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Documento BOE-A-2003-16454

Acuerdo de 23 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Penal número 5 de Valencia el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de Juzgados de lo Penal de Valencia (Juzgado de Ejecutorias), entrando a reparto con el Juzgado de igual clase número 13 de la misma ciudad, ya especializado en la misma materia.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2003, páginas 32038 a 32038 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-16454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2003/07/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde existan más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2002, adoptó el acuerdo de atribuir con carácter exclusivo al Juzgado de lo Penal número 13 de Valencia el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de los Juzgados de lo Penal (Juzgado de Ejecutorias) y de recabar de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, por su conducto e informe, la Junta de Jueces de Valencia propusiera al Consejo General del Poder Judicial la especialización en materia de ejecuciones del concreto Juzgado de los restantes de este orden jurisdiccional de dicha ciudad, que la referida Junta interesada fuera objeto de especialización.

La citada Sala de Gobierno, en reunión de fecha 15 de enero de 2003, ha solicitado del Órgano de Gobierno del Poder Judicial que se especialice en la indicada materia el Juzgado de lo Penal número 5 de la indicada ciudad.

Dado el gran número de ejecutorias que generan los asuntos tramitados por los Juzgados de lo Penal de Valencia, el Consejo General del Poder Judicial considera que atribuir en este momento a otro de dichos órganos judiciales, el conocimiento de las ejecuciones propias de este orden jurisdiccional, junto con el ya especializado en esta misma materia, ha de ser una medida de gran utilidad que, contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los citados Juzgados sea, en su totalidad, plenamente satisfactorio.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de lo Penal número 5 de Valencia, el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de Juzgados de lo Penal de Valencia (Juzgado de Ejecutorias), entrando a reparto con el Juzgado de igual clase número 13 de la misma ciudad ya especializado en la misma materia.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviese conociendo el Juzgado de lo Penal número 13 de la citada sede se continuarán por éste hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

3.º Los Juzgados afectados podrán remitir al Juzgado que es objeto de especialización en el presente acuerdo las ejecutorias que estén tramitando desde el momento inicial de la especialización, previo acuerdo de la Junta de Sectorial de Jueces de lo Penal de Valencia, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

4.º La presente medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2004.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de julio de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/07/2003
  • Fecha de publicación: 19/08/2003
  • Efectos desde el 1 de enero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Reparto de asuntos
  • Valencia

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