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Documento BOE-A-2003-16095

Orden APA/2301/2003, de 31 de julio, por la que se regula la contribución financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los programas acogidos a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS, y a las medidas de desarrollo endógeno en zonas rurales incluidas en los programas operativos integrados y programas regionales de desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2003, páginas 31268 a 31270 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-16095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/31/apa2301

TEXTO ORIGINAL

Los nuevos modelos de desarrollo rural endógeno participativo, fomentados por la Unión Europea a través de sucesivas ediciones de la iniciativa comunitaria LEADER, constituyen una referencia necesaria para el desarrollo de las economías locales y el mantenimiento del tejido humano y social en el medio rural.

El Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria «LEADER PLUS» y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER), establece, para todo el territorio nacional, las condiciones de base para el establecimiento de los programas locales de desarrollo rural que siguen la metodología LEADER y que, en España, no sólo se circunscriben a la aplicación de la iniciativa comunitaria, sino al desarrollo de medidas contenidas en los programas acogidos a la intervención regular de los fondos estructurales comunitarios, a las que se aplica esta metodología de desarrollo.

La programación para el período 2000-2006, ha contemplado en los Programas Operativos Integrados, de cada una de las regiones de Objetivo 1 y en transición, la medida específica 7.5, Desarrollo endógeno de zonas rurales, a la que contribuye la Administración General del Estado, a través de los presupuestos de gastos correspondientes a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con aportaciones financieras de gasto público asociado a su respectiva asignación de fondos de la Sección Orientación del FEOGA. Tales contribuciones, cuantificadas y analizadas, permitirán el desarrollo de dicha medida en cada Comunidad Autónoma, aplicándose a los contenidos y actuaciones expresados para dicha medida 7.5., tanto en los programas Operativos como en sus respectivos Complementos de Programa.

Asimismo, los Programas de Desarrollo Rural para las correspondientes regiones de fuera de Objetivo 1, incluyen diversas medidas encuadradas en el Reglamento 1257/1999, sobre actuaciones de Desarrollo Rural, que responden en su conjunto, al concepto de programas de desarrollo endógeno de zonas rurales, para su aplicación por estructuras operativas de carácter comarcal y local, con analogías funcionales similares a la iniciativa LEADER que, cada Comunidad Autónoma ha encuadrado como actuaciones bajo la tipología de PRODER. La aplicación de tales medidas prevé una contribución de la Administración General del Estado, a través de los presupuestos de gastos correspondiente a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya cuantificación deriva de los propios documentos de programación citados y que está asociada a la aportación correspondiente de los fondos de la Sección Garantía del FEOGA. Para todos los casos de programas y regiones antedichos, la contribución de la Dirección General de Desarrollo Rural ha quedado dotada, específicamente, con los importes del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Finalmente, en los programas de ciertas Comunidades Autónomas existen medidas de diversificación de la economía agraria que gestionan las consejerías responsables del desarrollo rural, que también son objeto de cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que regula la presente disposición.

La presente orden ha sido sometida a informe, de las Comunidades Autónomas y de las Asociaciones de Desarrollo Rural de ámbito nacional.

De esta forma, la presente Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2/2002, establece, para el presente año, el importe y distribución de la contribución, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las ayudas para la ejecución de los programas acogidos a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS y de desarrollo endógeno y de las zonas rurales (PRODER).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la cofinanciación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las ayudas para la ejecución de los programas acogidos a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS y de las medidas de desarrollo endógeno de las zonas rurales a:

1. Programas acogidos a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS; desarrollados por Grupos de Acción Local.

La financiación prevista en la presente Orden alcanzará, también, a la gestión, evaluación y control de los programas regionales, a realizar por las Comunidades Autónomas y a los ejes de puesta en red y gestión y evaluación y control del programa nacional, a realizar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Medidas de desarrollo rural endógeno y local, tanto gestionadas por Grupos de Acción Local, como gestionadas por la Administración Autonómica, contenidas en la Medida 7.5 de los programas operativos integrados de Comunidades Autónomas de objetivo 1, incluida la Comunidad Autónoma en transición de Cantabria.

3. Medidas de desarrollo rural endógeno y local, tanto gestionadas por Grupos de Acción Local como por la Administración Autonómica, contenidas en los programas de desarrollo rural regionales del resto de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Medidas objeto de la ayuda.

La aportación financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como complemento de las aportaciones de los fondos comunitarios y de otras Administraciones, autonómicas y, en su caso, de Entidades locales, estará incluida dentro de los límites de la dotación presupuestaria contenida en el anexo I del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, y de las cuantías que figuran, como contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de la Medida 7.5. de cada Programa Operativo Integrado de Regiones Objetivo 1, y de transición del Objetivo 1, y las medidas de desarrollo endógeno de los Programas de desarrollo rural de las Regiones de fuera de Objetivo 1, y se destinará:

a) A la ejecución de las medidas relativas a los ejes 1 (estrategias de desarrollo) y 2 (cooperación) de aplicación de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS.

b) A la ejecución de las medidas relativas a los ejes 3 (puesta en red) y 4 (gestión, evaluación y control) del programa nacional y al eje 4 de los programas regionales de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS.

c) A la ejecución de los proyectos de gasto e inversión vinculados a las estrategias de desarrollo previstas en los programas comarcales PRODER, a excepción de los gastos de funcionamiento de los Grupos de Acción Local.

d) A las actuaciones gestionadas por las Comunidades Autónomas de Objetivo 1 contempladas en la citada Medida 7.5, Desarrollo endógeno de zonas rurales.

e) A las actuaciones gestionadas por las Comunidades Autónomas de fuera de Objetivo 1, contempladas en las medidas de desarrollo endógeno del Programa de Desarrollo Rural.

Artículo 3. Transferencias de fondos.

La aportación de la Administración General del Estado a que se refiere la presente Orden, se librará en la forma prevista en el artículo 26 del Real Decreto 2/2002, directamente a los Grupos de Acción Local, en los supuestos a los qie se refiere el artículo 3.3 del citado Real Decreto y, a través de las Comunidades Autónomas, según el cauce previsto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el resto de los supuestos.

Artículo 4. Anticipos.

1.Los Grupos de Acción Local podrán solicitar, para el desarrollo de sus medidas, anticipos de pago hasta el importe de una anualidad correspondiente a los fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, prevista en el cuadro financiero de sus programas comarcales. Los anticipos se concederán de acuerdo con las disponibilidades de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, para el presente ejercicio, corresponderán a la anualidad de 2.002 en LEADER PLUS y 2001 en PRODER-2.

La concesión del anticipo llevará implícita la aportación de un aval por plazo indefinido y por un importe igual al 110 por ciento de la cantidad anticipada.

2. Los Grupos de Acción Local responsables de los programas interautónomicos, remitirán, antes de finalizar cada cuatrimestre, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los siguientes documentos:

a) Relación de certificaciones emitidas y pagos realizados, e inversiones realizadas y justificadas, de acuerdo con las medidas contenidas en el programa y tenidas en cuenta en los convenios suscritos con el organismo intermediario.

b) Justificante originales de los gastos efectuados y acreditación de los pagos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitirá certificado del cumplimiento por parte de los perceptores finales de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención.

3. Las Comunidades Autónomas remitirán, cuatrimestralmente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes documentos:

a) Relación de inversiones realizadas y justificadas y pagos realizados.

b) Certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del cumplimiento, por parte de los perceptores finales, de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención.

4. Para poder liberar un aval de solicitud de anticipo, será necesario proceder a la justificación y comprobación de pagos realizados por la cantidad total solicitada. No obstante, los Grupos de Acción Local podrán solicitar la reducción periódica de los avales en función de los pagos efectivos realizados con cargo al anticipo., para la que las Comunidades Autónomas, o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de los grupos interautonómicos, certifiquen el riesgo vivo reconocido tras aquellos pagos efectivos. A estos efectos, las entidades avalistas adecuarán, de forma inmediata, el montante de los avales al núcleo de riesgo vivo certificado.

Transcurridos dos años desde el libramiento del anticipo sin haber realizado pagos por su totalidad, el Grupo de Acción Local deberá remitir a la Administración General del Estado o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, la diferencia entre el anticipo y los pagos realizados.

5. Cuando no se solicite anticipo, se procederá al pago de las ayudas una vez realizada la comprobación y justificación de gastos efectuados. Para ello se tendrá en cuenta el calendario de justificación de gastos, considerado en los apartados 3 y 4.

Artículo 5. Imputación Presupuestaria.

La contribución financiera a estas medidas de desarrollo rural se efectuará con cargo al programa 773 «Promoción y Diversificación de la Economía Rural», del presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En lo referente a la puesta en red, la contribución financiera se efectuará con cargo al programa 717.A «Desarrollo Rural», Aplicación 640 «Red Nacional del Observatorio Europeo».

La distribución máxima de fondos para el ejercicio 2003 está señalada en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Distribución de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en LEADER PLUS, PRODER 2 y Medidas de Diversificación para el ejercicio 2003
  LEADER + PRODER 2 Medidas de Diversificación Total
 Objetivo 1:        
Andalucía. 1.455.805 3.237.392   4.693.197
Asturias. 345.742 1.696.091   2.041.833
Canarias. 226.762 191.309   418.071
Castilla-La Mancha. 990.760 1.230.183   2.220.943
Castilla y León. 1.587.267 1.813.353 865.121 4.265.741
Extremadura. 611.712 1.027.257 140.147 1.779.116
Galicia. 242.021 1.021.994   1.264.015
Murcia. 170.322     170.322
Valencia. 500.617 1.001.005   1.501.622
Total objetivo 1. 6.131.008 11.218.584 1.005.268 18.354.860
 Objetivo 1 en transición:        
Cantabria. 165.666 978.280 123.426 1.267.372
 Regiones fuera de objetivo 1:        
Aragón. 1.547.892 1.719.596   3.267.488
Baleares. 189.561     189.561
Cataluña. 1.087.224 4.661.272   5.748.496
Madrid. 209.663 547.077   756.740
Navarra. 296.573     296.573
La Rioja. 179.034     179.034
 Total fuera de objetivo 1. 3.509.947 6.927.945   10.437.892
  Total Programas Regionales. 9.806.621 19.124.809 1.128.694 30.060.124
Programa plurirregional. 1.334.146     1.334.146
  Total España. 11.140.767 19.124.809 1.128.694 31.394.270

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2003
  • Fecha de publicación: 12/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 242, de 9 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18728).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2002-690).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Desarrollo regional
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Programas de desarrollo regional
  • Subvenciones

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