Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas
por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
y mediante el procedimiento de sustitución del empleo interino
y consolidación del empleo estructural y permanente previsto en
el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios,
resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza
de Titulado Superior (Asesoría Jurídica) vacante en esta
Universidad, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
Titulado Superior (Asesoría Jurídica), Grupo I del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de
Andalucía, por el sistema general de acceso libre (Anexo I).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
lo previsto en las Bases de esta convocatoria y en sus Anexos,
y en su defecto, lo establecido en el Convenio Colectivo de
aplicación, Ley 30/1984, de 2 de agosto y disposiciones concordantes.
1.3 El procedimiento de selección constará de una fase de
concurso y otra de oposición con las pruebas y puntuaciones que
se especifican en el Anexo II de esta Convocatoria. La fase de
oposición tendrá carácter eliminatorio.
1.4 La adjudicación de plazas y posterior contratación se
efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los
aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
Fase de concurso: con cuarenta y ocho horas de antelación,
como mínimo, a la fecha en que dé comienzo la fase de oposición,
se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de
manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Fase de oposición: se iniciará a partir del 1 de diciembre
de 2003. La fecha, lugar y hora se fijará en la resolución del
Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que
se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía".
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la comunidad Europea y
ratificados por España.
Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se
encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares
de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin
limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán
participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal,
quienes se encuentren en situación de residencia permanente y
quienes se encuentren en situación de autorización para residir
y trabajar, así como los que tengan reconocida la condición de
refugiados.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
cumplido la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación en
España.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los
correspondientes contratos.
3. Solicitudes
3.1 Quiénes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia (anexo IV), que será facilitada
gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta
Universidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (carretera de
Utrera, Kilómetro 1, 41013 Sevilla), o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Excelentísimo y
Magnífico señor Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a esta Universidad.
3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acreditar
documentalmente los méritos alegados en el momento de presentación
de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán
alegar nuevos méritos.
Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de veinte días
naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo
causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal
calificador, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de
concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes de participación en
el procedimiento selectivo.
La acreditación documental a que se refiere el apartado anterior
tendrá los siguientes requisitos:
a) Certificado de los servicios prestados como Letrado en
cualesquiera Administraciones públicas como personal laboral,
funcionario o contratado administrativo.
b) Certificado de los servicios prestados como Letrado
personal laboral a jornada completa en la Universidad Pablo de
Olavide de Sevilla.
c) Título de Licenciado en Derecho.
d) Certificaciones acreditativas de la realización de las
actividades formativas referidas en el Anexo II de la presente
convocatoria.
e) Una copia de cada una de las publicaciones alegadas como
mérito. En caso de estar dichas publicaciones en imprenta,
certificación del responsable de la aceptación de la misma y copia
del texto.
f) Certificación de la actividad docente desempeñada referida
en el Anexo II de la convocatoria.
g) Certificado del Colegio de Abogados correspondiente
acreditativo del tiempo de ejercicio de la profesión como colegiado
ejerciente.
h) Documento acreditativo de haber abonado los derechos
de examen previstos en la presente convocatoria.
3.4 El número de referencia de esta convocatoria es el 14/03.
3.5 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 30,05 Euros en concepto
de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá
efectuarse a la cuenta 0049-5048-50-2616135233, en el Banco
Santander Central Hispano, a nombre de "Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla. Ingresos Diversos".
La solicitud deberá ir acompañada del resguardo original
acreditativo del ingreso o transferencia en el que deben constar los
siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, número del
documento nacional de identidad y referencia número 14/03.
Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia
aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
no podrán utilizar la instancia como documento de ingreso,
debiendo adjuntar también el resguardo original acreditativo del ingreso
o transferencia a la cuenta indicada anteriormente.
La falta del justificante del pago determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta
convocatoria.
3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en
las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se
deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación
establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, los aspirantes
seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos
requisitos tal y como se señala en la base 8.1.
3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía", figurarán los aspirantes excluidos
(apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad
de los candidatos), con indicación expresa de la causa de exclusión;
la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio, así como los
lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas
listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
4.2 Los aspirantes excluidos, u omitidos, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Registro
General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de excluidos de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal de valoración de estas pruebas es el que figura
como anexo V de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el Tablón de Anuncios de
la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la
sesión de constitución con una antelación mínima de quince días
antes del comienzo de la fase de oposición. En dicha sesión, el
Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones,
el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría
de sus miembros, titulares o suplentes, indicada en el apartado
anterior.
