaluaciones realizadas en los dos cursos académicos anteriores, y las cantidades que se consideren necesarias en las diferentes partidas presupuestarias.

Artículo 108.

1. En cada Centro se creará una Comisión de Docencia integrada por el Decano o Director de Centro, o Vicedecano o Subdirector de Centro en quien deleguen, que será su Presidente, y un número igual de personal docente y de estudiantes elegidos por el procedimiento que establezca la Junta de Centro. La Comisión de Docencia tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) Informar la programación docente propuesta por los Departamentos y proponer a la Junta del Centro la organización de la misma y la distribución de las evaluaciones y exámenes.

b) Organizar con los Departamentos, cuando así lo acuerde la Junta de Centro, un sistema de tutoría de la trayectoria académica de los estudiantes.

c) Valorar y proponer soluciones para los posibles casos de solapamiento de contenido de disciplinas.

d) Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente en el Centro.

e) Asumir cualesquiera competencias que la Junta de Centro delegue en ella y la normativa le confiera.

2. Cuando en un Centro se impartan varias titulaciones, se podrán establecer Comisiones Delegadas o coordinadores para cada titulación. Estas instancias garantizarán el asesoramiento a los estudiantes tanto en relación con las disciplinas académicas como respecto a su orientación.

3. Cada Centro adoptará las decisiones organizativas necesarias para facilitar la movilidad del profesorado y de los estudiantes, singularmente en el espacio europeo.

Artículo 109.

1. El Consejo de Gobierno determinará la composición de la Comisión de Doctorado. Los profesores doctores que la formen, propuestos por los Departamentos e Institutos, serán nombrados por el Rector y se renovarán por mitades cada dos años.

2. La Comisión de Doctorado se regirá por un Reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Consejo de Gobierno. El Reglamento reflejará, al menos, el procedimiento para:

a) Aceptar o rechazar programas de Doctorado.

b) Proponer el número mínimo de estudiantes para la realización de un Programa.

c) Reconocer créditos a actividades académicas incluidas en los Programas y convalidar, en su caso, créditos de otras actividades académicas de nivel científico equivalente.

d) Proponer al Rector la composición de los Tribunales que han de juzgar y valorar las tesis con vistas a la obtención del grado de Doctor, de acuerdo con la legislación vigente.

e) Evaluar la evolución de la demanda académica y aprovechamiento de programas de Doctorado.

f) Proponer, en el marco de la legislación vigente y de los programas propios de la Universidad, la concesión de todo tipo de ayudas.

g) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materia de su competencia.

h) Intervenir en todas aquellas decisiones que prevean los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad.

CAPÍTULO TERCERO
De la Investigación
Artículo 110.

La Universidad de Salamanca tiene como uno de los objetivos esenciales de su actividad contribuir a la ampliación del conocimiento en todos los ámbitos del saber mediante el fomento y la coordinación de la investigación y la formación de investigadores. La investigación se configura como fundamento de la docencia y como medio para el desarrollo científico, técnico y cultural de la sociedad.

Artículo 111.

1. El Rector y el Consejo de Gobierno, en apoyo de sus funciones de gestión y con el objeto de promover una investigación de calidad, contarán con un Consejo de Investigación, compuesto por una representación proporcional de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno, y presidido por el Vicerrector con competencia en esta materia.

2. Serán funciones del Consejo de Investigación:

a) Elaborar propuestas de programas de apoyo a la investigación.

b) Informar la creación de Institutos y Centros Tecnológicos y el reconocimiento de Grupos de Investigación.

c) Emitir informe a la autorización de los contratos formalizados al amparo del Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

d) Proponer, en el marco de la legislación vigente y de los programas propios de investigación de la Universidad, la concesión de todo tipo de ayudas.

e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o el Consejo de Gobierno.

f) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materias de su competencia.

g) Intervenir en todas aquellas decisiones que prevean los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad.

3. Anualmente, el Rector informará a la Comisión del Claustro Universitario con competencias en la materia o en su defecto al pleno del mismo sobre las actuaciones del Consejo de Investigación.

Artículo 112.

1. La dedicación a la investigación incluye el desarrollo de elementos que contribuyan a la calidad de la enseñanza y a las exigencias de la investigación universitaria.

2. La plena capacidad investigadora reconocida por las leyes comprende el derecho y el deber de elegir y realizar libremente las investigaciones, sin otros límites que los derivados de la legislación vigente y de la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos. La Universidad garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber.

3. Los órganos de gobierno de la Universidad promoverán la formación de investigadores y toda clase de acciones tendentes a la obtención de recursos para la investigación, el desarrollo de las infraestructuras adecuadas y el apoyo a la gestión de una actividad investigadora de calidad para que pueda ser competitiva.

Artículo 113.

1. La Universidad de Salamanca, dentro de sus posibilidades presupuestarias y para fomentar y desarrollar el derecho y deber de investigar, planteará un Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación.

2. El Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación será aprobado cada dos años por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, y a propuesta del Consejo de Investigación. El Consejo de Gobierno fijará, a tal fin, las cantidades que se consideren necesarias en las diferentes partidas presupuestarias.

3. La Universidad de Salamanca garantizará el apoyo necesario para el desarrollo de la investigación, impulsando programas de formación del personal técnico.

4. La Universidad de Salamanca adoptará una estructura administrativa que permita una eficaz y ágil gestión de los recursos destinados a la investigación.

5. Cada dos años el Rector presentará al Consejo de Gobierno un informe de evaluación del Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación de la Universidad.

Artículo 114.

1. Los Grupos de Investigación son unidades fundamentales de investigación organizadas en torno a una línea común de actividad científica y coordinados por un investigador responsable.

2. Los Grupos de Investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria.

3. Administrativamente, los Grupos de Investigación se integrarán en el Departamento, Instituto o Centro Tecnológico al que pertenezca su investigador responsable.

4. Los Grupos de Investigación, a los efectos de la legislación vigente, podrán solicitar su reconocimiento como tales al consejo de Gobierno, quien resolverá previo informe motivado del Consejo de Investigación.

Artículo 115.

La contratación de los trabajos y cursos mencionados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades será regulada por un Reglamento elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 116.

La regulación prevista en el artículo anterior será de aplicación a los convenios de cooperación suscritos por el Rector con entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO CUARTO
De la extensión universitaria
Artículo 117.

1. La extensión universitaria constituye, junto al estudio, la docencia y la investigación, una actividad básica de la Universidad de Salamanca.

2. La extensión universitaria tiene el cometido de promover y articular los cauces de difusión de la actividad científica, técnica y cultural en el ámbito de la Comunidad Universitaria y de la sociedad.

TÍTULO V
De la Comunidad Universitaria
Artículo 118.

1. La Comunidad Universitaria está integrada por el personal académico, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

2. En su vertiente académica, la Universidad es la comunidad de docentes y discentes para la elaboración y transmisión de conocimiento, la formación integral de los individuos y el desarrollo material y espiritual de la sociedad, a través de la docencia, del estudio, de la investigación y de la extensión universitaria.

CAPÍTULO PRIMERO
Del personal académico
Sección 1.a Disposiciones Generales y Categorías de Profesorado
Artículo 119.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Salamanca estará integrado por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, personal contratado y, en su caso, becarios.

2. Son profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios: los Catedráticos de Universidad, los Profesores Titulares de Universidad, los Catedráticos de Escuela Universitaria y los Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

3. Son personal contratado: los Ayudantes, los Profesores Ayudantes Doctores, los Profesores Colaboradores, los Profesores Contratados Doctores, los Profesores Asociados, los Profesores Eméritos y Visitantes, y todas aquellas otras figuras contempladas en la legislación vigente.

4. El personal contratado se integrará necesariamente en áreas de conocimiento, Centros y Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a Institutos u otros Centros Propios de la Universidad de Salamanca.

