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Documento BOE-A-2003-16470

Resolución de 22 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del "proyecto constructivo del área de servicio de Albacete en la autovía N-301, p. k. 244,05, término municipal: Albacete", en la provincia de Albacete, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2003, páginas 32084 a 32085 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-16470

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

Con fecha 28 de marzo de 2003, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este «Estudio Informativo del Proyecto Constructivo del Área de Servicio de Albacete en la autovía N-301, p.k. 244,05 en el Término Municipal de Albacete en la provincia de Albacete», es analizar la posible incidencia que sufriría el entorno de la zona seleccionada, como consecuencia de la construcción y explotación del área de servicio anteriormente mencionada, así como la toma de medidas protectoras y correctoras que mitiguen esa posible afección ambiental. Según la documentación recibida, hay que reseñar que las infraestructuras objeto de esta Resolución, se van a construir en parcelas no urbanas del Término Municipal de Albacete. El proyecto presentado, se ha diseñado de tal forma que se cubran las demandas de suministro de combustible de los vehículos que circulan por esta zona de la autovía N-301. El proyecto presentado de Área de Servicio, constaría de una Semiárea derecha (dirección Murcia) y de una Semiárea izquierda (dirección Madrid). Según la información recibida, la Semiárea derecha funcionará de manera asistida y estará dotada de las siguientes instalaciones: 3 isletas de repostamiento; 4 tanques de almacenamiento de combustible enterrados en fosos; redes separativas de saneamiento para aguas fecales, hidrocarburadas y pluviales; instalaciones mecánicas y eléctricas; edificio para tienda, oficina, control con una superficie construida de 99,16 m2; restaurante con superficie construida de 298 m2; marquesina para protección del usuario en la zona de suministro con una superficie de 423,43 m2; servicios para protección contra incendios; suministro de aire y agua para vehículos; puente de lavado de vehículos; taller rápido; pavimentación de rodadura y acerado peatonal; zonas ajardinadas y zona de estacionamiento de vehículos. La Semiárea izquierda tendrá funcionamiento asistido y estará dotada de las siguientes instalaciones: 4 isletas de repostamiento; 4 tanques de almacenamiento de combustible enterrados; redes separativas de saneamiento para aguas fecales, hidrocarburadas y pluviales; edificio auxiliar para tienda, oficina con una superficie de 168,37 m2; marquesina para protección del usuario, con una superficie aproximada de 633,56 m2; restaurante con sótano (con superficie de 148,85 m2) y planta baja (con superficie de 478,40 m2); instalaciones eléctricas y mecánicas; pavimentación de rodadura y acerado peatonal; suministro de aire-agua para vehículos; servicio para protección contra incendios; zonas ajardinadas; taller rápido; zona para estacionamiento de vehículos; puente de lavado de vehículos. Según se expone en la documentación recibida se intentará en todo momento la integración paisajística de la nueva infraestructura, con este objeto se construirán los edificios con acabados externos similares a los habituales de la zona y se procederá a un ajardinamiento integrador de la zona afectada, con plantación de árboles y especies arbustivas.

Es conveniente remarcar el hecho, de que según la matriz de valoración de los impactos que se pueden ocasionar con el desarrollo del proyecto, que aparece incluida en la documentación ambiental presentada, no se observan incidencias significativas sobre el medio ambiente de la zona afectada. Se debe incidir, de igual modo en que las parcelas que se van a utilizar no tienen ningún tipo de protección ambiental y se encuentran muy transformadas por la actividad humana, por lo cual han perdido sus valores naturales originarios. Asimismo, se debe tener muy en cuenta el previsible efecto positivo que sobre el ámbito socio-económico de la zona, tendría la construcción y explotación del área de servicio, que podría mitigar en cierta medida la alta tasa de paro que posee esta comarca y dinamizar sus estructuras comerciales.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Dirección General de Bienes y Actividades Culturales. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha.

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de Albacete.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Albacete.

La Dirección General de Calidad Ambiental comenta que en el lugar elegido para el emplazamiento de las infraestructuras no existen recursos naturales importantes por su calidad o abundancia; no suponiendo este proyecto constructivo ningún agravamiento para la situación del medio ambiente de la zona. Considera que el abastecimiento de agua provendrá de la conducción de agua potable municipal existente al estar próximo al núcleo urbano de Albacete, si no fuera así se debería estudiar el tema con más detenimiento. Respecto al tema de generación de residuos y posibles procesos de contaminación, remarca la necesidad de que tanto en la fase de construcción como en la de explotación, su tratamiento y control se atenga en todo momento a la legislación vigente. Comunica de igual modo, que la zona selecciona da para la construcción de las áreas de servicio presenta una capacidad de carga alta dado que no existen en la parcela recursos naturales importantes ni figuras de protección alguna. Informa que la obra a ejecutar ejerce un impacto compatible con el medio y por lo tanto no necesitaría someterse a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental

La Dirección General del Medio Natural informa que en el área de estudio no se localizan ni espacios naturales protegidos, ni zonas sensibles, ni hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial. Comenta la necesidad de extremar el control preventivo del vertido de sustancias químicas contaminantes, tanto en la fase de obra como en la fase posterior de explotación del área de servicio, concediendo especial importancia a las fugas que pudieran proceder de la gasolinera prevista. Hace hincapié en la necesidad de controlar la posibilidad de infiltración a las aguas subterráneas de la zona de productos contaminantes procedentes de esta nueva infraestructura.

El Ayuntamiento de Albacete comunica que el contenido del estudio de impacto ambiental presentado le parece adecuado para el desarrollo del proyecto, todo ello sin perjuicio de las observaciones que puedan resultar de la tramitación municipal del expediente de licencia de actividad.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. El proyecto constructivo presentado y explicado sintéticamente con anterioridad en esta Resolución, se considera viable y adecuado desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Proyecto Constructivo del Área de Servicio de Albacete en la autovía N-301, p.k. 244,05. Término Municipal de Albacete (Albacete)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha; por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Junta de Castilla-La Mancha y por el Ayuntamiento de Albacete. Se hace hincapié de igual manera, en la necesidad del cumplimiento estricto de todas las medidas protectoras, correctoras y del programa de vigilancia y control ambiental que aparecen especificados en el estudio de impacto ambiental presentado para este proyecto. Según se informa en la documentación presentada, en la zona afectada por el proyecto no existe ningún yacimiento arqueológico conocido, no obstante y en el supuesto caso de un hallazgo casual durante la ejecución de las obras planificadas, se recomienda el aviso inmediato a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento correspondiente, para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 22 de julio de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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