De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Así mismo debe conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos.
Del mismo modo y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre de 1991), el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por Las Federaciones Deportivas Españolas.
Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal mediante dichas subvenciones, incidiendo especialmente en las actuaciones de preparación de los próximos Juegos Olímpicos, a celebrar en Atenas en el año 2004.
De acuerdo con la Base Sexta de la Orden de 23 de enero de 1998 (B.O.E. de 29 de enero de 1998), que regula la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada Orden, dispongo:
El Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus dotaciones presupuestarias anuales ha decidido convocar subvenciones para las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal con el objeto de financiar prioritariamente las actividades deportivas de Alta Competición.
1. Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del orden social.
2. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
3. Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
4. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
1. Solicitudes: Las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal podrán presentar una solicitud de subvención para los programas deportivos, de gestión, y/o de infraestructuras. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
A) Un proyecto deportivo, según el documento modelo facilitado por el Consejo Superior de Deportes que incluya:
1) Objetivos a corto, medio y largo plazo.
2) Análisis de la temporada pasada.
3) Planificación de la temporada, especificando concretamente actuaciones de clasificación olímpica.
4) Criterios de selección de los deportistas.
5) Composición cuadro técnico y personal auxiliar.
6) Normativas de becas y otras ayudas.
7) Exposición de necesidades de material deportivo (no inventariable).
8) Exposición de material deportivo inventariable e inversiones.
9) Relación de concentraciones y competiciones en las que se va a participar.
10) Actuaciones para el control de Dopaje
11) Actuaciones específicas de preparación olímpica.
El contenido de este proyecto deportivo debe coincidir exactamente con el contenido de la Actividad de Alta Competición del proyecto económico que se solicita en el siguiente apartado (Letra B).
B) Un proyecto económico, que incluya:
1) Presupuesto de ingresos/gastos de la Federación/Agrupación, según el modelo informático acordado.
2) Normativas de distribución de las ayudas a Federaciones Territoriales y Clubes
El contenido de la Actividad de Alta Competición, debe coincidir exactamente con el contenido del proyecto deportivo solicitado en el apartado anterior (Letra A).
C) Memoria justificativa y razonada del incremento de subvención –si existe–, presentada independientemente por cada concepto de gasto que provoque dicho incremento, incluidas las actividades puntuales y extraordinarias en 2004 para la preparación olímpica.
2. Valoración: en régimen de concurrencia competitiva se valorarán los siguientes aspectos atendiendo al interés deportivo nacional:
a) desde el punto de vista deportivo:
Interés de los objetivos deportivos previstos para los Juegos Olímpicos de Atenas'2004.
Interés de los objetivos deportivos generales previstos año 2004.
Contenido, calidad y coherencia del proyecto que se presenta.
Actuaciones que se produjeron en el año 2003 y no se presentan en el año 2004.
Actuaciones que se producirán en el año 2004, no habiéndose presentado en años anteriores, con especial mención de aquellas que se producirán con motivo exclusivo de la celebración de los JJ.OO.
Incidencia de la Federación/Agrupación en los resultados de Alta Competición.
Carestía del deporte.
Situación de la Modalidad Deportiva en la clasificación deportiva mundial.
Nivel de ejecución del proyecto presentado en el año 2003.
Nivel de consecución de objetivos previstos en el año 2003.
Otros de interés deportivo nacional.
b) desde el punto de vista económico-administrativo:
Informe de la auditoría año 2002.
Grado de cumplimiento presupuestario del año 2002.
Rigor en la tramitación administrativa.
Subvención pública destinada al programa de gestión federativa.
Capacidad de financiación propia.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) siendo presentadas directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el Artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española o Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.
Recibidos los proyectos creará una comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos de las Federaciones Deportivas Españolas y/o Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal solicitantes, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Deportes.
Vicepresidente: El Subdirector General de Alta Competición.
Vocales: El Subdirector General de Adjunto de Alta Competición y un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.
1. Dicha comisión elevará propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estas subvenciones será adoptada por la Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal.
2. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído Resolución expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
3. El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones Deportivas Españolas Españolas, con cargo a los Programas 457A-483, 457A-781 y 134B 482, y a las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal con cargo al Programa 457A-481, vendrá determinado por la dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2004, en dicha aplicación presupuestaria.
4. Si del resultado de las valoraciones de los proyectos presentados y las dotaciones económicas que se concedan hubiera algún remanente, su distribución se efectuaría en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas a lo largo del ejercicio económico siempre y cuando estas necesidades no se hubieran previsto con anterioridad incluyendo entre ellas el punto 5 de la base sexta de la orden de subvenciones del Consejo Superior de Deportes.
Por lo que se refiere a la justificación, las Federaciones Deportivas Españolas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en la Orden de 23 de enero de 1998 (B.O.E. del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre de 1993), por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
1. Esta resolución es definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
2. La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de julio de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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