Anunciada por Orden de 2 de junio de 2003 (Boletín Oficial
del Estado del 12), convocatoria pública para cubrir por el
sistema de concurso general (Ref.a FG6/03) puestos de trabajo
vacantes en el Departamento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada
al mismo por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la anterior, y previo cumplimiento de
las normas establecidas en el título III, capítulo II, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de las bases de dicha
convocatoria,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1993, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha
resuelto:
Primero.-Aprobar las propuestas de la Comisión de Valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios y en los términos que se expresan
en el anexo a la presente.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
en el anexo por no haber petición alguna para cubrirlos o por
no reunir las condiciones requeridas en la convocatoria.
Tercero.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir
del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden
en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General
Quinto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación
o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado), cabe recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada
Ley), o, potestativamente y con carácter previo, recurso
admi
nistrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en
el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común, según redacción
dada por la Ley 4/1999 , de 13 de enero).
Madrid, 18 de julio de 2003.-P. D. (O. 25-9-00; BOE del
5-10-00), el Director General de Organización, Procedimiento y
Control, José Antonio Sánchez Velayos.
Subsecretaría del Departamento.
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