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Documento BOE-A-2003-16629

Orden ECO/2372/2003, de 31 de julio, por la que se encomienda la liquidación de la entidad "Montepío de Previsión Social de la Música" al Consorcio de Compensación de Seguros y se revoca la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2003, páginas 32469 a 32469 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-16629

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en el expediente tramitado en relación con la entidad «Montepío de Previsión Social de la Música» se desprende que la misma incurre en causa de disolución.

En Asamblea General Extraordinaria celebrada en sesión de 14 de junio de 2003 la precitada entidad ha acordado su disolución y ha solicitado que la liquidación se le encomiende al Consorcio de Compensación de Seguros.

Por otra parte, la existencia de causa de disolución es causa de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, conforme establece la letra c) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

A la vista de todo lo anterior, de los demás antecedentes que constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, precitada, y de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 13 bis del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Encomendar la liquidación de la entidad «Montepío de Previsión Social de la Música», al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 13 bis del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad «Montepío de Previsión Social de la Música», con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 30/1995 precitada.

Contra lo dispuesto en la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de julio de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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