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Documento BOE-A-2003-16410

Resolución de 24 de julio de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al "XLV Premio Fernández Latorre de Periodismo", convocado por la Fundación Santiago Rey Fernández-Latorre en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2003, páginas 31958 a 31959 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-16410

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Santiago Rey Fernández-Latorre, con NIF: G-15.620.651, en calidad de convocante, presentada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de A Coruña con fecha 12 de junio de 2003, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al «XLV Premio Fernández-Latorre» convocado por la citada entidad en el año 2003.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia de 6 de junio de 2003 y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, por Resolución de 19 de enero de 1999 del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se concede la exención en el IRPF a la XL edición del Premio de Periodismo y Comunicación «Fernández-Latorre», en sus modalidades: a) Prensa escrita, b) Radio y c) Televisión y Medios Audiovisuales, correspondiente al año 1998, convocado por la entonces Fundación Fernández-Latorre.

En la citada resolución se dispone que la declaración de exención en el IRPF tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente.

En el año 2003 la entidad convocante pasa a denominarse Fundación Santiago Rey Fernández-Latorre, desaparecen las modalidades de los premios y se crea el Premio Fernández-Latorre de Periodismo.

Como consecuencia del cambio de denominación operado, tanto en la entidad convocante como en el premio en sí, se solicita de nuevo la referida exención, cuyo procedimiento se lleva a cabo teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2003.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el objeto perseguido por la Fundación Santiago Rey Fernández-Latorre al convocar el «XLV Premio Fernández-Latorre de Periodismo» es el de premiar, sin contraprestación alguna, el mejor artículo periodístico publicado en cualquier medio de comunicación, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el Boletín Oficial de Galicia de 6 de junio de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base primera de la convocatoria, sólo podrán presentarse al concurso los artículos periodísticos publicados con anterioridad a la convocatoria, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la entidad convocante manifiesta en su escrito de solicitud que la convocatoria tiene carácter internacional, requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria de los premios no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la entidad convocante no está interesada en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al «XLV Premio Fernández-La Torre de Periodismo», convocado por la Fundación Santiago Rey Fernández-Latorre en el año 2003.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 24 de julio de 2003.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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