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Documento BOE-A-2003-14620

Resolución de 8 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en materia de educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28382 a 28383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-14620

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 1 de abril de 2003 un Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en materia de educación, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2003.‒El Secretario General, Fernando Manzanedo González.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Educación y Cultura y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones en materia de educación

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando de la Cierva Carrasco, Consejero de Educación y Cultura de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud del artículo 49.a) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente autorizado para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de marzo de dos mil tres, y en el uso de las facultades que le confiere la legislación vigente.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Ángel Yuste Castillejo, Director General de Instituciones Penitenciarias y Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, según dispone el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, con competencias para establecer acuerdos y suscribir convenios conferidas por el artículo 5.2.c) del Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo.

Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio de Colaboración.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, acorde con la finalidad de reeducación y reinserción social de los penados, y por consiguiente, de garantizar el acceso a la cultura, al desarrollo integral de la personalidad y a la educación que la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, atribuyen a las penas privativas de libertad, tiene encomendada la labor de formación de los reclusos; así como cualquier actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros Penitenciarios.

Segundo.

Que el artículo 52.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, asigna a la Administración Educativa la obligación de garantizar a la población reclusa la posibilidad de acceso a la educación de personas adultas. Este derecho a la educación se articula a través de la Educación Permanente de Adultos mediante las modalidades presencial y a distancia.

Tercero.

Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, de desarrollo de la Disposición Adicional Décima 10.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo contempla, entre otros aspectos, la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, estableciéndose en esta Disposición que mediante acuerdo de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integren en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

Cuarto.

Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Quinto.

Que transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región de Murcia, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio y ampliadas mediante Real Decreto 512/2001, de 11 de mayo, la Consejería de Educación y Cultura, a tenor de lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto 126/2002, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación, correspondiéndole, en el ámbito de las atribuciones de la Región de Murcia, las competencias de educación en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Sexto.

Que, con independencia de lo anterior, el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, dedica un capítulo especial a las normas de funcionamiento de las Unidades Educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios en el futuro. Entre los aspectos contemplados en este capítulo figura, el de la coordinación entre las administraciones Educativa y Penitenciaria. A este respecto, se especifica en el artículo 11.1, que «La Administración Penitenciaria y cada una de las Administraciones Educativas competentes establecerán los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los Centros Penitenciarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas». Igualmente, se determina en el apartado segundo que «...a fin de garantizar la coordinación entre los responsables de las Administraciones Educativas competentes, en el ámbito de cada Establecimiento Penitenciario, se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento, integrado por cuatro miembros, dos de ellos designados por la Administración educativa y dos por el Director del Centro...».

Séptimo.

Que siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones públicas, para asuntos de interés común y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, se estima conveniente suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular los mecanismos de coordinación establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, en el artículo 11.1, así como establecer el cauce general de lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se compromete a:

Cumplir con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio de desarrollo de la Disposición Adicional Décima 10.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los Centros Penitenciarios. Realizar la labor de coordinación que proceda.

Constituir el Órgano permanente de enlace con la Unidad designada en el presente Convenio por la Administración Educativa para el seguimiento de la actividad.

2. La Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Educación y Cultura, se compromete a:

Prestar el servicio educativo en los Centros Penitenciarios radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el marco del Programa de Educación Permanente de Adultos de dicha Comunidad.

Propiciar que la programación educativa se incardine en la general de los Centros Penitenciarios, favoreciendo su conexión con las restantes programaciones que realice la Administración Penitenciaria.

Dar a las Unidades Educativas de los Centros Penitenciarios la misma consideración que al resto de las existentes en la red pública de educación permanente de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan en función de las especificidades del medio penitenciario y de las carencias de los internos, en su caso.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:

Un representante de la Administración Penitenciaria, nombrado por el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

El Director General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.

Dos Técnicos de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad a propuesta del titular de la misma.

Un Técnico nombrado por el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Un Técnico nombrado por la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Dicha Comisión se reunirá al menos dos veces al año y tendrá las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el presente Convenio.

Efectuar el seguimiento de las actividades recogidas en el presente convenio y proponer, en su caso, las mejoras oportunas.

Establecer mediante una adenda anual los criterios generales que han de regir para la elaboración de los presupuestos de la actividad educativa en los Centros penitenciarios.

Interpretar los términos establecidos en el ámbito del Convenio y aportar propuestas de solución a las dificultades que surjan en la ejecución del mismo.

Proponer líneas especiales de colaboración de ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos que puedan abarcar otros aspectos como los de la formación para el ejercicio de una profesión, cultura, etc.

Cuarta. Régimen Jurídico.

Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación del presente convenio se someterán, para su solución, a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinta. Extinción del Convenio.

Será causa de extinción de este Convenio:

El mutuo consentimiento.

La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

La celebración de un nuevo Convenio entre las partes que sustituya al anterior.

Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

No obstante lo anterior, este Convenio de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes, se entenderá prorrogado por años naturales.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar en Murcia, a uno de abril de dos mil tres.‒Por la Comunidad Autónoma, Fernando de la Cierva Carrasco.‒Por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

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