5. La Universidad, dentro de los convenios aprobados al efecto con otras instituciones o universidades extranjeras, podrá contratar Profesores Lectores de lenguas modernas o extranjeras.

Artículo 120.

1. La realización de las tareas docentes e investigadoras estará a cargo de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador contratado.

2. Los Catedráticos de Universidad, los Profesores Titulares de Universidad y los Catedráticos de Escuela Universitaria tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, también plena capacidad investigadora.

3. Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que la normativa vigente les confiera.

Artículo 121.

Las funciones docentes, investigadoras y de asistencia a los estudiantes del personal contratado serán equiparables a las de los profesores funcionarios dentro del marco de la negociación colectiva.

Artículo 122.

1. Los Ayudantes serán titulados superiores que reúnan los requisitos del artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. La contratación será con dedicación a tiempo completo por una duración de cuatro años improrrogables.

3. Los Ayudantes podrán colaborar en la docencia, impartiendo un máximo de 60 horas anuales durante los dos primeros años de contrato y de 120 horas durante los dos últimos. La Comisión de Docencia de cada Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

4. Las plazas de Ayudante solamente podrán asignarse a personal en formación.

Artículo 123.

Los profesores Ayudantes Doctores impartirán docencia teórica y práctica, asistencia a los estudiantes y tutorías. Su carga docente será inferior en número de horas a la de los profesores funcionarios. La duración de tales contratos será de cuatro años improrrogables.

Artículo 124.

1. Los Becarios de Investigación son personal en formación que colaborará en los proyectos de investigación.

2. Los Becarios de Investigación no colaborarán en las tareas docentes, salvo dentro de los límites permitidos por su propio estatuto. La Comisión de Docencia de cada Centro velará por el cumplimiento de esta limitación.

Artículo 125.

La Universidad de Salamanca podrá contratar personal investigador doctor, que se asimilará a los profesores Contratados Doctores, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley Orgánica de Universidades y de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

Sección 2.a De la Relación de Puestos de Trabajo y de la Selección del Personal Docente e Investigador
Artículo 126.

1. El Consejo de Gobierno aprobará la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador a propuesta del Rector, previo el informe preceptivo de los Departamentos y de los órganos de representación sindical. La propuesta tendrá en cuenta las necesidades docentes y las actividades investigadoras, los planes de estudio, el nivel general de la calidad de la actividad académica y las disponibilidades presupuestarias. En ella se determinará qué plazas de personal docente e investigador serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados.

2. El Consejo de Gobierno aprobará junto a la Relación de Puestos de Trabajo una Memoria explicativa de los criterios aplicados en su elaboración, garantizando el conocimiento de la Relación de Puestos de Trabajo y su Memoria explicativa por parte de toda la Comunidad Universitaria.

3. Las modificaciones que se produzcan en la Relación de Puestos de Trabajo serán acordadas por el Consejo de Gobierno, oídas las necesidades de personal de Departamentos e Institutos, y previo informe de los órganos de representación sindical del personal afectado.

4. Sin perjuicio de las facultades del Consejo de Gobierno, el proceso de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo podrá iniciarse mediante petición justificada de los Consejos de Departamento o Instituto, con el informe razonado del Centro o Centros afectados.

Artículo 127.

El Consejo de Gobierno decidirá la convocatoria de las plazas de personal docente e investigador y, en su caso, la duración de los contratos o nombramientos, en conformidad con las exigencias de la normativa aplicable a cada tipo de personal y teniendo en cuenta las necesidades manifestadas por los Departamentos e Institutos.

Artículo 128.

1. Las Comisiones de Selección del personal habilitado estarán compuestas por cinco miembros del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de los cuales al menos uno no pertenecerá a la Universidad de Salamanca. Dichos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta de siete miembros realizada por el Consejo de Departamento, de los cuales al menos dos no pertenecerán a la Universidad de Salamanca. Todos los profesores propuestos habrán de reunir las condiciones del artículo 64.2 de la Ley Orgánica de Universidades. Una vez nombrada la comisión, los suplentes se propondrán y designarán de la misma forma.

2. El Presidente y el Secretario de cada Comisión serán nombrados por el Rector, a propuesta del Consejo de Departamento.

Artículo 129.

1. Las Comisiones de Selección de personal habilitado tendrán en cuenta, a la hora de tomar sus decisiones, la actividad docente e investigadora de los candidatos, la calidad de sus trabajos y su adaptación al tipo de tareas a realizar. Se realizará, además, una entrevista personal con cada candidato.

2. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

3. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, así como los criterios generales de valoración.

Artículo 130.

1. Contra las propuestas de las Comisiones de Selección de habilitados los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta la resolución por parte de éste.

2. La Comisión de Reclamaciones de la Universidad estará compuesta por siete Catedráticos de Universidad de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora y designados por el Claustro. Dicha Comisión valorará las reclamaciones contra la resolución de concursos de acceso de habilitados, recabando cuantos informes estime oportunos, siempre que al menos dos procedan de especialistas ajenos al Departamento al que pertenece la plaza, y oídos la Comisión calificadora, el reclamante y los candidatos afectados por la reclamación.

3. El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes.

Artículo 131.

1. La selección de los Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y profesores Asociados, se hará mediante concursos públicos, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las Comisiones de selección estarán presididas por el Rector y formarán parte de las mismas:

a) El Decano o Director del Centro que actuará como Secretario.

b) El Director del Departamento al que se adscriba la plaza.

c) Tres miembros del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, nombrados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta de cinco miembros, realizada por el Consejo de Departamento. Al menos uno de ellos será funcionario, y el resto podrán ser profesores contratados fijos.

Asimismo, formará parte de la Comisión en los términos establecidos en el Convenio Colectivo y en la normativa laboral aplicable un representante del Comité de Empresa que tenga condición de profesor de la Universidad de Salamanca de categoría superior a la de la plaza convocada.

3. Esta normativa será aplicable a los Profesores Lectores de lenguas modernas o extranjeras en los términos fijados en los convenios aprobados al efecto.

Artículo 132.

1. Las Comisiones de selección de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados tendrán en cuenta a la hora de tomar sus decisiones el currículum de los candidatos y su adecuación al tipo de tareas que hayan de realizar.

2. En todo caso, las resoluciones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

3. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, así como los criterios generales de valoración, en el marco del Convenio Colectivo.

Artículo 133.

1. El proceso de selección de Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores constará de las siguientes fases: propuesta de la Comisión Técnica competente, resolución de la Comisión de Contratación y nombramiento por el Rector.

2. La Comisión de Contratación estará formada por cuatro miembros natos: el Rector y tres Profesores funcionarios nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Comité de Empresa, del Consejo de Docencia y del Consejo de Investigación y, en cada caso, el Director del Departamento al que se adscriba la plaza.

3. La duración del nombramiento de los miembros natos de la Comisión de Contratación será de cuatro años.

4. Las Comisiones Técnicas estarán compuestas por cinco miembros del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de los cuales al menos uno no pertenecerá a la Universidad de Salamanca. Dichos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta de siete miembros realizada por el Consejo de Departamento, de los cuales al menos dos, no pertenecerán a la Universidad de Salamanca. Al menos tres de los miembros de la Comisión serán funcionarios, que deberán reunir, en el caso de las plazas de Profesor Contratado Doctor, las condiciones previstas en el Art. 64.2 de la Ley Orgánica de Universidades. El resto serán profesores contratados fijos de categoría igual o superior a la de la plaza convocada. Una vez nombrada la Comisión, los suplentes se propondrán y designarán de la misma forma. El Presidente y el Secretario serán siempre funcionarios nombrados por el Rector, a propuesta del Consejo de Departamento.

5. La Comisión de Contratación realizará el nombramiento en función de la propuesta de la Comisión Técnica. Cuando aprecie el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la legislación vigente y en estos Estatutos o cuando detecte errores materiales o formales, la Comisión de Contratación remitirá un informe razonado a la Comisión Técnica para que, en el plazo máximo de quince días realice, en su caso, una nueva propuesta. Si la segunda propuesta no subsanara las deficiencias detectadas, la Comisión de Contratación podrá acordar la no provisión del puesto objeto del contrato y la inmediata convocatoria del mismo.

Artículo 134.

1. El proceso de selección de los profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores constará de dos pruebas.

2. La primera prueba consistirá en la exposición oral y posterior debate con la Comisión Técnica del currículum por parte de cada candidato.

3. En la segunda prueba, cada candidato expondrá y debatirá con la Comisión Técnica su propuesta académica, docente y/o investigadora de acuerdo con el tipo de tareas que haya de realizar.

4. En todo caso, las resoluciones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

5. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, así como los criterios generales de valoración, en el marco del Convenio Colectivo.

Artículo 135.

Los profesores Asociados podrán ser contratados por la Universidad entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. Su contratación se realizará siempre con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.

Artículo 136.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá acordar el nombramiento de profesores Eméritos con arreglo al procedimiento que establezca.

2. El contrato de profesor Emérito se suscribirá de acuerdo a los límites temporales que figuren en la legislación autonómica.

Artículo 137.

Los Consejos de Departamento o de Instituto, previo informe, en su caso, del Centro en el que hayan de desarrollar sus funciones, podrán proponer la contratación de profesores Visitantes. El Consejo de Gobierno acordará la contratación de acuerdo con las normas que dicte. Los contratos especificarán las funciones a realizar de acuerdo a los límites temporales que figuren en la legislación autonómica.

Artículo 138.

El Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de bajas sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades producidas por las mismas.

Artículo 139.

1. La adscripción provisional de profesores funcionarios en situación de excedencia que quieran reingresar en el servicio activo será acordada por el Rector, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente.

2. El Consejo del Departamento al que se adscriba provisionalmente el solicitante le asignará tareas docentes e investigadoras acordes con el cuerpo al que pertenezca y su trayectoria profesional.

3. La no participación en cualquier concurso que se convoque en la Universidad de Salamanca para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional.

4. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor excedente con origen en la Universidad de Salamanca y dirigido a la misma, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y no excedieren de cinco, y a condición de que exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.

Artículo 140.

El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para la contratación de personal en los términos fijados en el Artículo 48.3 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley Orgánica de Universidades.

Sección 3.a De los Derechos y Deberes del Personal Docente e Investigador
Artículo 141.

Son derechos del personal docente e investigador, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida.

b) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.

c) Disfrutar de formación permanente, para lo que podrán hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes puedan necesitar para mantener actualizada su formación.

d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean propuestos.

e) Disponer de las instalaciones y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de que se tengan en cuenta criterios de eficacia y eficiencia en la distribución de tales medios.

f) Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo de acuerdo con lo reglamentariamente establecido. El Consejo de Gobierno propondrá planes plurianuales para garantizar efectivamente este derecho.

g) Hacer uso de cuantas licencias prevea la legislación vigente, en las condiciones que establezca ésta y de acuerdo con las disposiciones que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

h) Estar debidamente informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria, en particular, ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos aspectos sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

i) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad.

j) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Claustro Universitario.

k) Tener garantizadas unas adecuadas condiciones de salud y seguridad laborales, en especial, mediante la eliminación de los riesgos laborales y en estricto cumplimiento de la normativa vigente.

l) Participar en las actividades académicas, culturales, deportivas o recreativas que realice la Universidad.

Artículo 142.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Salamanca, con arreglo a los requisitos que el Consejo de Gobierno apruebe, podrá mejorar o complementar su formación, durante períodos inferiores a seis meses, en otra universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones en los términos fijados en la legislación vigente y sin perjuicio del cumplimiento por parte del Departamento correspondiente de las obligaciones docentes de éste. Los Ayudantes tendrán derecho a realizar, una vez a lo largo de su contrato, una estancia en otras instituciones académicas o científicas de hasta un curso académico de duración, período durante el cual el Departamento deberá hacerse cargo de su docencia.

2. Con el fin de contribuir a la promoción del profesorado, el Consejo de Gobierno regulará las condiciones y requisitos para la concesión de licencias por un año, a efectos de docencia, a aquellos Profesores Titulares de Escuela Universitaria que se encuentren realizando trabajos de investigación para su Tesis Doctoral.

3. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tiene derecho a años sabáticos, siempre que reúna las condiciones fijadas por el Consejo de Gobierno. Al acabar el año sabático, el beneficiario presentará una Memoria de la actividad realizada. Para poder disfrutar del año sabático será necesario que el solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad de Salamanca durante, al menos, los seis años anteriores a la solicitud.

4. El Consejo de Gobierno propondrá la reserva de fondos para años sabáticos, que se distribuirán entre aquellas peticiones que se formulen, garantizando el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones de los peticionarios.

Artículo 143.

Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:

a) Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de su categoría y puesto de trabajo de acuerdo con el régimen de dedicación escogido.

b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, desarrollando sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.

c) Actualizar su formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora.

d) Cumplir el ordenamiento jurídico universitario y, en particular, los presentes Estatutos.

e) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado y participar en los órganos colegiados de los que sea miembro.

f) Participar en los procedimientos establecidos por la Universidad para el control y evaluación de su actividad profesional.

g) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

h) Proporcionar al Departamento o Instituto al que esté adscrito la información que se requiera acerca de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión.

i) Conservar los exámenes realizados por los estudiantes, al menos, hasta que concluya el período de matriculación del curso académico siguiente.

Artículo 144.

El régimen de trabajo del personal docente e investigador se regirá por la normativa vigente. El Consejo de Gobierno propondrá al Claustro para su aprobación un texto refundido que recoja todas las normas reguladoras del régimen académico del personal docente e investigador.

Artículo 145.

1. Corresponde al Rector el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2. Cada cuatro años, el Claustro elegirá, por mayoría de los votos, cinco funcionarios de carrera para instruir los expedientes disciplinarios y las informaciones previas acordadas por el Rector.

3. En los casos de expedientes disciplinarios o informaciones previas acordados contra estudiantes, serán nombrados instructores los Vicedecanos o Subdirectores que reúnan la condición de funcionarios de carrera, competentes de los Centros en los que aquéllos estén matriculados. En el caso de los estudiantes de Tercer Ciclo, se nombrará instructor a cualquiera de los profesores nombrados según el apartado anterior.

4. Excepcionalmente, oído el Defensor del Universitario, el Rector podrá nombrar otros instructores cuando así lo requieran las circunstancias del caso.

5. El Consejo de Gobierno podrá crear un Servicio de Inspección en el que estén representados todos los sectores de la Comunidad Universitaria.

Artículo 146.

1. El Consejo de Gobierno, en el ejercicio de sus funciones, y con el asesoramiento de la Junta Consultiva, del Consejo de Docencia y del Consejo de Investigación definirá un Programa plurianual de Evaluación de la Calidad.

2. En el Programa se determinarán los criterios y procesos de evaluación institucional en los ámbitos de la investigación, la docencia y los Servicios. Igualmente, se determinarán los criterios y procedimientos para la evaluación del Personal Docente e Investigador, así como del Personal de administración y servicios. En todos los casos, atenderá las directrices y metodología propuestas por la Agencia Regional y la Agencia Nacional para la Evaluación de la Calidad de las Universidades.

3. El Consejo de Gobierno remitirá a la Junta Consultiva y a los Consejos de Docencia y de Investigación los informes derivados del Programa de Evaluación, para el mejor ejercicio de sus funciones, garantizando la reserva que corresponda a los datos de carácter personal, de los que se informará directamente a los interesados.

4. Anualmente, el Rector informará a la comisión del Claustro Universitario con competencias en la materia o, en su defecto, al Pleno del mismo sobre el desarrollo del Programa de Evaluación de la Calidad.

Sección 4.a De los Órganos de Participación y Representación del Personal Docente e Investigador
Artículo 147.

1. La Junta de Personal docente e investigador es el órgano de representación del personal docente e investigador funcionario.

2. El personal docente e investigador contratado en régimen laboral está representado por el Comité de Empresa.

3. Los órganos de representación y las secciones sindicales tendrán derecho a disponer de los medios de comunicación y difusión de información de que disponga la Comunidad Universitaria para llevar a cabo sus funciones, en los términos fijados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 148.

1. La Mesa de Negociación es el órgano de participación sindical que canaliza la participación de los trabajadores de la Universidad en la negociación colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo.

2. En la Mesa de Negociación participan los distintos sectores que prestan servicios en la Universidad: personal funcionario y personal contratado en régimen laboral.

3. La Mesa de Negociación estará compuesta paritariamente por representantes de la Universidad de Salamanca y representantes de las organizaciones sindicales en los términos fijados por su propio Estatuto.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los estudiantes universitarios
Artículo 149.

1. Son estudiantes de la Universidad de Salamanca los matriculados en cualquiera de sus Centros, así como los que estén realizando los estudios de doctorado, incluyendo quienes hayan inscrito el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral.

2. Los estudiantes matriculados en Títulos Propios de la Universidad de Salamanca tendrán los mismos derechos que el resto de estudiantes de la Universidad, con los límites que pueda fijar, en su caso, el Consejo de Gobierno.

3. Los estudiantes matriculados en cursos extraordinarios gozarán de los derechos que fije el Consejo de Gobierno. No dispondrán, sin embargo, de los derechos de participación y representación.

Artículo 150.

1. El ingreso de los estudiantes en la Universidad de Salamanca se realizará con pleno respeto a los criterios de objetividad e igualdad.

2. El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la normativa vigente, el procedimiento de acceso de los estudiantes a la Universidad.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la realización de pruebas específicas de acceso para aquellas titulaciones que por su contenido exijan una comprobación previa de determinados conocimientos.

Artículo 151.

1. Los Centros de la Universidad de Salamanca podrán establecer una forma cualificada de conclusión de estudios para los diversos ciclos, opcional para los estudiantes, y consistente en la presentación de un trabajo experimental o teórico de los estudios correspondientes. La superación de esta prueba dará derecho al Grado de Salamanca.

2. El Consejo de Gobierno regulará los requisitos y procedimientos para la obtención del Grado de Salamanca.

Artículo 152.

La Universidad de Salamanca establecerá la constitución de un Tribunal de Compensación habilitado para determinar la superación de los estudios y cuyo Reglamento será elaborado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 153.

Los estudiantes tienen los derechos reconocidos en la Constitución y en las leyes. En particular tienen derecho a la calidad en la docencia, a la participación en los procesos de decisión universitaria, a la información en todas las materias que sean de su interés y a todas las prestaciones que la Universidad pueda ofrecerles.

Artículo 154.

El derecho a la calidad en la docencia deriva del derecho a recibir una educación universitaria adecuada a sus necesidades y comprende los siguientes aspectos:

a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a la titulación elegida y aquellas otras que consideren convenientes para completar su formación.

b) Elegir profesor, en el marco de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y de las disponibilidades del Centro.

c) Participar en la evaluación del rendimiento docente del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

d) Participar activa y críticamente en las actividades docentes, en el marco de la libertad de estudio, así como en su programación y ordenación y, en su caso, colaborar en las tareas investigadoras.

e) Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías, especialmente orientado a la elaboración del diseño curricular.

f) Conocer con suficiente antelación la oferta docente, las fechas de realización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte.

g) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico y conocer los criterios de valoración, con posibilidad de solicitar la revisión de la misma ante el profesor y, en su caso, ante la Comisión de Docencia.

h) Presentarse en cada asignatura a las convocatorias que elijan, dentro del número total que fije el Consejo Social, sin que la no presentación a ellas suponga la pérdida de las mismas. La elección de convocatoria no implicará discriminación alguna.

i) Disponer de instalaciones adecuadas para el normal desarrollo de sus estudios y actividades culturales y deportivas.

j) Recibir las facilidades, administrativas y financieras, necesarias para garantizar su movilidad en el ámbito europeo.

Artículo 155.

El Consejo de Gobierno aprobará, oídos los órganos de representación de los estudiantes, un Reglamento de sistemas de evaluación que contemple al menos:

a) El régimen de convocatorias, convocatorias especiales y fin de carrera.

b) La programación de exámenes y comunicación de convocatorias.

c) El nombramiento de tribunales de exámenes.

d) El procedimiento de revisión de las calificaciones.

Artículo 156.

El derecho a participar en la política universitaria implica:

a) El sufragio activo y pasivo en todas las elecciones en los términos previstos en los presentes Estatutos.

b) La libertad de expresión en el ejercicio de los cargos representativos que ostenten.

c) Asociarse libremente en el ámbito universitario. Las Asociaciones de estudiantes serán uno de los vehículos para la información y representación de los estudiantes en la Universidad.

d) La libertad de reunión y manifestación en los recintos universitarios, sin perjudicar la actividad académica ordinaria de la Universidad.

e) Disponer de espacios para la celebración de sus reuniones y para realizar las actividades relacionadas con sus derechos, dentro de las disponibilidades de los Centros.

f) Tener acceso a los medios necesarios para transmitir la información que consideren pertinente a los estudiantes y restantes miembros de la comunidad universitaria.

g) Colaborar en los programas de mejora de la calidad de la Universidad de Salamanca, según se determine reglamentariamente.

Artículo 157.

1. Los estudiantes tienen derecho a ser informados adecuadamente acerca de:

a) Sus derechos y deberes como estudiantes.

b) La oferta de plazas en cada Centro y ciclo, así como los plazos y procedimientos para las solicitudes.

c) Todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la Universidad.

d) Las actividades de carácter cultural, deportivo o de otra índole de su interés.

e) Las ofertas de empleo, alojamiento o de cualquier otra naturaleza que se canalicen a través de la Universidad de Salamanca.

f) Asesoramiento para la defensa de sus derechos.

2. La Universidad mantendrá y potenciará los servicios de información y orientación a los estudiantes necesarios para satisfacer los derechos contenidos en el apartado anterior.

Artículo 158.

1. Los estudiantes de la Universidad de Salamanca tienen derecho a beneficiarse de cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universidad. En tal sentido, la Universidad garantizara el acceso de los estudiantes, en condiciones de igualdad material, a las enseñanzas y servicios por ella prestados. Se prestará especial atención a la garantía del derecho a la educación a estudiantes con discapacidades físicas, psíquicas y/o sensoriales, a los cuales se les dispensará una dedicación tutorial específica.

2. La Universidad mantendrá y potenciará servicios asistenciales a los estudiantes para complementar su desarrollo personal.

Artículo 159.

Son deberes de los estudiantes:

a) Respetar las normas vigentes en los diferentes Centros universitarios, así como el patrimonio de la Universidad y los medios instrumentales puestos a su disposición por la misma.

b) Realizar el trabajo propio de su condición de universitarios.

c) Asumir las responsabilidades inherentes a los puestos representativos para los que sean elegidos.

d) Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de los servicios de la misma, así como en la consecución de los fines propios de la Institución.

Artículo 160.

1. Son órganos de representación de los estudiantes:

a) El Consejo de Delegaciones de estudiantes, órgano de representación colectiva de los estudiantes de la Universidad de Salamanca, integrado por todas las delegaciones de estudiantes.

b) La Delegación de estudiantes, órgano de representación colectiva de los estudiantes en el Centro. Cada Centro establecerá la forma de elección de sus miembros.

c) El Consejo de Asociaciones de Estudiantes, órgano de representación asociativa de los estudiantes de la Universidad de Salamanca. Está integrado por los representantes de las asociaciones de estudiantes de ámbito universitario que cumplan todos los requisitos, incluido el de representatividad en todos los órganos colegiados.

2. La Universidad de Salamanca potenciará las asociaciones de estudiantes.

3. El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará las normas necesarias respecto a la composición, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de representación de los estudiantes de acuerdo con éstos.

4. Los órganos de representación de los estudiantes dispondrán de los medios suficientes para llevar a cabo sus funciones.

5. Los órganos de representación y las asociaciones de estudiantes, a las que hace referencia este artículo, tendrán derecho a disponer de los medios de comunicación y difusión de información de que disponga la Comunidad Universitaria para llevar a cabo sus funciones, en los términos fijados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 161.

El Claustro Universitario aprobará, a propuesta del Consejo de Gobierno y oídos los órganos de representación de los estudiantes y el Defensor del Universitario, un Reglamento de Régimen Disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Salamanca que respete plenamente sus derechos y asegure su debido asesoramiento en el curso de eventuales expedientes disciplinarios.

CAPÍTULO TERCERO
Del Personal de Administración y Servicios
Sección 1.a Disposiciones Generales
Artículo 162.

El Personal de Administración y Servicios es el sector de la Comunidad Universitaria al que corresponden las funciones de dirección, en su caso, gestión y administración, apoyo, asistencia y asesoramiento en los Servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Artículo 163.

1. El Personal de Administración y Servicios estará compuesto por funcionarios de la propia Universidad, por el personal contratado en régimen laboral y por el personal de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la normativa vigente, preste servicios en la misma.

2. El Personal de Administración y Servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por las disposiciones que la desarrollen, por los presentes Estatutos y por el convenio colectivo suscrito por la Universidad. El personal funcionario se regirá por la legislación de función pública y el personal laboral, por la normativa de régimen laboral.

Artículo 164.

1. Corresponde al Rector el ejercicio de las competencias que en materia de personal le confieren la legislación de función pública y laboral. Podrá delegar todas o parte de sus atribuciones en la materia a favor del Gerente o de un Vicerrector, de acuerdo con la Ley.

2. El funcionamiento de los Servicios descentralizados estará bajo la responsabilidad del Decano o Director de Escuela, Departamento o Instituto. El personal adscrito a los mismos dependerá funcionalmente de sus superiores administrativos jerárquicos.

Sección 2.a De la Selección y Promoción del Personal de Administración y Servicios
Artículo 165.

1. Corresponde a la Gerencia la elaboración anual de la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, previo informe de los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios. El Rector someterá su aprobación al Consejo de Gobierno, oídos los órganos de representación de dicho personal.

2. La Relación de Puestos de Trabajo señalará la denominación, características y dedicación en su caso, de los puestos de trabajo, las retribuciones complementarias que tengan asignadas, los requisitos exigidos para su desempeño y la unidad orgánica a la que estén adscritos.

3. A la Relación de Puestos de Trabajo se acompañará una Memoria explicativa de los criterios aplicados en su elaboración, garantizando el Consejo de Gobierno el conocimiento de la Relación de Puestos de Trabajo y su Memoria explicativa por toda la Comunidad Universitaria.

Artículo 166.

1. Las Escalas y Categorías Profesiones del Personal de Administración y Servicios de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Claustro Universitario, previo informe de la Gerencia y de los órganos de representación sindical.

2. Las Escalas de funcionarios de la Universidad de Salamanca serán homologadas a los Cuerpos o Escalas correspondientes en otras Administraciones Públicas, para lo cual se exigirán los mismos requisitos de titulación y similares pruebas de acceso.

3. Las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, son las siguientes:

Grupo A.

a) Escala Técnica de Gestión.

b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Para el acceso a ambas Escalas se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B.

a) Escala de Gestión Universitaria.

b) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Para el acceso a ambas Escalas se exigirá el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

Grupo C.

Escala Administrativa:

a) Subescala Administrativa de Administración General.

b) Subescala Administrativa de Archivos y Bibliotecas.

Para el acceso a esta Escala se exigirá el título de Bachiller Superior, Técnico Superior o equivalente.

Grupo D.

Escala Auxiliar Administrativa.

Para el acceso a esta Escala se exigirá el título de Graduado Escolar, Graduado Escolar en Educación Secundaria, Técnico o equivalente.

Grupo E.

Escala Subalterna.

Para el acceso a esta Escala se exigirá el Certificado de Escolaridad o acreditar haber cursado la enseñanza mínima obligatoria.

4. El Consejo de Gobierno propondrá la creación, modificación o supresión de Escalas y Subescalas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del servicio público de la Educación Superior, previo informe de la Gerencia y de los órganos de representación sindical, que serán aprobados, en su caso, por el Claustro Universitario.

5. Las categorías profesionales de personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad se fijarán según lo previsto en el Convenio Colectivo.

6. La Universidad facilitará la movilidad de su personal a otras universidades y administraciones públicas. Para ello, formalizará convenios entre las Universidades o con otras Administraciones Públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.

Artículo 167.

El Personal de Administración y Servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se aprobarán cada año, junto con el mismo.

Artículo 168.

1. La Universidad de Salamanca seleccionará, en virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con la Ley, al Personal de Administración y Servicios.

2. La selección del personal, tanto funcionario como laboral, se efectuará de acuerdo con su oferta anual de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el «B.O.E.» y en el «B.O.C. y L.». En dicha convocatoria se establecerá la duración, valoración de los exámenes y el calendario preciso de realización de las pruebas, que deberán concluir antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de cursos selectivos de formación que se establezcan.

4. El tribunal calificador, encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las escalas de personal funcionario propio de administración y servicios, será nombrado en cada convocatoria por el Rector y estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Gerente o persona en quien delegue.

b) Vocales: Tres funcionarios adecuados a la especificidad de las plazas convocadas a selección. El primero será un funcionario en servicio activo en la Universidad de Salamanca, perteneciente a la Escala a la que correspondan las plazas convocadas, elegido mediante sorteo. El segundo en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El tercero será designado por los órganos de representación del personal de administración y servicios.

c) Actuará como Secretario un funcionario del Personal de Administración y Servicios en servicio activo en la Universidad de Salamanca, nombrado por el Rector, oída la Junta de Personal de Administración y Servicios.

d) Los tribunales calificadores podrán contar con el asesoramiento de los Servicios Jurídicos de la Universidad.

e) Además de los miembros titulares del Tribunal Calificador, se nombrará un número igual de suplentes.

5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes a la selección.

6. Los tribunales de selección del personal laboral de administración y servicios estarán compuestos en la forma establecida por el convenio.

Artículo 169.

1. Los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario de administración y servicios se proveerán mediante concursos de méritos. En la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios se especificará qué puestos podrán cubrirse mediante el sistema de libre designación, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y de acuerdo con la normativa vigente. Las jefaturas de servicio serán cubiertas mediante un sistema de concurso de méritos, sin perjuicio de que puedan crearse instancias directivas de libre designación por áreas de gestión administrativa.

2. La convocatoria del concurso definirá los requisitos que deben reunir los aspirantes al puesto de trabajo y los méritos que se valorarán para su provisión.

3. La Gerencia de la Universidad, oído el órgano de representación de los funcionarios, establecerá un baremo general de méritos, que valorará preferentemente el grado personal, la pertenencia a una escala determinada, el trabajo desarrollado, las titulaciones académicas y la antigüedad; podrán valorarse otros méritos adecuados a las condiciones generales o particulares de los puestos de trabajo. Se tendrán, igualmente, en cuenta los cursos de formación reconocidos por la Universidad de Salamanca.

4. Los concursos serán resueltos por una Comisión compuesta por el Gerente, el Jefe de Servicio o de la unidad orgánica al que esté adscrito el puesto de trabajo, un miembro de la Universidad nombrado por el Rector y dos miembros de los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 170.

