Por existir en la Región Militar Centro la instalación militar denominada Acuartelamiento «Batalla de Brunete», situada en el distrito de El Pardo, dentro del término municipal de Madrid, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Batalla de Brunete», situada en el distrito de El Pardo, dentro del término municipal de Madrid, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad, definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas geográficas:
Latitud norte | Longitud oeste |
---|---|
40° 30’ 58,1’’ | 003° 46’ 03,6’’ |
40° 30’ 54,1’’ | 003° 46’ 02,8’’ |
40° 31’ 00,0’’ | 003° 45’ 59,2’’ |
40° 30’ 59,0’’ | 003° 45’ 56,6’’ |
Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mismo Reglamento, y por existir unas instalaciones radioeléctricas dentro de este Acuartelamiento, se declara una zona de seguridad radioeléctrica del Grupo Segundo definida por los parámetros que se comunica a los ayuntamientos afectados para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del citado Reglamento.
A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación ni sean modificadas sus características actuales.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de julio de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid