De acuerdo con el apartado undécimo de la Orden CTE/1829/2002, de 8 de julio, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de ayudas en forma de subvención para la realización de proyectos de infraestructura científica y una vez estudiadas las alegaciones presentadas a las propuestas de resolución e instruido el procedimiento por la Dirección General de Investigación, resuelvo la concesión de las ayudas que figuran en la relación adjunta, de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados:
Las actuaciones que se financian, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la citada Orden, deben realizarse durante las anualidades 2003 y 2004. No obstante, teniendo en cuenta la fecha de concesión de estas ayudas y siempre que se justifique debidamente por los beneficiarios, la Dirección General de Investigación podrá autorizar que algunas actuaciones finalicen con posterioridad al año 2004.
El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los gastos efectivos que acrediten haber realizado los organismos beneficiarios.
Tres veces al año los organismos beneficiarios deberán aportar información relativa a los pagos efectuados en el periodo de referencia, acompañados de la información relativa al estado de ejecución del proyecto o actuación de que se trate incluyendo los correspondientes indicadores de seguimiento.
Para la percepción de los pagos las entidades beneficiarias deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
Cualquier modificación en el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.
Los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y por las normas comunitarias de los Fondos Estructurales.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La presente Resolución podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra la presente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 21 de julio de 2003.‒El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.
Ilma. Sra. Directora General de Investigación.
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