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Documento BOE-A-2003-16245

Orden ECD/2314/2003, de 1 agosto, por la que se abre un nuevo plazo para la realización del Curso de Nivelación de conocimientos a efectos de la convalidación académica del Título de Ayudante Técnico Sanitario por el de Diplomado en Enfermería.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2003, páginas 31629 a 31630 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16245

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 111/1980, de 11 de Enero, sobre homologación del título de ATS con el de Diplomado de Enfermería, en su artículo tercero, estableció que los títulos de Ayudante Técnico Sanitario (ATS) quedaban homologados al de Diplomado en Enfermería con los mismos derechos profesionales, corporativos y nominativos. Asimismo, en este Real Decreto se estableció la necesaria superación de un curso de nivelación de conocimientos para la convalidación académica del título de ATS por el de Diplomado en Enfermería.

La Orden de 15 de Julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 23) estableció las normas que permitieron la convalidación académica de los citados títulos y fijó las directrices y áreas a las que debería ajustarse la elaboración de los contenidos de dicho curso de nivelación. Así, en el plazo de cinco años, posteriormente prorrogado hasta finales de 1989, los ATS que lo solicitaron, pudieron convalidar su título por el de Diplomado en Enfermería siempre y cuando superaran las materias comprendidas en un programa especial que, con carácter de curso de nivelación, comprendía el estudio de diversas áreas de conocimiento.

Gracias al mencionado curso de nivelación de conocimientos un gran número de titulados ATS tuvieron la oportunidad de convalidar su título por el de Diplomado en Enfermería. Pero un grupo considerable de estos titulados, por razones diversas, no realizaron el repetido curso de nivelación, situación que ahora les impide acceder a las especialidades de enfermería, reguladas por Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, y puestas en práctica con posterioridad a la finalización del período de celabración de los cursos de nivelación mencionados. Esta situación hace que sea conveniente abrir, por una sola vez, un nuevo proceso de convalidación de los títulos de ATS por el de Diplomado en Enfermería, permitiendo la realización de los cursos de nivelación de conocimientos, por un nuevo y último período de cinco años. = Estos cursos de nivelación se realizarán teniendo en cuenta el Plan de Estudios de la Diplomatura en Enfermería, el desarrollo de los enfoques actuales de la profesión de Enfermería tanto en nuestro país como en los de nuestro entorno, y la evolución del sistema sanitario, así como los más recientes métodos de formación de adultos.

En atención al carácter especial de este programa y a las circunstancias, que por razón de sus actividades profesionales, se considera que la institución responsable de llevar a cabo el nuevo proceso de convalidación, debe de ser la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), pudiendo los cursos de nivelación ser organizados por esta Universidad o por las Escuelas de Enfermería, Colegios y Organizaciones Profesionales con los que establezca los pertinentes convenios.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo, y del Consejo General de Colegios de Enfermería, dispongo:

Primero. Plazos.

Se abre un nuevo plazo para la realización de los cursos de nivelación de conocimientos previstos en el artículo tercero del Real Decreto 111/1980, de 11 de enero, para la convalidación de los títulos de Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS) por el de Diplomado en Enfermería.

Este plazo abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de diciembre de 2008.

Segundo. Centro universitario responsable.

La Universidad responsable del proceso de la convalidación académica de los títulos, a que se refiere la presente Orden, será la UNED.

Tercero. Organización.

Los cursos de nivelación de conocimientos requeridos serán organizados por la UNED, o por las Escuelas Universitarias de Enfermería, Colegios y Organizaciones Profesionales con los que esta Universidad establezca los oportunos Convenios de colaboración.

Cuarto. Creación de una Comisión Mixta.

Para su coordinación y seguimiento se creará una Comisión en la que estarán presentes representantes de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, UNED, así como las Escuelas Universitarias de Enfermería, Colegios y Organizaciones Profesionales firmantes de los convenios citados.

Quinto. Sistema formativo.

Para el desarrollo de los cursos de nivelación se seguirá un sistema semipresencial, favoreciendo el autoaprendizaje tutorizado y teniendo en cuenta la singularidad del alumnado y la experiencia acumulada por la UNED en esta enseñanza.

Cada curso tendrá una duración de 200 horas lectivas.

La metodología de evaluación del curso tendrá carácter de evaluación continuada, basada en la participación activa del profesional en los seminarios presenciales y en el estudio tutorizado.

Sexto. Desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones e instrucciones que considere oportunas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden y al Rectorado de la UNED para que arbitre los medios personales y materiales que garanticen el normal desarrollo de los cursos y la expedición de los títulos demandados que se refiere la misma.

Madrid, 1 de agosto de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

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