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Documento BOE-A-2003-16280

Resolución de 4 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida fijado o instalado en camiones-cisterna destinados a la medida de gases licuados a presión, marca "Medición", modelo SEGL, fabricado y presentado por la empresa "Medición y Transporte, S A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2003, páginas 31785 a 31786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-16280

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida fijado o instalado en camiones-cisterna destinados a la medida de gases licuados a presión (con excepción de los líquidos criogénicos), marca «Medición», modelo SEGL, por parte de don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la entidad «Medición y Transporte, S.A.», con domicilio social en la calle Avda. de Manoteras, n.º 6, 28050 Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida así como memoria descriptiva del sistema de medida y de su funcionamiento. En dicha memoria se asegura que el sistema de medida presentado para su aprobación ha sido diseñado conforme al esquema S9 de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, cumpliendo, además los requisitos establecidos en el punto 4 del anexo de la mencionada Orden.

Tercero.

Examinada la documentación, se comprueba que los elementos que forman parte del sistema de medida y que pueden ser objeto de una aprobación de modelo están englobados dentro del subsistema marca «Medición», modelo MELGLP, fabricado por «Medición y Transporte, S.A.», que posee una aprobación de modelo concedida por Resolución de 23 de octubre de 2001, de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas con el n.º asignado 01005. Asimismo, se verifica que el diseño del sistema de medida cumple los requisitos establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.

Cuarto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de derecho

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida así como las condiciones en las que se puede proceder a su aprobación.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Conceder aprobación de modelo del sistema de medida fijado o instalado en camiones-cisterna destinados a la medida de gases licuados a presión (con excepción de los líquidos criogénicos), marca «Medición», modelo SEGL, a favor de la entidad «Medición y Transporte, S.A.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-H-011.

Las denominaciones y características de los sistemas son:

Marca: «Medición».

Modelo: SEGL.

Versiones: SEGL 115, SEGL 225, SEGL 380.

Características metrológicas:

Versión SEGL 115 SEGL 225 SEGL 380
Subsistema de medida. MELGLP4 MELGLP5 MELGLP7
Caudal máximo. 115 l/min. 225 l/min. 380 l/min.
Caudal mínimo. 20 l/min. 45 l/min. 76 l/min.
Suministro mínimo. 200 litros
Presión máx. 25 bares
Líquidos a medir. Gas líquido a presión
Margen Temp. — 10 oC a + 50 oC
Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/194/16280_13653830_image1.png

Tercero.

Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), a parte de las propias de los elementos que los conforman:

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en l/min.

Caudal mínimo en l/min.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Indicación del esquema adoptado.

Asimismo, deberá indicarse en una placa distinta o en la misma placa de características, de una manera perfectamente legible, la prohibición de conectar las fases gaseosas de la cisterna del camión con la cisterna del cliente.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de julio del año 2006 pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 4 de junio de 2003.‒El Director General, Carlos López Jimeno.

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