Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-15467

Resolución de 28 de abril de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2003, páginas 29943 a 29944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-15467

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de mayo de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la Norma Técnica de elaboración del informe especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, siendo de obligado cumplimiento para todos los auditores de cuentas en los trabajos objeto de dicha norma que se iniciasen con posterioridad a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (10 de julio de 1991).

Sin embargo, el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, después de haber sufrido diversas modificaciones en su redacción, a través de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y de la Disposición Adicional trigésima cuarta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, recientemente se ha visto modificado en su totalidad por la Disposición adicional novena, apartado cuatro, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

La nueva redacción dada a este artículo ha supuesto un cambio sustancial en la actuación exigida a los auditores, en los distintos casos que se contemplan en dicho artículo, respecto a la prevista con anterioridad.

Por este motivo se hace necesario una nueva norma técnica, con el fin de adaptar su contenido a las nuevas exigencias de actuación de los auditores establecidas por la redacción actual del citado artículo 159.

A estos efectos, con el objeto de establecer reglas y suministrar criterios de actuación al auditor en los supuestos previstos en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este Instituto una nueva Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas", en sustitución de la anterior, para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.

Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto una nueva Norma Técnica de «elaboración del Informe Especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas», en sustitución de la actualmente en vigor, se somete dicha Norma a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.

Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas - calle Huertas, 26 de Madrid - y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su Boletín Oficial de la nueva Norma Técnica, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Tercero.

A partir del día siguiente a la fecha de esta última publicación, la nueva Norma Técnica de «elaboración del Informe Especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas» entrará en vigor, quedando derogada, desde ese momento, la Norma Técnica publicada a los efectos de este artículo mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de mayo de 1991.

Madrid, 28 de abril de 2003.–El Presidente, José Luis López Combarros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid