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Documento BOE-A-2003-16176

Orden ECD/2310/2003, de 16 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación González Lucas", de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31387 a 31387 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16176

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rafael González Blanco, solicitando la inscripción de la «Fundación González Lucas», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Juana González Lucas, don Ángel Pérez Casado, don Alfredo Encinas Martín, don Bernardo Cuesta Álvarez, don Juan Huarte Osácar y don Rafael González Blanco, en Salamanca, el 3 de abril de 2003, según consta en la escritura pública número mil cincuenta y seis, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valladolid, don Aníbal Gallego García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rosario número, 2-16, de Salamanca, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de setenta y ocho mil euros (78.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fines para el Perú: 1. Es objetivo primordial de la Fundación el apoyar y financiar la educación y la formación de los niños, jóvenes y adultos de escasos recursos económicos que vivan en el territorio que actualmente comprende el Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado en la República del Perú, a) La Fundación financiará acciones educativas en el área anteriormente descrita tanto a nivel personal, a través de becas individuales, como a nivel colectivo, a través de cursillos, charlas o plataformas semejantes. Estas acciones educativas podrán desarrollarse tanto en los ciclos de la educación oficial como en el área informal, b) La Fundación no financiará la construcción de edificios u otras instalaciones aunque estén destinados a uso educativo. Fines para España: 2. Es objetivo también de la Fundación concientizar a la población española de la situación educativo-formativa de los habitantes de la región del Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado en el Perú y organizar actividades que permitan financiar los proyectos allí realizados por la Fundación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ángel Pérez Casado, Secretario: Don Rafael González Blanco, Vocales: Doña Juana González Lucas, don Bernardo Cuesta Álvarez, don Alfredo Encinas Martín y don Juan Huarte Osácar.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación González Lucas» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación González Lucas», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Rosario, número 2-16, de Salamanca, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de julio de 2003.–P.D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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