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Documento BOE-A-2003-15962

Orden ECO/2275/2003, de 14 de julio, por la que se declara el cese definitivo de la explotación de la planta Quercus de fabricación de concentrados de uranio en Saelices el Chico (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 30908 a 30909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-15962

TEXTO ORIGINAL

Ilma. Sra.: La Planta Quercus de fabricación de concentrados de uranio, situada en Saelices el Chico (Salamanca), cuyo titular y explotador responsable es ENUSA Industrias Avanzadas, S.A., dispone de la autorización de puesta en marcha con carácter definitivo, otorgada por Orden Ministerial de 25 de abril de 1997.

Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2002, ENUSA solicitó la declaración del cese definitivo de explotación de la Planta en cumplimiento de los artículos 28 y 37 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, exponiendo las razones que le han conducido a tal decisión,

Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear,

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha resuelto:

Uno. Declarar el cese definitivo de la explotación de la Planta Quercus de fabricación de concentrados de uranio, situada en Saelices el Chico (Salamanca).

Dos. Se establece el plazo de un año a partir de la fecha de la presente Orden Ministerial para la presentación de la solicitud de la autorización de desmantelamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Tres. Los documentos oficiales actualmente vigentes que se contemplan en la autorización de puesta en marcha de la Planta siguen siendo válidos durante esta fase, si bien el titular podrá optar por su revisión de acuerdo a la nueva situación que establece esta Orden siguiendo los trámites requeridos para la revisión de los mismos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de julio de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

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