De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Real
Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en uso de las competencias
conferidas en el artículo 8, apartado 1.p) del Real
Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre,
Esta Dirección General acuerda publicar extracto de
convocatoria para provisión, por el procedimiento de libre designación,
del puesto de Secretaría, clase 1.a del Ayuntamiento de Lleida,
reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional que se relaciona en el anexo, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser
solicitado por los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría a que
pertenece el puesto.
Segunda.-Los interesados dirigirán sus solicitudes a la
Corporación convocante dentro de los quince días naturales siguientes
a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", acompañando a la solicitud la documentación
acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño que figuren
en la convocatoria.
Tercera.-Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la
convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial que en
el anexo se indican.
Madrid, 23 de junio de 2003.-El Director general, Pablo
Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.
ANEXO
Corporación: Ayuntamiento de Lleida.
Denominación del puesto: Secretaría, clase 1.a
Complemento específico: 29.149,92.
Requisitos de los aspirantes:
1. Pertenecer a la Subescala de Secretaría, categoría superior
y no encontrarse en cualquiera de estas circunstancias:
a) Estar inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia o
resolución administrativa firmes, si no ha transcurrido el tiempo
señalado en éstas.
b) Estar destituido en virtud de lo que prevé el artículo 148.5
del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de régimen local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el periodo al que se refiere
la destitución.
c) Estar en situación de excedencia voluntaria a que se refiere
el artículo 29.3 c) y d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, si
no ha transcurrido dos años desde el pase a dicha situación.
d) No encontrarse incluido en ninguna de las causas de
incapacidad legalmente establecidas.
2. Conocimiento de la lengua catalana, en los términos
establecidos en la convocatoria.
Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de 27 de
mayo de 2003, de la Dirección General de Administración Local
de la Generalidad de Cataluña ("DOGC" de 10 de junio de 2003).
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