Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por Masip Giussani SA, con domicilio social en C/ Anoia, Ptge. 2, Naus 20-22, municipio de Castellar del Vallès, provincia de Barcelona, para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por Masip Giussani SA, en su instalación industrial ubicada en Castellar del Vallès: Jerrycan de plástico apilable de tapa fija, código 3H1, marca MG, modelo «B-20/902; B-25/1003», para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita, y que la Entidad de Inspección y Control ECA-Sabadell, mediante informe con clave 08/08/15/0/003492, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden Ministerial de 17/3/1986 (BOE 31/3/86), modificada por la de 28/2/1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (BOE 18-02-2003), el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) (BOE 20-07-2001), las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI) (BOE 14-12-2001), ha resuelto:
Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción 02-J-660 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:
Marca, tipo y modelo: Marca MG, modelo «B-20/902; B-25/1003».
Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas en el anexo.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden Ministerial de 17/3/86 (BOE 31/3/86), modificada por la de 28/2/89, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 6/06/2005 (Orden Ministerial de 28/2/89).
Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 6 de junio de 2003.–El Director General, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
Fabricante: Masip Giussani SA.
Dirección establecimiento: C/ Anoia, 3.
Población: Castellar del Vallès (Barcelona). Telef. 93 714 76 04.
Tipo de envase: Jerrican de plástico con tapa fija.
Marca y modelo: Masip Giussani, 20 y 25 litros.
Nombre de la EIC y número del informe: ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, SA. Informe n.º 08/08/15/0/003492.
Contraseña de Homologación ADR/RID/IMDG/OACI:
ADR | 02-J-660-01 |
RID/IMDG/OACI | 02-J-660 |
Descripción:
Clase de material: Plástico.
Composición: Plástico del tipo LUPOLEN 4261-A.
Gramaje total: 872 y 1076 gr.
Dimensiones en mm: 290 x 250 x 360 y 285 x 250 x 458.
Volumen útil máximo en L: 20 y 25.
Peso bruto máximo del conjunto en Kg.: 26,872 y 33,574.
Tipos y sistemas de cierre: Tapón de plástico PE-HD enroscado con un aro de polexan.
Código: 3H1.
Materias a transportar:
Densidad máxima relativa de las materias transportables: 1,3 g/cm3.
Transporte por carretera y ferrocarril.
De acuerdo con ADR/RID:
Materias líquidas de las clases 3, 5.1, 5.2, 6.1, 8 y 9 de los grupos de embalaje II que cumplan la instrucción de embalaje P001, las disposiciones especiales de embalaje PP1, PP2, PP4, PP5, PP6, PP10, PP31 y PP33 y que también cumplan las disposiciones especiales de embalaje específicas para el ADR y el RID que son la RR1 y la RR2.
Transporte marítimo.
De acuerdo con IMO/IMDG:
Materias líquidas de las clases 3, 5.1, 5.2, 6.1, 8 y 9 de los grupos de embalaje II que cumplan la instrucción de embalaje P001, las disposiciones especiales de embalaje PP1, PP2, PP4, PP5, PP6, PP10, PP31, PP33 y PP50.
Transporte aéreo.
De acuerdo con la IATA/OACI:
Materias líquidas de las clases 3, 5.1, 5.2, 6.1, 8 y 9 del grupo de embalaje II que cumplan las siguientes instrucciones de embalaje: 307, 308, 309, 310, 511, 512, 518, 519, 605, 607, 611, 612, 615, 616, 618, 619, 620, 811, 812, 813, 816, 817, 820, 821, 823, 826, 911 y 914.
Excepciones: Según las disposiciones suplementarias de la instrucción P001, donde para las materias de la clase 3, grupo de embalaje III, que desprendan pequeñas cantidades de dióxido de carbono y/o de nitrógeno, los embalajes irán provistos de un venteo.
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