Visto el expediente de indulto de don Antonio Patricio Ferreres, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Castellón de la Plana, en sentencia de fecha 1 de marzo de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2003,
Vengo en conmutar a don Antonio Patricio Ferreres la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 4 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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