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Documento BOE-A-2003-16519

Resolución de 11 de julio de 2003, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la Entidad "Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla".

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2003, páginas 32204 a 32204 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-16519

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 13 de mayo de 2003 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) a la Entidad «Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por RD 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina n.º 0009 que la Entidad «Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla» tiene abierta en la Plaza de Villasís, 2, de Sevilla desde la segunda quincena de septiembre de 2003 hasta la primera quincena de diciembre de 2003, es decir, por el período comprendido entre los días 6 de septiembre y 5 de diciembre de 2003, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiese admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 11 de julio de 2003.‒El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

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