Antecedentes de hecho
Primero. Se presenta solicitud de aprobación de modelo de un separador de gas marca «Alfons Haar», modelo AE, versión 700, destinado a ser utilizado en sistemas de medida de productos derivados del petróleo (excepto GLP) alimentados mediante bomba, por parte de don José Manuel Acosta, quien actúa en nombre y representación de la entidad «Haar Peninsular, S. A.», con domicilio social en el polígono industrial «El Cubilete», Ctra. de Ajalvir-Torrejón, km. 0,5, 28864 Madrid.
Segundo. Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida y memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que el diseño del dispositivo cumple los requisitos establecidos.
Tercero. A propuesta del solicitante, los ensayos requeridos para la aprobación de modelo del separador de gas son realizados en el laboratorio que la empresa fabricante posee en Hamburgo por un inspector del Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas quien, a la vista del resultado de los mismos, emite un informe favorable.
Cuarto. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
Fundamentos jurídicos
Primero. Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Segundo. La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de dispositivos para poder ser aprobados.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero. Conceder aprobación de modelo del separador de gas marca «Alfons Haar», modelo AE, versión 700, destinado a formar parte de sistemas de medida de productos derivados del petróleo (excepto GLP) alimentados mediante bomba, a favor de la entidad «Haar Peninsular, S. A.», inscrita en el de control metrológico con el número 16-H-032. Las denominaciones y características son:
Marca: «Alfons Haar».
Modelo AE.
Versión: 700.
Características metrológicas:
Caudal máximo: 700 l/min.
Suministro mínimo: 200 litros.
Sobrepresión máxima de trabajo: 10 bar.
Sobrepresión mínima de trabajo: 2 bar.
Volumen total del separador de gas: 8,7 litros.
Volumen efectivo del separador de gas: 4,7 litros.
Rango de temperatura de funcionamiento: ‒ 10 °C a + 50 °C.
Líquidos a medir: Productos derivados del petróleo con viscosidad dinámica 1 < η < 20 mPa.s
Segundo. El signo de aprobación de modelo asignado será:
Tercero. Los dispositivos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:
Nombre y anagrama del fabricante.
Denominación del modelo y versión.
Número de serie.
Caudal máximo en l/min.
Suministro mínimo en litros.
Sobrepresión máxima de funcionamiento, en bares.
Sobrepresión mínima de funcionamiento, en bares.
Clase de líquidos para los cuales es apto su uso.
Signo de aprobación de modelo.
Cuarto. Para garantizar un correcto funcionamiento de los dipositivos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.
Quinto. Los dispositivos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de julio del año 2013, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 8 de julio de 2003.‒El Director General, Luis Sánchez Álvarez.
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