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Documento BOE-A-2003-16169

Orden ECD/2303/2003, de 9 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Futman para el Desarrollo de Deportes Adaptados, de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31381 a 31382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16169

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Bruno Caprile, solicitando la inscripción de la «Fundación Futman para el Desarrollo de Deportes Adaptados», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a D. Bruno Caprile, D. José-Raúl San Miguel Gómez y D. Víctor Bolado Garmilla.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Futman, S.L., en Santander, el 12 de marzo de 2003, según consta en la escritura pública número seiscientos noventa y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos D. Jesús-María Ferreiro Cortines. En esta escritura, el Patronato de la Fundación que se constituye otorga los poderes a que antes se ha hecho referencia, subsanados en la escritura autorizada por el mismo notario el 5 de junio de 2003, con el número mil seiscientos cuarenta y dos de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santander, (España), Plaza de las Estaciones s/n, (Edificio Torre), 6.º Izqda., y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La defensa de los derechos de las personas con minusvalías o discapacidades físicas o psíquicas, por medio de la promoción y desarrollo de actividades deportivas, educativas y culturales con participación de las mismas.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Bruno Caprile, Secretario: D. Pedro Labat Escalante, Vocales: D. José-Raúl San Miguel Gómez, D. Giorgio Caprile Stucchi, D. Fernando Galindo Perdiguero, D. Alvaro Caprile y D. Ciriaco Herrera Miranda.

En la escritura de constitución y otro documento público consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

– La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, los poderes a favor de D. Bruno Caprile, D. José-Raúl San Miguel Gómez y D. Víctor Bolado Garmilla, que el Patronato confiere en el acto constitutivo de la Fundación, subsanados en la escritura número 1.642, otorgada el 5 de junio de 2003 ante el notario de Santander D. Jesús-María Ferreiro Cortines, habrán de ser ratificados por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Futman para el Desarrollo de Deportes Adaptados» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Futman para el Desarrollo de Deportes Adaptados», de ámbito estatal, con domicilio en Santander, (España), Plaza de las Estaciones s/n, (Edificio Torre), 6.º Izqda., así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir, los poderes conferidos a D. Bruno Caprile, D. José-Raúl San Miguel Gómez y D. Víctor Bolado Garmilla, hasta tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 2003.‒P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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