De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) y c) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública y preceptos concordantes del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, se convoca concurso de méritos, con arreglo a
las siguientes bases, autorizadas por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública.
Bases de la convocatoria
Primera. Participantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados, o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo, en el Organismo
Autónomo "Jefatura Central de Tráfico en Madrid".
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados,
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo,
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife y los servicios periféricos de Madrid y Tarragona y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto de trabajo
con número de orden 15 por requerir una formación técnica
específica.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado que reúnan los
necesarios requisitos, con las salvedades que se hacen a
continuación:
2.1 Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales o excedencia por cuidado de familiares, solo podrán
tomar parte en esta convocatoria si al término del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2.2 Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas, solo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
2.3 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación
familiar solo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación [artículo
29.3.c) y d) de la Ley 30/1984].
2.4 Los funcionarios en situación administrativa de
expectativa de destino y excedencia forzosa estarán obligados a
participar en los supuestos a que se refiere el artículo 29, apartados 5
y 6 de la Ley 30/1984.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento y organismos que de él dependan, salvo
los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a
participar en el presente concurso, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional,
que solo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
Segunda. Puestos de trabajo.
1. Los puestos a proveer mediante este concurso son los que
se relacionan en el anexo I.
2. En el citado anexo I se hacen constar los datos referentes
a cada puesto de trabajo, con los requisitos de Grupo y Cuerpo
necesarios y, en su caso, la titulación exigida, así como los cursos
de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones
características y los méritos específicos correspondientes.
Tercera. Méritos.
1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases
sucesivas, conforme se establece en la siguiente base cuarta,
efectuándose la evaluación con referencia a la fecha que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima
exigida para superar la primera fase, no podrán acceder a la
segunda.
Cuarta. Fases del concurso.
El presente concurso consta de dos fases. En la primera de
ellas se valorarán los méritos generales enumerados en el
apartado A) y, la segunda, consistirá en la comprobación y valoración
de los méritos específicos adecuados a las características de cada
puesto, y que se indican en el correspondiente apartado del
anexo I.
A) Primera fase:
1. Valoración de los méritos generales.
1.1 Grado personal consolidado.
Se valorará hasta un máximo de 4,5 puntos el grado personal
consolidado por el interesado en relación con el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo ofertado:
Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto de
trabajo ofertado: 4,5 puntos.
Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo
ofertado: 4 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en un nivel al del puesto
de trabajo ofertado: 3,5 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en dos niveles al del
puesto de trabajo ofertado: 3 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en tres niveles al del
puesto de trabajo ofertado: 2 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en cuatro o más niveles
al del puesto de trabajo ofertado: 1 punto.
Aquellos funcionarios que desempeñen puesto sin nivel de
complemento de destino se entenderá que han adquirido el grado
mínimo correspondiente a su intervalo, siempre que acrediten el
desempeño continuado de su puesto durante más de dos años sin
interrupción.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo anexo IV, será expedida por la
unidad de personal del Departamento.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de 5 puntos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en 2 o
más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en 1 nivel
al del puesto de trabajo solicitado: 4 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del puesto de trabajo solicitado: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en 1 nivel
al del puesto de trabajo solicitado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en 2 o más
niveles al del puesto de trabajo solicitado: 1 punto.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño durante los últimos
cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de
presentación de instancias de puestos de trabajo de contenido
técnico similar al del puesto solicitado, se concederán 0,60 puntos
por el año y/o porción de año trabajado, hasta un máximo de
3 puntos. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta
el tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter
definitivo o provisional.
A estos efectos:
a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia para el cuidado de familiares o de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su
defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se
clasifique su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional
porque hayan sido cesados en puestos de libre designación o por
supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de uno obtenidos
por concurso, y a instancia de los interesados mediante solicitud
documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que
ocupaban.
1.3 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de 3 puntos,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario, pero no aquellos prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la
participación o superación de los cursos de formación y
perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o, en su defecto, certificación de aprovechamiento,
se otorgará 0,5 puntos por cada curso, con un máximo de 3 puntos.
Únicamente se valorarán en esta fase aquellos cursos de formación
y perfeccionamiento expresamente recogidos en el anexo I de esta
convocatoria.
2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener
3 puntos como mínimo en la valoración total de los méritos a
que esta base se refiere.
B) Segunda fase:
La calificación de méritos específicos vendrá determinada por
la media aritmética de las puntaciones otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de
las que aparezcan repetidas como tales. Dicha calificación será
como máximo de diez puntos, no teniendo opción al puesto de
que se trate los concursantes que no alcancen un mínimo de cinco
puntos en la valoración de méritos específicos.
Quinta. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el concurso, ajustadas
al modelo que figura como anexo II, se dirigirán a la Subsecretaría
del Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General del
Servicio Exterior), presentándose en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General
del Ministerio de Asuntos Exteriores (plaza de la Provincia,
número 1, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. En la solicitud de participación se detallarán, por orden
de preferencia, aquellos puestos de trabajo que se solicitan,
indicando a tal efecto el correspondiente número de orden, de acuerdo
con el anexo I.
3. Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan
a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición
del otro funcionario.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente
acreditada, podrán instar en la propia solicitud la adaptación del
puesto o puestos solicitados, siempre que no suponga una
modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión
de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que se estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
Sexta. Documentación.
1. Los concursantes deberán unir a su solicitud cuantos
documentos hayan de ser tenidos en cuenta, o aportarlos dentro del
plazo señalado en el apartado primero de la base anterior.
2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada
al modelo que figura como Anexo III, los diversos extremos a
que la misma se refiere. Dicha certificación ha de ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este
apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial de ministerios u
organismos autónomos, por las Secretarías Generales de las
Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de
lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de dicho Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de la excedencia voluntaria o excedencia forzosa, por
la Subdirección General competente en materia de personal del
Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por
la Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos
o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas o
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, así como en los supuestos a que se refiere el
artículo 29.6 de la Ley 30/1984.
En el caso de funcionarios excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la Subdirección
General de Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo
donde hubieran tenido su último destino.
f) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan
derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las mismas
reglas que a los funcionarios en servicio activo.
3. Los certificados que se aporten para justificar que se han
desempeñado las funciones características del puesto a que se
aspira, habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones
y deberán estar expedidos o visados por el titular de la Unidad
administrativa que tenga facultades para hacerlo.
4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que
pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo
constar con claridad quien lo autoriza o expide.
Séptima. Comisión de Valoración.
La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de
adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya
obtenido mayor puntuación, será realizada por una Comisión de
Valoración compuesta por:
Cuatro funcionarios a propuesta y en representación de la
Subdirección General de Personal, correspondiendo a dos de los
cuales, respectivamente, las labores de Presidencia y Secretaría de
la Comisión. Dos funcionarios a propuesta y en representación
del centro directivo que corresponda.
Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,
un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz pero sin
voto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o
desempeñar puesto de nivel igual o superior a los convocados.
Octava. Plazo para la resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de cuatro
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias.
Novena. Adjudicación de los puestos.
1. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando como, consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base quinta.
3. No se justificará, en ningún caso, la adjudicación de
puestos de trabajo a quienes, con posterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, hubieran dejado de reunir
los requisitos y condiciones generales de participación. En tales
casos, los interesados resultan obligados a comunicar por escrito
tal circunstancia a la Subsecretaría del Departamento. Asimismo,
deberá comunicarse cualquier cambio en la situación
administrativa cuando se produzca transcurrido el plazo de referencia.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Décima. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración,
el presente concurso será resuelto por Orden del Ministerio de
Asuntos Exteriores, que será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado".
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución
del concurso, con la adjudicación de los puestos, servirá de
notificación a los interesados, y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse tal
circunstancia a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Undécima. Adicional.
1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su
notificación, ante el Juzgado Central de los
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a su notificación; significándose que, en este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de junio de 2003.-P. D. (Orden AEX/1001/2003,
de 23 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 26 de abril
de 2003), la Subsecretaria, María Victoria Morera Villuendas.
Ilmo. Sr. Director General del Servicio Exterior.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid