El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.
El proyecto de «Ronda oeste de Ribadeo. Nueva carretera de conexión CN-642 con la CN-634. N-642 P.K. 9,000 al 10,600», en el término municipal de Ribadeo (Lugo), se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9: «Otros proyectos»; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...», apartado 5.º: «Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79 409 /CEE y 92 /43 / CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.
Con fecha 25 de febrero de 2003, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto de «Ronda oeste de Ribadeo. Nueva carretera de conexión CN-642 con la CN-634. N-642 p. k. 9,000 al 10,600», en el término municipal de Ribadeo (Lugo), consiste en la construcción de una carretera que desvíe el tráfico fuera del ámbito urbano de Ribadeo, trasladándolo a una zona periurbana.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:
Consultados | Respuestas |
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Dirección General de Conservación de la Naturaleza. | X |
Subdelegación del Gobierno en Lugo. | X |
Confederación Hidrográfica del Norte. | |
RENFE. | |
Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental. Xunta de Galicia. | X |
Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza. Xunta de Galicia. | X |
Dirección Xeral de Obras Públicas. | X |
Dirección Xeral do Patrimonio Cultural. | |
Dirección Xeral de Transportes. | |
Dirección Xeral de Turismo. | |
Dirección Xeral del Centro de Desenvolvimiento Sostible. | X |
Diputación Provincial de Lugo. | |
Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España. | |
Ayuntamiento de Ribadeo. |
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se observen las adecuadas medidas preventivas y correctoras reflejadas en la memoria del proyecto, completadas con lo señalado más adelante.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Ronda oeste de Ribadeo. Nueva carretera de conexión CN-642 con la CN-634. N-642, pp.kk. 9,000 al 10,600», en el término municipal de Ribadeo (Lugo).
No obstante, en la realización del proyecto se deberá tener en cuenta:
1. Si bien se identifican la ZEPA ES0000085 «Ría del Eo» y el LIC ES11200002 «Río Eo», que es además un humedal incluido en la lista del Convenio de Ramsar y el Espacio Natural en Régimen de Protección General «Ría del Eo» en las proximidades de la confluencia de la nueva carretera con la N-642, se estima a partir de las características y dimensiones del proyecto, y considerando la aplicación de las adecuadas medidas correctoras y el contenido de esta resolución, que no cabe esperar afecciones significativas sobre los elementos citados.
2. No obstante, la ejecución del proyecto deberá ajustarse a un calendario adecuado teniendo en cuenta los periodos críticos para la fauna.
3. Se procurará que la superficie de los desmontes y vías de servicio se limiten al mínimo necesario, de manera que se evite la afección sobre los espacios naturales protegidos próximos al área de proyecto.
4. Asimismo, se tendrá especial cuidado en no instalar en espacios adyacentes a la orilla de la ría zonas de acopio, préstamos o vertidos, parques de maquinaria ni ningún tipo de instalación auxiliar durante las obras.
5. Se cumplirá con lo dispuesto en el Artículo 7 del R.D. 1997/1995, que establece la necesidad de prestar especial atención a los ríos con sus correspondientes riberas por su función esencial como corredores de fauna y por ser zonas claves para la migración. Por ello, si de la ubicación de la nueva carretera, resultase alguna afección sobre las formaciones de ribera existentes, se procederá a su restauración con especies autóctonas, de manera que no se pierda funcionalidad imputable a la obra.
6. Se diseñarán las necesarias obras de drenaje y viaductos fuera de los cauces, de manera que la red hidrográfica no se vea afectada por la construcción de la carretera.
7. Se habilitarán pasos de fauna en número y dimensiones adecuadas a la fauna del lugar, en coordinación con la Dirección Xeral de Conservación da Natureza.
8. Previo al inicio de los trabajos, se realizará una prospección arqueológica para comprobar la posible afección al patrimonio arqueológico y cultural, en coordinación con la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia; se propondrán, en su caso, adecuadas medidas para garantizar su conservación. Por otra parte, se asegurará el uso, por la población local y por peregrinos, del tramo del Camino de Santiago que cruza la nueva carretera.
9. Se tendrá en cuenta que los vertidos, depósitos o arrastres de residuos, están prohibidos de forma genérica y por lo tanto se propondrán adecuados tratamientos depuradores para evitar afecciones sobre el medio, y más concretamente sobre los espacios naturales protegidos próximos al área de proyecto.
10. Se localizarán canteras, zonas de préstamo, vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares. Una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos permanentes, de acuerdo con la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia, se realizará un proyecto de restauración de los mismos. Cualquier vertido de materiales inertes deberá realizarse mediante métodos de valorización de dichos residuos.
11. Los materiales sobrantes procedentes de movimientos de tierras deberán llevarse a vertedero, escogiéndose superficies preexistentes con tales usos y alejados de la red hidrológica; en cualquier caso, se deberá contar con la conformidad de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia.
12. Se deberá tener en cuenta la generación de residuos y su tratamiento, según la legislación vigente. Se considerará como medida correctora el diseño de puntos de recogida de residuos y se propondrán adecuados tratamientos depuradores para evitar afecciones sobre el medio, en cualquiera de sus manifestaciones.
13. Para minimizar la dispersión de finos consecuencia del movimiento de tierras, el área de trabajo y los caminos de tierra que soporten la circulación de maquinaria, se regarán adecuadamente en función de la meteorología. El transporte de material se efectuará siempre cubierto con lona o malla adecuada.
14. Se deberá realizar una previsión de ruidos durante las fases de obras y de explotación con la finalidad de valorar la necesidad de tomar medidas específicas para que los niveles de ruido no superen los límites establecidos en la legislación vigente.
15. Por otra parte, se hace hincapié en la necesidad de compatibilizar lo máximo posible el trazado de esta ronda oeste de Ribadeo con la futura A-8 Autovía del Cantábrico, con el fin de no generar sinergias de impactos debido a la presencia de ambas vías.
Madrid, 22 de julio de 2003.−El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.
1. Descripción del proyecto
El proyecto de «Ronda oeste de Ribadeo. Nueva carretera de conexión CN-642 con la CN-634. N-642 P.K. 9,000 al 10,600», en el término municipal de Ribadeo (Lugo), consiste en la construcción de una carretera que desvíe el tráfico fuera del ámbito urbano de Ribadeo, trasladándolo a una zona periurbana.
La vía será una carretera convencional que ocupará una longitud continuada de 2.400 m, y con una anchura de plataforma de 12 m. La plataforma, los desmontes y las vías de servicio representan una ocupación permanente del territorio de entre 5 y 6 hectáreas de superficie, actualmente vegetada por especies herbáceas y arbustivas, con alto grado de antropización.
La carretera estará vallada en toda su longitud, sin accesos directos, y dotada de las vías de servicio paralelas que resulten necesarias.
2. Síntesis de las respuestas recibidas
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza considera que, pese a que no se da coincidencia territorial del trazado con la Red Natura 2000, uno de los extremos de la variante se sitúa en el límite de la ZEPA ES0000085 «Ría del Eo» y el LIC ES11200002 «Río Eo», que es además un humedal incluido en la lista del Convenio de Ramsar y un Espacio Natural en Régimen de Protección General «Ría del Eo o Ribadeo»; por lo tanto, se deberían tomar medidas preventivas con vistas a evitar cualquier posible afección durante la fase de obras, tanto sobre la fauna (este espacio alberga 5.000 aves durante el periodo invernal) como sobre las condiciones del medio natural. Por otra parte, indica que el cruce con el Rego de Vilaselán deberá respetar la integridad de su cauce.
La Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia indica que no parece afectar directamente al espacio «Río Eo», pero que deberá elegirse la alternativa de trazado que contemple la máxima permeabilidad transversal tanto para personas como para fauna, y que sea compatible con la futura autovía A-8. Por otra parte, señala la necesidad de diseñar obras de drenaje para que la red hidrográfica no se vea afectada, así como tener en cuenta el planeamiento urbanístico y una previsión de ruidos durante la fase de obras y de explotación.
La Dirección Xeral de Conservación da la Natureza de la Xunta de Galicia entiende que el proyecto resulta medioambientalmente viable, por no afectar a zonas de alto valor medioambiental, salvo en la confluencia con el Espacio Natural en Régimen de Protección General «Ría de Ribadeo». Sin embargo, destaca la necesidad de definir y presupuestar las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, incluyendo los correspondientes planes y cronogramas de obras.
La Subdelegación del Gobierno en Lugo no considera necesario efectuar observaciones relativas al impacto ambiental del proyecto.
La Dirección Xeral de Obras Públicas de la Xunta de Galicia informa favorablemente la propuesta del proyecto.
La Dirección Xeral del Centro de Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia no plantea comentarios al proyecto.
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