Visto el expediente de indulto de don Santiago Gabarri Gabarri, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial de La Rioja, en sentencia de fecha 28 de junio
de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de
prisión, de un delito de lesiones, a la pena de seis años de prisión y
de una falta de maltrato, a la pena de un fin de semana de arresto, con
las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2003,
Vengo en conmutar a don Santiago Gabarri Gabarri las penas privativas
de libertad impuestas por otra de dos años, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de ocho años, desde la publicación
de este real decreto.
Dado en Madrid, a 4 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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