1. La Universidad de Salamanca garantizará la promoción interna del personal de administración y servicios. Sus órganos de representación participarán en la elaboración de las normas para las convocatorias de selección. En las convocatorias se establecerá la duración y valoración de los exámenes, así como el calendario preciso de realización de las pruebas.

2. La Universidad de Salamanca promoverá la realización de cursos de formación especialmente diseñados para la promoción interna de su personal.

Artículo 171.

La Universidad de Salamanca promoverá cursos de perfeccionamiento encaminados a la formación y actualización de su Personal de Administración y Servicios. Asimismo, procurará facilitarle la asistencia a cursos similares organizados fuera de la Universidad cuando resulten de interés para su formación. Igualmente, se reconocerá la realización de actividades de formación en otras universidades o Administraciones Públicas en los términos fijados en la legislación vigente o en los eventuales convenios de cooperación u homologación.

Sección 3.a De los Derechos y Deberes del Personal de Administración y Servicios
Artículo 172.

1. Son derechos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca los que le confieren las leyes y, en particular, los siguientes:

a) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.

b) Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad, en conformidad con lo que establecen las normas vigentes y los presentes Estatutos.

c) Utilizar las instalaciones y servicios y beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad.

d) Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.

e) Participar, a través de sus representantes, en la determinación de sus condiciones de trabajo.

f) Ejercer su actividad de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.

g) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Claustro.

h) Participar en los procesos de mejora.

i) Recibir la formación profesional y académica necesaria para el desarrollo de sus funciones.

j) Disfrutar de vacaciones por años de servicio, según se establezca en la normativa y en el convenio colectivo.

k) Tener garantizadas las adecuadas condiciones de salud laboral, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales y en estricto cumplimiento de la normativa vigente.

l) Disfrutar de permisos retribuidos para actividades de formación y actualización profesional encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios, en los términos fijados en la normativa aplicable.

m) Ser debidamente informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria.

n) Conocer las funciones relativas al puesto de trabajo.

2. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad y cuantas disposiciones los desarrollen.

b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, desarrollando sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.

c) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

d) Participar en los procedimientos establecidos por la Universidad para el control y evaluación de su actividad profesional.

e) Ejercer con responsabilidad los cargos y puestos para los que hayan sido nombrados, elegidos o designados.

f) Colaborar con todos los sectores de la Comunidad Universitaria para la consecución de los fines establecidos en los presentes Estatutos.

g) Participar en las actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.

Artículo 173.

El Rector, de acuerdo con el Gerente y el Consejo de Gobierno y previa consulta a los representantes del personal de administración y servicios, establecerá los sistemas que permitan:

a) Definir las funciones de cada una de las unidades administrativas y Servicios generales de la Universidad de Salamanca.

b) El correcto funcionamiento de los Servicios y unidades de acuerdo con los normas y procedimientos establecidos para la consecución de la calidad.

c) El control de rendimiento de todo el personal adscrito a las diferentes unidades, una vez verificado el funcionamiento de los apartados anteriores.

Artículo 174.

El régimen de trabajo del personal de Administración y Servicios se regirá por la normativa vigente. El Consejo de Gobierno propondrá al Claustro para su aprobación un texto refundido que recoja todas las normas reguladoras del régimen del personal de administración y servicios.

Sección 4.a De los Órganos de Representación y Participación del Personal de Administración y Servicios
Artículo 175.

1. Los órganos de representación y participación del personal de administración y servicios serán:

a) La Junta de Personal para el personal funcionario.

b) El Comité de Empresa para el personal en régimen laboral.

c) La Mesa de Negociación, en los términos fijados en los presentes Estatutos.

2. Las competencias, las formas de elección y el funcionamiento de los Órganos de Representación se regirán por lo dispuesto en la legislación de función pública y la normativa de régimen laboral.

3. Los órganos de representación y las secciones sindicales tendrán derecho a disponer de los medios de comunicación y difusión de información de que disponga la Comunidad Universitaria para llevar a cabo sus funciones, en los términos fijados por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO CUARTO
Del defensor del universitario y de los procedimientos de garantía y cumplimiento de la Comunidad Universitaria
Artículo 176.

1. El Defensor del Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria.

2. El Defensor del Universitario será nombrado, entre los miembros de la Comunidad Universitaria, por el Claustro Universitario, por mayoría absoluta de sus miembros, cada cuatro años. Podrá ser dispensado total o parcialmente por el Claustro de sus tareas.

3. El Defensor del Universitario no estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario.

4. El Defensor del Universitario podrá designar hasta dos defensores adjuntos.

Artículo 177.

1. En el desarrollo de sus funciones, el Defensor procurará siempre buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y actuará con la mayor celeridad posible.

2. Corresponde al Defensor del Universitario:

a) Proponer al Claustro para su aprobación su reglamento de funcionamiento.

b) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

c) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.

d) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los órganos colegiados mencionados.

e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.

f) Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento.

3. El Defensor del Universitario deberá presentar, anualmente, al Claustro Universitario una Memoria de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios, la cual podrá contar, en su caso, con la exposición detallada de aquellos supuestos más problemáticos, incluyendo la mención de los servicios y personal afectados.

TÍTULO VI
Del Régimen Económico
Artículo 178.

La Universidad de Salamanca gozará de la autonomía económica y financiera prevista en la Ley Orgánica de Universidades y dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones. La correcta utilización de los recursos y su gestión transparente serán normas de obligado cumplimiento para toda la comunidad universitaria.

CAPÍTULO PRIMERO
Del Patrimonio
Artículo 179.

1. El patrimonio de la Universidad de Salamanca estará constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

2. A la Universidad de Salamanca corresponde la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, a excepción de los que integran el Patrimonio Histórico Español. Igualmente, asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro le sean afectados para el desempeño de sus funciones por el Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla y León o cualquier otro ente público legalmente capacitado para ello.

3. Los bienes, derechos y obligaciones que en el futuro integren el patrimonio de la Universidad podrán ser adquiridos mediante cualquier acto o negocio jurídico.

4. La titularidad de los bienes de la Universidad de Salamanca solamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.

5. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la Universidad, previa aprobación del Consejo Social, en conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

6. En cuanto a la desafectación de los bienes, se estará a lo que disponen las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas del artículo 149.1.18 de la Constitución. Si las leyes remitieran a la Universidad la potestad de desafectación, corresponderá ésta al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

7. Las certificaciones necesarias en materia patrimonial serán expedidas por el Gerente, con el visto bueno del Rector.

8. El Gerente deberá promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias, a tenor de la legislación vigente, y las que favorezcan los intereses de la Universidad, dando cuenta razonada de las mismas al Rector y al Consejo de Gobierno.

Artículo 180.

1. Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de Salamanca deberán ser inventariados. Igualmente, figurarán en el inventario los bienes que, formando parte del Patrimonio Histórico Español, estén afectados al cumplimiento de las funciones o actividades de la Universidad de Salamanca.

2. Corresponde a la Gerencia de la Universidad la elaboración del inventario. A tal efecto, podrá recabar de los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios los datos necesarios.

3. En el inventario se describirán los bienes, derechos y obligaciones con indicación de sus características esenciales, el valor, la forma y la fecha de adquisición y su destino.

Artículo 181.

El patrimonio bibliográfico y documental de la Universidad de Salamanca constituye una de sus mayores riquezas. La Universidad se compromete a su sostenimiento, mejora y protección.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los recursos financieros
Artículo 182.

Los recursos de la Universidad de Salamanca estarán constituidos por:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Junta de Castilla y León, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

c) Los ingresos procedentes de enseñanzas propias y cursos de especialización, así como los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad. Los precios pertinentes se atendrán a lo que establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de entidades públicas, así como las transferencias, herencias, legados o donaciones procedentes de entidades privadas.

e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que se desarrollen según lo previsto en el ordenamiento vigente.

f) Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y de los convenios asimilables.

g) Los remanentes de tesorería.

h) El producto de las operaciones de crédito que se concierten, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Junta de Castilla y León, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.

i) Cualquier otro tipo de ingresos no expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico.

Artículo 183.

La Universidad de Salamanca se compromete a buscar sistemas adicionales de financiación.

CAPÍTULO TERCERO
De los beneficios fiscales
Artículo 184.

1. La Universidad gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéfico-docentes.

2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, en conformidad con lo previsto en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica de Universidades.

3. Igualmente, la Universidad podrá disfrutar de cuantas exenciones o beneficios le reconozcan el ordenamiento jurídico a tÍtulo general o particular.

CAPÍTULO CUARTO
De la programación
Artículo 185.

En el marco de lo establecido por la Junta de Castilla y León, la Universidad podrá elaborar programaciones que puedan conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Artículo 186.

1. La Universidad elaborará una programación plurianual, que consistirá en la evaluación económica del plan de actividades universitarias que han de cumplirse durante el período de la misma. Dicha programación comprenderá un período de cuatro años con actualización anual, una vez comunicada oficialmente la asignación a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. La programación plurianual será realizada por el Gerente, en conformidad con las instrucciones emanadas del Rector, oído el Consejo de Gobierno.

3. Elaborada la programación plurianual, el Rector deberá presentarla al Consejo Social para su aprobación, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

4. La Universidad de Salamanca elevará todos los años un informe económico sobre sus necesidades de recursos a la Junta de Castilla y León, para que sea tenida en cuenta en la determinación de la subvención anual a la Universidad.

CAPÍTULO QUINTO
Del presupuesto y la cuenta general
Artículo 187.

El presupuesto será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá todos los ingresos previsibles a lo largo del ejercicio económico, así como la totalidad de los gastos estimados para el mismo.

Artículo 188.

1. La estructura del presupuesto de la Universidad y su sistema contable se adaptarán a las normas que con carácter general estén establecidas para el sector público, a los efectos de la normalización contable.

2. El estado de ingresos reflejará con detalle y separadamente las estimaciones de los recursos a los que se refiere el artículo 182 de los presentes Estatutos.

3. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre los corrientes y los de capital.

4. Al estado de gastos corrientes se acompañarán las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma. Los costes de personal deberán ser autorizados por la Junta de Castilla y León.

Artículo 189.

1. El Gerente elaborará un anteproyecto de Presupuesto de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno y, en su caso, con las sugerencias remitidas por el Claustro Universitario, los Servicios, Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

2. La Universidad de Salamanca procurará aprobar su presupuesto antes del 1 de enero, una vez comunicadas las transferencias corrientes y de capital previstas en el artículo 81.3.a) de la Ley Orgánica de Universidades. El Rector someterá el anteproyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno y al Consejo Social para su aprobación.

3. En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado antes del 1 de enero del año al que corresponde su ejercicio, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

4. De acuerdo con la normativa que dicte la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad, elaborado por la Gerencia, que desarrolle el contenido de este capítulo.

Artículo 190.

Las ampliaciones y transferencias de créditos se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 191.

La autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los pagos corresponderán al Rector que, en su caso, podrá delegarla.

Artículo 192.

1. El régimen económico y presupuestario interno de los centros de gasto, los créditos de que puedan disponer y la gestión y control de los mismos se ajustarán a lo previsto con carácter general para la Universidad. La actuación de los centros de gasto en materia económica se adaptará a las normas elaboradas por la Gerencia de la Universidad. En todo caso, la contratación de servicios y personal deberá ser autorizada por el Rector, quien, en su caso, podrá delegarla.

2. La Universidad adoptará las medidas necesarias para establecer un sistema de gestión de los recursos eficaz y desconcentrado.

3. Las normas de gestión económica de la Universidad de Salamanca se revisarán anualmente junto con las bases de ejecución presupuestaria de cada ejercicio.

4. De acuerdo con la normativa que dicte la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad, elaborado por la Gerencia, que desarrolle el contenido de este capítulo.

Artículo 193.

1. La Universidad rendirá cuentas de su gestión económica a través de la Cuenta General de la Universidad, que reflejará las cuentas consolidadas de la institución.

2. La Cuenta General deberá ser examinada por el Consejo de Gobierno, antes del 30 de mayo del año siguiente. Una vez informada favorablemente, será remitida al Consejo Social para su aprobación y remisión al órgano fiscalizador correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO SEXTO
Del control económico y financiero
Artículo 194.

1. La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. Asimismo, garantizará una gestión transparente de los recursos.

2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones, preferentemente, con técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia del Rector.

3. El Rector podrá contratar una auditoría financiera externa con una empresa auditora acreditada según la legislación aplicable. Los informes de tales auditorías deberán acompañar, en su caso, a la Cuenta General, cuando ésta se rinda al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

4. La Universidad de Salamanca se ajustará, en el marco de su autonomía financiera, a las normas autonómicas relativas al desarrollo y ejecución de los presupuestos y al control financiero y de contabilidad.

CAPÍTULO SÉPTIMO
De las Fundaciones y otras personas jurídicas
Artículo 195.

1. La Universidad de Salamanca podrá crear Fundaciones y otras personas jurídicas para la mejor consecución de sus fines, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Consejo de Gobierno regulará los fines y ámbito de las mismas.

3. Su creación será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno y previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO VII
De los Emblemas, Honores y Ceremonias
CAPÍTULO PRIMERO
De los emblemas
Artículo 196.

El sello de la Universidad de Salamanca, provisto de su dibujo y leyenda propia, así como del nombre de la Entidad, será signo de autenticidad de los documentos en los que se estampe.

Artículo 197.

El sello de la Universidad de Salamanca muestra en su centro la figura de un Papa que, sentado en un sitial, ciñe tiara de triple corona y empuña báculo de cruz papal. A sus flancos figuran las armas reales de Castilla y León, así como cuatro eclesiásticos, dos a cada lado. En la parte superior de la figura papal, entre castillo y león, aparecen las enseñas pontificias: tiara y llaves cruzadas. Una filacteria orla el conjunto con la inscripción siguiente: «Sigilum Universitatis Studii Salmantini».

Artículo 198.

Es venerable enseña de la Universidad de Salamanca el llamado Estandarte del Príncipe Juan, hijo de los Reyes Católicos. Es de terciopelo carmesí, y en su centro ostenta, en bordado superpuesto, la tiara y las llaves cruzadas. Presidirá en el Paraninfo las solemnes celebraciones de actos académicos y culturales.

Artículo 199.

Los emblemas de la Universidad de Salamanca forman parte de su patrimonio y sólo podrán ser empleados por ella misma o por aquéllos a quienes otorgue la correspondiente licencia, siempre que su uso se ajuste a los fines expresamente consignados en el documento de concesión.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los Honores
Artículo 200.

El Doctorado Honoris Causa, máxima distinción académica conferida por la Universidad de Salamanca, se concederá de acuerdo con el procedimiento establecido por los presentes Estatutos.

Artículo 201.

1. La Medalla de la Universidad de Salamanca será el máximo galardón que esta Entidad otorgue tanto a personas como a instituciones. La concesión de la Medalla de la Universidad de Salamanca compete al Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. El Consejo de Gobierno podrá regular la concesión de otros honores y distinciones de la Universidad de Salamanca.

CAPÍTULO TERCERO
De las Ceremonias
Artículo 202.

1. El Rector y el Consejo de Gobierno velarán por la conservación de las tradiciones y ceremonias de la Universidad de Salamanca.

2. Serán actos académicos solemnes los de apertura de curso, toma de posesión de los Rectores e investidura de los Doctores Honoris Causa, así como cuantos determine el Rector, oído el Consejo de Gobierno.

3. Se reconoce como traje académico de ceremonias el traje tradicional de doctores de la Universidad de Salamanca, sin perjuicio de que pueda utilizarse la toga y medalla hasta ahora en uso.

Artículo 203.

La Junta de Capilla mantendrá su independencia y tradicional funcionamiento.

TÍTULO VIII
De las Relaciones de la Universidad con otras Instituciones
Artículo 204.

La Universidad de Salamanca, en ejercicio de su capacidad de establecer relaciones con otras instituciones u organismos nacionales y extranjeros, públicos o privados, procurará:

a) Fomentar las relaciones e intensificar la colaboración con las restantes Universidades españolas y, en particular, con las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Estimular las relaciones científicas y culturales con las Universidades e instituciones de los restantes países y en especial con las europeas e hispanoamericanas.

Artículo 205.

1. Las propuestas de acuerdos o convenios que la Universidad de Salamanca se disponga a concertar o suscribir con otras Universidades o instituciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, que recabará los informes o dictámenes que estime necesarios.

2. Los convenios especificarán en todo caso la asignación económica destinada por las partes a su cumplimiento, así como el tipo de cooperación que se prevea.

TÍTULO IX
De la Reforma de los Estatutos
Artículo 206.

Podrán proponer la reforma de los presentes Estatutos:

a) El Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Un tercio de los miembros del Claustro.

Artículo 207.

1. La propuesta de modificación se presentará mediante escrito dirigido al Rector. Junto al texto propuesto, se acompañará la motivación de la reforma.

2. El texto se enviará a todos los claustrales para su enmienda durante un plazo de 30 días.

3. El Claustro nombrará una Comisión de no más de 20 miembros que sea representativa de los distintos sectores.

4. La Comisión emitirá un dictamen sobre la reforma antes de un mes desde la finalización del plazo de presentación de enmiendas. El dictamen será remitido inmediatamente a los claustrales.

5. El Claustro será convocado para la discusión de la reforma no antes de 15 días ni después de 30 desde la remisión del informe de la Comisión.

6. Para la aprobación de la reforma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro.

Disposición adicional primera.

1. A los efectos de la determinación del porcentaje global del personal docente e investigador contratado no se contabilizará a los profesores asociados en virtud de los conciertos de la Universidad con las instituciones sanitarias.

2. Tampoco será considerado este personal miembro nato del Consejo de Departamento. Su representación en el mismo se regirá por las normas generales reguladoras de la presencia del personal docente e investigador contratado no doctor.

Disposición adicional segunda.

1. Los Centros se agrupan, a efectos exclusivamente electorales, en Divisiones Académicas de acuerdo con el siguiente organigrama:

División A: Facultades de Ciencias Sociales, Derecho, Filosofía, Economía y Empresa.

División B: Facultades de Biología, Farmacia, Medicina, Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia.

División C: Facultades de Educación, Psicología, Escuelas Universitarias de Educación de Ávila y de Magisterio de Zamora.

División D: Facultades de Bellas Artes, Filología, Geografía e Historia, Traducción y Documentación.

División E: Facultades de Ciencias, Ciencias Agrarias y Ambientales, Ciencias Químicas.

División F: Escuelas Politécnicas Superiores de Ávila y de Zamora, Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Béjar.

2. Los Departamentos, a los mismos efectos exclusivamente electorales, se integrarán en la División en la que esté incluido el Centro al que están adscritos.

Disposición adicional tercera.

Cada cinco años a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, el Claustro podrá acordar modificaciones en los porcentajes de representación de los diferentes colectivos en su seno.

Disposición adicional cuarta.

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas transitorias necesarias para adaptar las normas de los Estatutos que sean derogadas por desarrollos legislativos posteriores. En el plazo de seis meses el Consejo de Gobierno propondrá al Claustro la correspondiente reforma de los Estatutos de acuerdo con la normativa prevista en éstos.

Disposición adicional quinta.

La Universidad procurará que las retribuciones del Personal Docente e Investigador no sean inferiores a las del profesorado equiparable de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición adicional sexta.

El Convenio entre la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León deberá arbitrar los mecanismos de ejercicio de cuantos derechos contemple la normativa vigente para el personal afectado, de manera que éstos puedan ser efectivamente ejercidos.

Se estudiará, o contemplará, en su caso, la posibilidad de desvinculación, a petición propia, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición transitoria primera.

En tanto se produce la total adaptación a las nuevas figuras de personal docente e investigador contratado contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, y a efectos exclusivamente electorales y de representación en los órganos de gobierno, se establecen las siguientes equiparaciones:

a) Asociados a tiempo completo doctores y todo personal contratado doctor de acuerdo con los diversos programas de reincorporación de investigadores o de acuerdo con la normativa prevista en la disposición Adicional Decimotercera de la Ley Orgánica de Universidades o en cualquiera otra normativa vigente, con profesores Contratados Doctores.

b) Ayudantes de Facultad o Escuela Universitaria doctores, con profesores Ayudantes Doctores.

c) Ayudantes de Facultad o de Escuela Universitaria no doctores no incluidos en las áreas de conocimiento recogidas en el Art. 51 de la Ley Orgánica de Universidades, con Ayudantes.

d) Ayudantes de Escuela Universitaria no doctores incluidos en las áreas de conocimiento recogidas en el Art. 51 de la Ley Orgánica de Universidades, con profesores Colaboradores.

e) Asociados a tiempo completo no doctores o a tiempo parcial, con profesores Asociados.

Las anteriores equiparaciones serán de aplicación también a las comisiones de selección del personal contratado si reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso al puesto objeto del concurso.

Disposición transitoria segunda.

La Universidad de Salamanca procurará que todo el personal docente e investigador que presta servicios en ella disponga de posibilidades reales de concursar a cualquiera de las figuras contempladas en la normativa vigente según corresponda a sus méritos y capacidad.

Disposición transitoria tercera.

En el caso de que los presentes Estatutos fueran rechazados en el control previsto en la Ley Orgánica de Universidades, la Mesa del Claustro Universitario informará a todos los claustrales del articulado rechazado y se procederá, si así lo acuerda el Claustro Universitario, a adaptar el contenido de los mismos mediante su debate y votación directa en una única sesión plenaria.

Disposición transitoria cuarta.

Declarado a extinguir el Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio, los actuales Maestros pertenecientes al mismo se asimilarán, a efectos de participación en los órganos colegiados de la Universidad, a los Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Disposición transitoria quinta.

El Defensor del Universitario propondrá, en el plazo de un año desde su nombramiento, las adaptaciones necesarias del Reglamento de la Comisión de Garantías.

Disposición transitoria sexta.

La Universidad requerirá de la Junta de Castilla y León el establecimiento de criterios de evaluación de los méritos docentes, investigadores y de gestión que permitan la asignación de las correspondientes retribuciones de su Personal Docente e Investigador.

Disposición transitoria séptima.

Se faculta al Rector y al Consejo de Gobierno para que, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, adopten las medidas necesarias para adecuar a sus preceptos la organización y funcionamiento de la Universidad de Salamanca. El Rector informará al Claustro de los desarrollos reglamentarios realizados.

Disposición transitoria octava.

La Universidad requerirá del Consejo Social las gestiones necesarias ante la Junta de Castilla y León para la dotación de ayudas económicas para su profesorado en el momento de su jubilación.

Disposición transitoria novena.

En el plazo máximo de tres meses después de la publicación de los presentes Estatutos en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se procederá a la convocatoria de elecciones a Claustro.

Disposición transitoria décima.

Los Catedráticos de Escuela Universitaria que, excepcionalmente, no estén en posesión del título de doctor solamente tendrán plena capacidad docente.

Disposición transitoria undécima.

En el plazo de seis meses, el Consejo de Gobierno elaborará las normas relativas a la estructura y funciones de los Centros Propios ya existentes.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 22, de 3 de febrero de 2003)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/2003
  • Fecha de publicación: 15/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2003
  • Publicada en el BOCYL núm. 22, de 3 de febrero de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 126, por Orden de 19 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-2382).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Castilla y León
  • Universidad de Salamanca

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