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Documento BOE-A-2003-14774

Orden ECO/2080/2003, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de junio de 2003, por el que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Eni, S.p.A. en Unión Fenosa Gas, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2003, páginas 28677 a 28678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-14774

TEXTO ORIGINAL

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de junio de 2003, por el que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional 27.ª de la ley 55/1999 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Eni, SpA en Unión Fenosa Gas, S. A.

Vista la notificación realizada por Eni, S.p.A. a la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pyme, el 25 de marzo de 2003, en la cual se comunicaba la adquisición, por parte de la sociedad notificante, del 50 por ciento del capital social de Unión Fenosa Gas, S. A., a los efectos previstos en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Resultando que la Sociedad Unión Fenosa Gas, S. A. inició un procedimiento de concurso restringido para la transmisión del 50 por ciento de su capital social. Por su parte la Compañía Eni, S.p.A. realizó una oferta vinculante a Unión Fenosa, S. A., el 31 de noviembre de 2002, para la adquisición del 50 por ciento de Unión Fenosa Gas, S. A. mediante la suscripción de una ampliación de capital social en la misma, sobre cuya base Unión Fenosa, S. A. seleccionó a Eni, S.p.A. para negociar un Acuerdo de inversión de forma exclusiva y por un tiempo determinado.

Posteriormente, el 5 de diciembre de 2002, se firmó entre ambas compañías el Acuerdo de inversión y en cumplimiento de dicho Acuerdo ambas sociedades formalizaron los oportunos acuerdos de desarrollo.

Resultando que el 25 de marzo de 2003 Eni, S. p. A. notificó a la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pyme, la adquisición del 50 por ciento del capital social de Unión Fenosa Gas, S. A.

Resultando que por resolución de la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pyme, de 17 de abril de 2003, se acordó la incoación del procedimiento previsto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999 en relación con la participación accionarial adquirida por Eni, S. p. A. en Unión Fenosa Gas, S. A.

Resultando que en el referido procedimiento, la Comisión Nacional de Energía emitió su informe preceptivo el 19 de mayo de 2003.

Considerando que el apartado 1 de la disposición adicional citada establece que «Las entidades o personas de naturaleza pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas mayoritariamente o controladas en cualquier forma por Entidades o Administraciones públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en los mercados energéticos no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a dichas participaciones».

Considerando que Eni, S.p.A, es una sociedad de nacionalidad italiana, en cuyo capital participa el Estado italiano, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con un 30,33 por ciento de su capital.

Considerando que Unión Fenosa Gas, S.A. es una sociedad de ámbito estatal que desarrolla actividades en los mercados energéticos.

Considerando que el apartado 3 de la misma disposición adicional señala que en el supuesto de que la Secretaría de Estado sea informada, instruirá un expediente de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho expediente tiene por objeto que el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelva reconociendo o no el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las participaciones adquiridas, o sometiendo su ejercicio a determinadas condiciones.

Considerando que el expediente ha sido informado positivamente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 19 de junio de 2003.

Considerando que la Comisión Nacional de Energía estima en su informe que el efecto de la operación en el equilibrio y buen funcionamiento del sector energético español puede considerarse como no relevante, dado que:

A) Eni, S.p.A. opera en España como comercializadora de gas con una cuota de mercado prevista para 2004 de 0,5 por ciento, y que, por su parte, la cuota de mercado de Unión Fenosa Gas, S.A. en comercialización de gas es del 3.3 por ciento.

B) La cuota de mercado de Unión Fenosa Gas, S.A. en distribución de gas es del 0,045 por 100, a través de su participación del 62 por ciento en Gas Directo.

C) Actualmente Unión Fenosa Gas, S. A. no tiene infraestructuras de transporte de gas en funcionamiento.

D) Las participaciones de Unión Fenosa Gas, S. A. en las plantas de regasificación en construcción es del 50 por 100 de la planta de Sagunto y del 18,9 por ciento de la planta de Reganosa (Mugardos), y cuando dichas plantas entren en funcionamiento en 2006, representarán alrededor del 15 por ciento de la capacidad de entrada del sistema gasista.

Considerando que en cuanto a las condiciones de reciprocidad no se han detectado asimetrías significativas en la regulación sectorial italiana del gas natural con respecto a la española siendo la elegibilidad de los clientes del 100 por cien en ambos mercados. Además el mercado italiano tiene una situación, desde el punto de vista de la competencia efectiva en el segmento de comercialización de gas, similar a la de España. En ambos mercados las autoridades regulatorias han adoptado políticas activas para favorecer la introducción de la competencia.

Asimismo en cuanto al transporte y la distribución, el grado de concentración en los mercados españoles e italianos es importante, siendo los operadores dominantes el grupo Gas Natural y el grupo ENI S.p.A en el mercado italiano.

Considerando que aunque el Estado italiano sigue manteniendo una significativa presencia en el sector gasista a través de su participación del 30,33 por ciento de Eni, a diferencia de lo que sucede en España, donde el Estado no tiene hoy en día ninguna participación en empresas del sector, no se han detectado asimetrías significativas en la regulación sectorial italiana del gas natural con respecto a la regulación española.

Considerando, por otro lado, que la situación del mercado italiano es similar a la española desde el punto de vista de la competencia efectiva en el segmento de comercialización del gas, y especialmente el efecto no relevante de la operación en el sector energético español.

Vista La normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros a propuesta de del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos,

Acuerda: Autorizar el ejercicio por Eni, S.p.A. de los derechos políticos correspondientes a su participación del 50 por ciento del capital social de la sociedad Unión Fenosa Gas, S. A.

La anterior resolución del Consejo de Ministros se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud del ordenamiento jurídico vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de junio de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME.

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