5.6 Durante el proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con
minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás
opositores, para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera, Kilómetro 1, 41013
Sevilla, teléfono 954349206.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21
de Marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de Abril).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho.
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día
de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo
realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la
correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado los anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el
ejercicio es nuevo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector, comunicándole, asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos
de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de
oposición, siempre que se haya superado esta última en su conjunto.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia, se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de servicios prestados como
letrado de la Universidad Pablo de Olavide, formación, servicios
prestados en cualesquiera Universidades Públicas como letrado,
ejercicio privado de la abogacía, publicaciones y experiencia
docente. Agotadas estas reglas se atenderá al criterio de
preferencia de la mayor edad.
7.2 Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por
orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso
selectivo conforme a lo indicado en la base 7.1.
7.3 Una vez hecha pública la identidad del aspirante que haya
obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará al Rector de
la Universidad la propuesta de su contratación como personal
laboral fijo.
8. Presentación de documentos y formalización de los contratos
laborales
8.1 En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día
siguiente a aquel en que se haga pública la lista de aprobados,
los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos
Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los
documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la
base 2 de la convocatoria, así como los originales de cuantos
documentos haya aportado para su valoración en la fase de
concurso y cumplimentarán la declaración que se incluye como
anexo VI de la misma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
también presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo VII a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados
en la citada base 2, o no concuerdan los originales con las
fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser
contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal
laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento
o contrato, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran
para acreditar tal condición.
8.4 Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria,
la autoridad convocante dictará Resolución en virtud de la cual
se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas.
La citada Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" y en ella se establecerá para cada aspirante
la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos
efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los
aspirantes se personarán en el Área de Recursos Humanos de
esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos
laborales. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen
a los puestos de trabajos correspondientes, los aspirantes no
tendrán derecho a percepción económica alguna. Aquel aspirante
que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada,
se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.
Igualmente, en la citada Resolución figurará el período de
prueba establecido, de conformidad con el artículo 14 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por
Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con lo
establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Superado
satisfactoriamente el período de prueba los interesados adquirirán la
condición de personal laboral fijo.
8.5 Todos los documentos que no estén redactados en lengua
castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la
correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera
de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en
el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del
que proceden los documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en
España.
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma
establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra
esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el
artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado
del 14), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar
recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un
mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente
citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso
de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero (Boletín Oficial del Estado del 14). Asimismo, la Universidad
podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del
Tribunal calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en
la citada Ley 30/1992.
Sevilla, 31 de julio de 2003.-El Rector, Agustín Madrid Parra.
ANEXO I
Referencia convocatoria: 14/03.
Número de plazas: 1.
Denominación: Titulado Superior. (Asesoría jurídica).
Grupo según convenio colectivo: Grupo I.
Régimen: Personal laboral fijo.
Titulación exigida: Licenciado en Derecho.
Perfil: Asesoramiento y Representación jurídica ante los
Tribunales de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
ANEXO II
Procedimiento de selección: Concurso y oposición
Pruebas y puntuaciones
El sistema de selección será el Concurso-Oposición. Acceso
libre.
A. Fase de concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y que
no podrá superar el 45% de la puntuación máxima a obtener
en el Concurso-Oposición, se puntuará hasta un máximo de 9
puntos con arreglo a la siguiente escala:
1. Experiencia Laboral.
a) Servicios prestados en cualesquiera Universidades Públicas
como Letrado, en virtud de relación laboral, funcionarial o contrato
administrativo: 0,2 puntos por mes de servicio hasta un máximo
de 1 punto.
b) Servicios prestados como Letrado de la Universidad Pablo
de Olavide de Sevilla en virtud de relación laboral: 0,2 puntos
por mes de servicio hasta un máximo de 3,60 puntos.
c) Por ejercicio de la abogacía con carácter privado: 0,05
puntos por mes hasta un máximo de 0,9 puntos.
2. Por cursos de especialización y perfeccionamiento y
publicaciones.
a) Por cursos de especialización en materia jurídica (cursos
de doctorado, master, experto universitario) realizados en centros
superiores oficiales de reconocido prestigio hasta 2,5 puntos
atendiendo a la siguiente escala:
Actividades formativas de hasta 50 horas de duración: 0,50
puntos.
Actividades formativas de hasta 75 horas de duración: 0,75
puntos.
Actividades formativas de hasta 100 horas de duración: 1
punto.
Actividades formativas de hasta 150 horas de duración: 1,50
puntos.
Actividades formativas de hasta 200 horas de duración: 2
puntos.
Actividades formativas de más de 200 horas de duración: 2.50
puntos.
b) Por responsabilidades docentes en actividades formativas
de naturaleza jurídica en centros superiores de enseñanza o
superiores de enseñanza de funcionarios hasta un máximo de 0,5
puntos a razón de 0,50 puntos por curso académico completo.
c) Por publicaciones jurídicas publicados en editoriales o
revistas de reconocido prestigio hasta 0,5 puntos, a razón de 0,25
puntos por trabajo si es de autoría exclusiva o 0,125 puntos si
es de autoría compartida.
B. Fase de oposición:
Programa: 46 temas.
Ejercicios:
a) Memoria (se adjuntará junto con la solicitud de
participación en las pruebas selectivas).
b) Ejercicio escrito.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 11 puntos,
y consistirá en:
a) La presentación de una memoria inédita. En la misma el
opositor realizará un estudio de la principal problemática que
supone el asesoramiento en Derecho a Universidades Públicas. La
memoria no constará de más de 20 folios, escritos a una cara
y se presentará en formato "times new roman", 12 pp y 1,5 espacios
de interlineados. La memoria se adjuntará junto con la solicitud
de participación en las pruebas. Con el fin de garantizar el secreto
de su contenido hasta el acto en el que se proceda a su lectura
por el opositor, la Memoria se presentará en sobre cerrado, por
quintuplicado ejemplar. Las solapas del sobre serán firmadas por
el candidato. La memoria tendrá que ser defendida públicamente
por el aspirante en el tiempo que determine el Tribunal.
b) El ejercicio escrito consistirá en la redacción por tiempo
no superior a una hora, de un tema a elegir por el opositor de
entre los dos que proponga el Tribunal, sobre las materias
contenidas en el programa que figura en el anexo III de la presente
Resolución.
La memoria tendrá una puntuación máxima de seis puntos.
La obtención del 50% de la puntuación máxima establecida
determinará en todo caso la superación de este ejercicio. El ejercicio
escrito podrá valorarse hasta un máximo de cinco puntos, siendo
necesaria la obtención de una puntuación mínima de 2'5 puntos
para la superación de esta prueba.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca
la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente
anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten
marcas o signos de los/las aspirantes.
C. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición, siempre que se haya superado ésta última en su
conjunto, conforme a lo establecido en la base 7.1.
ANEXO III
Programa
1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes.
Características generales, sistemática y estructura. Valor normativo. La
reforma constitucional. La defensa jurídica de la Constitución.
2. Valores superiores y principios inspiradores de la
Constitución. Derechos y deberes fundamentales y las libertades
públicas en España. Garantías y restricciones.
3. El Estado Español en la Constitución. Estado de derecho.
Estado social. Estado democrático. Modelo económico
constitucional. La participación social en la actividad del Estado, su
inserción en los órganos de la Administración.
4. La Organización Territorial del Estado en la Constitución
española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento
constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones
y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las
potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La
organización de las Comunidades Autónomas.
5. El Tribunal Constitucional: Composición y funciones.
Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de
amparo. Conflictos constitucionales. Conflictos positivos y
negativos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas
entre sí. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones
de las Comunidades Autónomas.
6. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo y la
Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades. Otras Instituciones. La dimensión regional de Europa.
7. El Derecho Comunitario: Concepto y caracteres. Tipología
de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los
países miembros. Las Comunidades Autónomas y el Derecho
Comunitario.
8. Las Directivas Comunitarias de reconocimiento profesional
de títulos Universitarios.
9. La Administración Pública: Concepto y caracteres.
Pluralidad de Administraciones Públicas: Clasificación. La
Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones.
Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la
Administración y sus límites. Control de la discrecionalidad: La
desviación de poder.
10. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido.
Autonomía del Derecho Administrativo. Criterios de aplicación.
Sometimiento de la Administración Pública al Derecho privado. El
Derecho Administrativo y la Ciencia de la Administración: Orígenes,
evolución y situación actual.
11. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y
clasificación. Jerarquía normativa. Principios constitucionales rectores
de la organización y actuación de las Administraciones Públicas.
Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.
12. La Ley estatal. Leyes orgánicas y ordinarias. Especial
referencia a los Estatutos de las Comunidades Autónomas. La Ley
autonómica: Sus límites. Relación entre la Ley autonómica y la
estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación
autonómica y leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho
estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley: El
Decreto-Ley, el Decreto-legislativo. Comunidades autonómicas y
disposiciones normativas con fuerza de Ley.
13. El Reglamento Administrativo: Concepto, naturaleza y
clasificación. Jerarquía de los Reglamentos. Fundamento y límites
de la potestad reglamentaria. Órganos con potestad reglamentaria.
La eficacia normativa del Reglamento: Su inderogabilidad singular.
Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones
de servicios. El procedimiento para la elaboración de disposiciones
de carácter general.
14. Los órganos administrativos: Concepto y naturaleza
Clases de órganos, especial referencia a los colegiados. La
competencia: Naturaleza, clases y criterios de delimitación. Figuras de
traslación o alteración de las competencias: La descentralización,
la desconcentración, la delegación, la encomienda de gestión y
otros mecanismos.
15. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. La
forma de los actos administrativos: La motivación. El Silencio
administrativo, naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en
la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La
eficacia del acto administrativo: La notificación y la publicación.
La ejecutoriedad de los actos administrativos. La invalidez de los
actos administrativos: Nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
La Revisión de oficio.
16. El procedimiento administrativo: Su naturaleza y fines.
El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Los principios generales del procedimiento
administrativo. Abstención y recusación. Los interesados.
Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La Iniciación,
ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: La prueba
y los informes. Formas de terminación.
17. Especialidades de los procedimientos en universitarios.
18. Los procedimientos especiales. Principios de la potestad
sancionadora y del procedimientos sancionador. Especialidades
en el régimen disciplinario de alumnos universitarios.
Reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial: Su naturaleza
y regulación.
19. Los recursos administrativos. Concepto, clases y
principios generales de su regulación. Actos que ponen fin a la vía
administrativa. La resolución: La "reformatio in peiusa." Régimen
jurídico de los distintos recursos administrativos.
20. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso
contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva
competencia; la competencia de las Salas de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El
procedimiento contencioso-administrativo. La sentencia y recursos
contra las mismas.
21. Los contratos de la Administración. Contratos
administrativos y otros contratos de la Administración. Órganos
competentes para su celebración, en especial, en la UPO. Incapacidades
y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Actuaciones
administrativas preparatorias de los contratos. Procedimientos y formas
de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La revisión
de precios.
22. Régimen jurídico contratos administrativos típicos: El
contrato de obras, de gestión de servicios públicos y de
suministros. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
Especialidades del contrato de elaboración de proyectos.
23. El servicio público. Las diferentes formas de gestión de
los servicios públicos. Las concesiones. Sus clases y naturaleza
jurídica. El régimen jurídico de las concesiones: Modificación,
novación, transmisión y extinción de las concesiones.
24. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
Principales teorías. Legislación española: Antecedentes y
regulación actual. Procedimiento general; procedimiento abreviado.
La responsabilidad de las autoridades y del personal.
Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y
contratistas.
25. El dominio público. Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El dominio público y la distribución constitucional de
competencias.
26. El Derecho del Trabajo: Naturaleza y caracteres.
Principios fundamentales que lo inspiran. Fuentes del Derecho del
Trabajo. El Estatuto de los trabajadores: Estructura, idea general
de su contenido. Los Convenios colectivos: Concepto, eficacia y
tipología. Las ordenanzas de trabajo: Vigencia.
27. El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza. Las partes:
Capacidad para contratar. Modalidades del contrato de trabajo.
Condiciones de trabajo: Jornada, horario, descansos y vacaciones
anuales. El salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía
Salarial. Modificación, suspensión y extinción del contrato de
trabajo.
28. Participación y régimen de representación del personal
en la empresa. Los conflictos colectivos: Concepto y clases. La
huelga. El cierre patronal. Otros actos de presión colectiva. La
Jurisdicción Social: órganos. El proceso ordinario. Procesos
especiales: Especial referencia al proceso en materia de despido.
29. La Función Pública. Concepto. Naturaleza y contenido
de la relación jurídica entre la Administración y los empleados
públicos. Normas constitucionales. Distribución de competencias
entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia.
Especial referencia a la normativa básica estatal.
30. Selección de personal funcionario: Sistemas de ingreso.
Formación y perfeccionamiento. Provisión de puestos adscritos
a personal funcionario: Procedimiento de concurso y libre
desig
nación, otras formas de provisión. Carrera y promoción
profesional. Situaciones administrativas.
31. Derechos de los funcionarios. Sindicación y huelga.
Representación, determinación de las condiciones de trabajo y
participación. Derechos de contenido económico: Retribuciones,
indemnizaciones y reconocimiento de servicios previos. Regímenes
de previsión social. Deberes de los funcionarios.
Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario.
Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo. Extinción
de la relación funcionarial.
32. El personal laboral al servicio de las administraciones
públicas. Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de
las Universidades públicas Andaluza.
33. Ley Orgánica de Universidades. La Ley de Coordinación
del Sistema Universitario Andaluz. La ley de creación de la
Universidad Pablo de Olavide.
34. La Universidad Pablo de Olavide: Naturaleza, fines y
estructura. Los Órganos colegiados de gobierno. El Consejo Social.
El claustro Universitario. La Junta de Gobierno.
35. La Universidad Pablo de Olavide: Órganos Unipersonales
de Gobierno.
36. La Universidad Pablo de Olavide: Los miembros de la
comunidad Universitaria: los estudiantes, el profesorado y el
personal de Administración y servicios.
37. La Universidad Pablo de Olavide: Del régimen económico
y financiero de la UPO. De la administración y servicios
universitarios. De la calidad universitaria. El defensor universitario. De
la reforma de los estatutos.
38. La Universidad Pablo de Olavide: De la docencia e
investigación en la Universidad. Disposiciones generales. De la
estructura de la enseñanza. Del acceso y permanencia en los centros
universitarios. De la investigación.
39. Títulos universitarios: homologación, suspensión y
revocación.
40. Régimen del Profesorado Universitario. Profesorado
contratado.
41. Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos
Docentes. Las comisiones de reclamaciones universitarias.
42. Normativa de matricula de la UPO. Normativa de la UPO
sobre asignaturas propias y de libre configuración. Reglamento
de Régimen académico y de Evaluación de los Alumnos.
43. Reglamento de la UPO para los concursos de acceso a
cuerpos de funcionarios docentes.
44. Normativa de la UPO sobre enseñanzas propias.
45. La regulación de los estudios de tercer ciclo y de
doctorado. Normativa de la UPO sobre doctorado.
46. Normativa de la UPO sobre contratación del personal
docente e investigador.
ANEXO V
Composición del Tribunal de Valoración
Titular:
Presidente por delegación del Rector: D. Juan Fernández
Valverde, Vicerrector de Ordenación Académica y Postgrado de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales nombrados por el Rector: D. Felipe Tudela García,
Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. D. Vicente
Carlos Guzmán Fluja, Secretario General de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla.
Vocales designados por el Comité de Empresa: D. Rafael
Montoro Cabezudo, Director del Servicio de Infraestructura de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. D. Gumersindo Caballero
Gómez, Director de Servicio (Gestión de Tercer Ciclo) de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Secretaria: con voz pero sin voto. D.a María Ruz
Hernández-Pinzón, Responsable de la Oficina de Gestión de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla.
Suplente:
Presidenta por delegación del Rector: D.a Flor María Guerrero
Casas, Vicerrectora de Servicios y Planificación de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales nombrados por el Rector: D. Bernardo Jesús Periñán
Gómez, Vicesecretario General de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla. D Juan Camarillo Casado, Director del Centro de
Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla.
Vocales designados por el Comité de empresa: D.a María
Rodríguez Martínez, Directora del Área de Estudiantes de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla. D.a Adela Galdón Conejo, Directora
de Servicio (Gabinete de Prensa) de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla
Secretaria: con voz pero sin voto. D.a María Dolores Quirós
Fernández, Funcionaria del Área de Recursos Humanos de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
ANEXO VI
Don/Doña ..................................................
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................
a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o
promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de las correspondientes funciones.
En Sevilla, a ......... de .................. de .........
ANEXO VII
Don/Doña ..................................................
con domicilio en ...............................................
y documento de identidad o pasaporte número ..................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado
como Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En Sevilla, a ......... de .................. de .........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid