Vista la petición interesada por la entidad Media Kit Plus, S. L., ubicada en calle C, sector B, n.º 12-14, Polígono Industrial Zona Franca, 08040 Barcelona (España), en solicitud de modificación adicional cuarta de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica de mostrador, modelo MINI, con aprobación CE de modelo número E-94.02.05, de 16 de septiembre de 1994, con modificación adicional cero número E-94.02.05, de 17 de mayo de 1995, con modificación adicional primera número E-94.02.05, de 24 de julio de 1995, con modificación adicional segunda número E-94.02.05, de 23 de abril de 2001, y con modificación adicional tercera número E-94.02.05, de 11 de octubre de 2001, emitidos por esta Dirección General (Organismo notificado número 0315).
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Autorizar a favor de la entidad Media Kit Plus, S. L., la modificación adicional cuarta de la aprobación CE de modelo número E-94.02.05 de la balanza electrónica de mostrador, modelo MINI, con aprobación CE de modelo número E-94.02.05, de 16 de septiembre de 1994, con modificación adicional cero número E-94.02.05, de 17 de mayo de 1995, con modificación adicional primera número E-94.02.05, de 24 de julio de 1995, con modificación adicional segunda número E-94.02.05, de 23 de abril de 2001, y con modificación adicional tercera número E-94.02.05, de 11 de octubre de 2001.
Esta modificación cuarta corresponde a:
El cambio en la titularidad de la aprobación CE de modelo número E-94.02.05.
El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número E-98.02.C06 correspondiente a la célula de carga modelo TDF.
El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número E-00.02.C10 correspondiente a la célula de carga modelo CBA.
La eliminación de la célula de carga modelo SEE-MI4 F de la aprobación CE de modelo número E-94.02.05.
El canvi de placa de característiques.
Se trata de una balanza electrónica de mostrador, instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, destinado para la venta directa al público. Existe una opción de sólo peso, sin indicación de precio unitario ni de importe. Las características metrológicas son:
Clase de precisión media | (III) | – | |||
n n max | 3000 | – | |||
Max | 3 | 6 | 15 | 30 | kg |
Min | 20 | 40 | 100 | 200 | g |
e | 1 | 2 | 5 | 10 | g |
T | – 3 | – 6 | – 15 | – 30 | kg |
Temperatura | – 10 a + 40 | ºC |
Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional cuarta a que se refiere esta resolución deberán cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional cuarta número E-94.02.05 y su anexo. El modelo está completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 13/03.
Esta modificación adicional cuarta número E-94.02.05 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-94.02.05 de 16 de septiembre de 1994.
Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional cuarta a que se refiere esta resolución llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de modificación cuarta número E-94.02.05.
Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 21 de marzo de 2003.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC, 13 de noviembre de 1996), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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