Las convocatorias de oposiciones efectuadas por este Ministerio
correspondientes a la oferta de empleo público de 2003,
establecen en sus bases el cumplimiento de determinados plazos en
concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el mes de agosto
para el cumplimiento de los referidos plazos,
Este Ministerio resuelve declarar inhábil el mes de agosto, a
efectos del cómputo de plazos en las siguientes convocatorias de
pruebas selectivas, correspondientes a la oferta de empleo público
de 2003:
Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros
Agrónomos.
Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional
Veterinario.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA, turno
de acceso libre y promoción interna.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del MAPA, turno de acceso libre y promoción interna.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Analistas de
Laboratorio del IRA, turno de acceso libre y promoción interna.
Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de
Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA.
Pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral
fijo, fuera de convenio, de Técnico de Prevención y Salud
Laboral A.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este
órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que en este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 1 de julio de 2003.-El Ministro, P.D. (O. 31-3-03, BOE
3-4-03), el Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidentes de los Tribunales.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid