De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción
de personal al servicio del Tribunal Constitucional (artículo 102
de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículos
14 g, 21 a, 55, 92 y concordantes de su Reglamento de
Organización y Personal, y demás normativa de aplicación), se convoca
concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario del grupo
C de las Administraciones Públicas, relacionada en el Anexo A
de esta Orden, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas del
grupo C de las Administraciones Públicas que reúnan las
condiciones generales y los requisitos exigidos en esta convocatoria
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
2. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar
siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido
removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido
su puesto de trabajo. Con estas mismas condiciones podrán
participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la
situación de servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar
en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en
las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación
mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años
desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios en la situación de excedencia por cuidado
de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina
el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. No podrán participar en el concurso los funcionarios
suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de la plaza convocada se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Méritos generales (primera fase):
1.1 Valoración del grado personal: Atendiendo al grado
personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo
de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal igual o superior a 22: 2,5 puntos.
Por un grado personal igual a 20 o 21: 2 puntos.
Por un grado personal comprendido entre el 17 y el 19, ambos
inclusive: 1,5 puntos.
Por un grado personal inferior al 17: 1 punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las
características de los puestos desempeñados, en relación con las
propias de la plaza convocada, se adjudicarán hasta 6 puntos,
distribuidos valorando la experiencia en el desempeño de puestos
de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar
al de la plaza convocada, el grado de similitud de los puestos
de trabajo ocupados por los concursantes con el de la plaza
convocada, el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes
o rendimientos acreditados.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto convocado, hasta un máximo de 4
puntos. Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos,
al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación
o titulación expedida, pudiendo incrementarse las puntuaciones
a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el concursante
los haya impartido.
1.4 Antigüedad: Por cada año de servicios prestados en los
distintos cuerpos o escalas clasificados dentro del Grupo C de
las Administraciones Públicas se asignarán 0,2 puntos, hasta un
máximo de 2,5 puntos. A estos efectos se puntuarán los servicios
asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter
previo al ingreso en el cuerpo o escala. En el supuesto de haberse
prestado servicios en cuerpos o escalas clasificados dentro del
grupo D de las Administraciones Públicas, o tratarse de servicios
asimilables a estos últimos, se asignarán 0,15 puntos por cada
año completo de servicios, con un máximo, en todo caso, de 1,5
puntos.
Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una
puntuación mínima de 5 puntos.
2. Méritos específicos (segunda fase):
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos adecuados a las características de la plaza
convocada, hasta un máximo de 10 puntos, entendiendo como tales
los siguientes:
2.1 Experiencia en la administración y mantenimiento de
servidores UNIX, Windows NT, o Linux;
2.2 Experiencia en la administración y mantenimiento de
redes de datos Ethernet y TCP/IP;
2.3 Experiencia en la administración y mantenimiento de
bases de datos relacionales ORACLE o SQL Server, y documentales
BRS o equivalentes;
2.4 Experiencia en el desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones en entornos visuales y de páginas en red (web);
2.5 Experiencia en herramientas informáticas: procesatextos,
hojas de cálculo, presentaciones, internet, correo electrónico,
sistemas operativos de clientes;
2.6 Experiencia en soporte técnico de sistemas ofimáticos y
en atención y formación de usuarios.
La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase
será de 4 puntos.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
que se ajustarán al modelo que obra en el Anexo I de esta Orden,
se dirigirán al Director General de la Función Pública y deberán
tener entrada en el Registro General de la Dirección General de
la Función Pública (calle María de Molina 50, distrito postal
28006, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán
estar referidos al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los
términos que se indican a continuación.
3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante
certificación, según modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.
Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos
imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades
o funcionarios competentes que se indican a continuación:
Subdirector general, Secretario general u órgano competente
en materia de personal, en el caso de los funcionarios destinados
en los servicios centrales de departamentos ministeriales,
entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.
Secretario general de la Delegación del Gobierno, en el caso
de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
provincial o regional, respectivamente.
Subdirector General de Personal Civil o Delegado de Defensa
en el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, en Madrid o en servicios periféricos respectivamente.
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u
órganos competentes de la consejería o departamento
correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter
departamental, en el caso de los funcionarios destinados en
Comunidades Autónomas.
Secretario de la Corporación correspondiente, en el caso de
funcionarios de Corporaciones Locales.
Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, la certificación se
expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a
escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por
la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubieren
ocupado su último destino.
Tratándose de funcionarios que se encuentren en las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y servicios
especiales, las correspondientes certificaciones deberán emitirse por
las unidades de personal en que tengan reservado el puesto de
trabajo.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base
tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2 de la base
segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa
de los extremos correspondientes, que deberá estar autorizada,
cuando menos, por Subdirectores generales, Directores
provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando
tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su parte,
los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el
apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la
certificación del Anexo II, se acreditarán por los concursantes
mediante los diplomas o títulos correspondientes.
6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por
los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta
Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,
conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados
puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos
requeridos, etcétera. En todo caso deberán acreditarse
documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio documental.
Cuarta.-1. Terminado el plazo de presentación de
solicitudes, por el Director General de la Función Pública se remitirá
la documentación aportada por los concursantes, junto con el
informe que pudiera resultar pertinente, al Secretario general del
Tribunal Constitucional.
2. La documentación recibida se trasladará a una Comisión
de valoración, la cual procederá a formular la correspondiente
propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. De
estimarse preciso, podrán ser convocados a una entrevista para
comprobar y valorar los méritos específicos alegados.
La propuesta de la Comisión de valoración será trasladada al
Secretario general del tribunal, quien la elevará, junto con su
informe y la restante documentación del concurso, a la Junta de
Gobierno del Tribunal Constitucional.
3. La Comisión de valoración estará formada por:
Presidente: El Vicesecretario general del Tribunal.
Vocales: El Letrado jefe del Servicio de doctrina constitucional
e informática y dos funcionarios adscritos al servicio del Tribunal
Constitucional, designados por el Secretario general, de los cuales
uno lo será a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario adscrito al servicio del Tribunal,
designado por el Secretario general.
Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán
designados siguiendo idénticos criterios que los titulares. Todos
ellos deben pertenecer a cuerpos de grupo de titulación igual o
superior al exigido para el puesto convocado.
La composición de la Comisión será hecha pública en el tablón
de anuncios del Tribunal.
4. La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a la
vista de la documentación elevada, valorará los méritos de los
aspirantes y seleccionará al que, a su juicio, deba ser adscrito
al servicio del Tribunal para ocupar la plaza convocada.
5. El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al
Ministerio de Administraciones Públicas la selección realizada.
6. El concurso será resuelto por el Ministerio de
Administraciones Públicas, a propuesta de la Presidencia del Tribunal
Constitucional.
Quinta.-1. La adscripción al servicio del Tribunal
Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo
que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido
el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado obtenga otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar
por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal
Constitucional la opción realizada.
2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la
resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución
comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su
cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles,
debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.
4. El traslado que se derive de la resolución del presente
concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia,
no generará derecho a indemnización.
Sexta.-1. El funcionario seleccionado quedará adscrito al
Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su
Reglamento de organización y personal y pasará a la situación
administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún
concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a
su toma de posesión.
2. La adscripción a que se refiere esta convocatoria se
declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno
del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se
acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su
caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la
plaza que tuviera reservada.
3. El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones con
arreglo al régimen establecido para los funcionarios al servicio
del Tribunal Constitucional en su Reglamento de organización
y personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la materia y
demás normativa de aplicación, con independencia del grado
personal que tenga consolidado o que pueda consolidar por resolución
de la Administración de procedencia durante el tiempo que preste
servicios en el Tribunal Constitucional.
Séptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter
potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la referida publicación ante
el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, 31 de julio de 2003.
ARENAS BOCANEGRA
ANEXO A
Denominación del puesto de trabajo: Analista. Grupo C de las
Administraciones Públicas. Número de puestos: Uno. Localidad:
Madrid. Complemento de destino*: 15.013,92 euros.
Descripción de funciones más importantes: Participación, bajo
la autoridad del Letrado jefe del Servicio de doctrina constitucional
e informática y la dirección del Subdirector de Tecnologías de
la Información, en la organización y aseguramiento del
funcionamiento del sistema informático del Tribunal Constitucional y
en la prestación del apoyo técnico necesario a los usuarios del
sistema.
* El régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Tribunal
Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de
organización y personal y en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de 19 de
diciembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado del día 24 de diciembre).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid