Visto el expediente de indulto de don Prudencio Cobos Mangas, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, en sentencia de fecha 25
de junio de 2002, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico,
a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos
de motor y multa de 3 meses a satisfacer en cuotas diarias de 4 euros,
por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de
julio de 2003,
Vengo en conmutar a don Prudencio Cobos Mangas la pena de
privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, por otra
de 360 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 3 euros diarios
cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal
sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en
el plazo de dos años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 4 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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