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Documento BOE-A-2003-16578

Decreto 191/2003, de 24 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Santuario de Zocueca, en Guarromán (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2003, páginas 32291 a 32292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-16578

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. El origen del Santuario de Zocueca se remonta al período medieval. El primitivo Santuario fue reformado en el siglo XV, pero el edificio actual se levantó cumplido el primer tercio del siglo XVII y en la siguiente centuria se le añadió uno de los camarines más suntuosos del barroco andaluz y la espadaña.

El valor artístico del inmueble nace desde su misma portada y culmina con la tipología y decoración del Camarín, ejemplo de horror vacui y expresión de las ideas litúrgicas del Concilio de Trento.

La existencia del Santuario propició que este enclave fuera elegido en el siglo XVIII por Pablo de Olavide para fundar una de las aldeas de las Nuevas Poblaciones, entonces nombrada como El Rumblar.

El Santuario de Nuestra Señora de Zocueca se dedica al culto una vez por semana y es sede de la romería que se celebra el último domingo de septiembre, con la salida de la Virgen de Zocueca desde la Parroquia de la Encarnación, en Bailén, hasta el Santuario. Se trata por tanto de un bien que destaca por su triple valor histórico, artístico y etnológico.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 8 de febrero de 1983 (publicada en BOE de 21 de abril de 1983), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor del Santuario de Zocueca, en Guarromán (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en sesión celebrada el día 9 de enero de 1984, la Real Academia de la Historia el 25 de abril de 1986 y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén con fecha 7 de febrero de 2001.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA n.º 31, de 15 de marzo de 2001) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, mediante notificación personal, anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 79, de 6 de julio de 2002 y la exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guarromán.

Se recibió alegación por escrito de D. Francisco Gálvez de Manuel, en calidad de propietario de uno de los inmuebles del entorno, manifestando su visto bueno al expediente pero comunicando su preocupación por el mal estado de una parcela anexa incluida también en el entorno. Dicha alegación es desestimada al no ser objeto de este expediente.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como, y en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2003,

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Santuario de Zocueca en Guarromán (Jaén).

Segundo.

Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien declarado, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo al presente Decreto.

Tercero.

Inscribir el Monumento y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2003.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Denominación:

a) Principal: Santuario de Zocueca.

b) Accesoria:

Camarín de la Virgen de Zocueca.

Ermita de Nuestra Señora de Zocueca.

Santuario del Rumblar.

Santuario de Nuestra Señora de Zocueca.

Localización:

a) Provincia: Jaén.

b) Municipio: Guarromán.

c) Núcleo: Zocueca.

d) Dirección: Plaza de la Iglesia s/n.

Descripción y delimitación del bien:

La fachada principal del Santuario de Zocueca presenta una interesante portada, de mediados del XVII, con columnas dóricas que descansan sobre pedestales. Se corona con frontón triangular partido que acoge cartela y escudo coronado, ovalado, con el tema de la Anunciación.

En su exterior también se aprecia una espadaña de dos cuerpos con sendos arcos de medio punto, ornamentada mediante pináculos en los laterales y en el centro, que se remata con una cruz de hierro.

Posee planta de cruz latina, de una sola nave cubierta por bóveda de cañón con lunetos y adosado a su cabecera se halla un Camarín-torre de planta octogonal. Sobre la intersección de los brazos del crucero se alza una bóveda de media naranja sobre pechinas decoradas por escudos episcopales de campo liso.

Su fundación es de época medieval, aunque el edificio actual es del siglo XVII. Destaca en él la portada datada en el año 1650. El Camarín posterior, del siglo XVIII, se caracteriza por yeserías barrocas que ocupan todo el espacio visual, ejemplo de horror vacui. Una bóveda semicircular recubre este espacio, con el intradós de sus radios en forma de estípites y pequeños angelitos en su base, en una concentración de volutas, molduras, espejos incrustados y capiteles.

El Santuario de Zocueca ocupa la parcela catastral número 01 de la manzana 69658. La declaración como Bien de Interés Cultural afecta al Santuario, con el Camarín, sacristía y demás dependencias anejas que forman un volumen continuo.

Delimitación del entorno:

El entorno del Bien de Interés Cultural denominado Santuario de Zocueca, queda delimitado mediante un área poligonal, cuyos lados constituyen los límites del mismo.

Las manzanas y parcelas afectadas son las siguientes:

Manzana 68655, parcela 00.

Manzana 68657, parcela 00.

Manzana 69656, parcela 00.

Manzana 69658, parcela 00.

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