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Documento BOE-A-2003-16666

Resolución de 25 de julio de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales del Organismo correspondientes al ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2003, páginas 32611 a 32616 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2003-16666

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto seis del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la rendición de cuentas de los organismos públicos a los que es de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Presidencia resuelve:

Publicar el resumen del contenido de las cuentas anuales del Consejo de Seguridad Nuclear correspondientes al ejercicio 2002.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 25 de julio de 2003.–La Presidenta, María-Teresa Estevan Bolea.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

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MEMORIA ORGANIZATIVA

El Consejo de Seguridad Nuclear (C.S.N.) es un Ente de Derecho Público, de los incluidos en la disposición adicional décima de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, independiente de la Administración Central del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Estado.

El Consejo fue creado por la Ley 15/1.980, de 22 de abril, como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Las funciones que se atribuyen al C.S.N., están definidas en el artículo segundo de la Ley de creación, modificado por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999 de 4 de mayo, y cabe destacar las siguientes:

a) Reglamentaciones.–El Consejo de Seguridad Nuclear propone al Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. En ellas se incluye el establecimiento de criterios objetivos para la selección de emplazamientos de Instalaciones Nucleares y Radiactivas de primera categoría, previo informe de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, puede elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y protección radiológica.

b) Autorizaciones.–El Consejo de Seguridad nuclear emite al Ministerio de Industria y Energía informes preceptivos y vinculantes, previos a las resoluciones que éste adopte en materia de:

Concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares y radiactivas, los transportes de sustancias nucleares o materiales radiactivos, la fabricación y homologación de equipos que incorporen o sean generadores de radiaciones ionizantes, la explotación, restauración o cierre de las minas de uranio, y, en general, de todas las actividades relacionadas con la manipulación, procesado, almacenamiento y transporte de sustancias nucleares y radiactivas.

Autorizaciones de empresas de venta y asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico y de otros equipos destinados a instalaciones radiactivas.

Retirada y gestión segura de materiales radiactivos.

c) Inspección y control.–Para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y de los condicionamientos establecidos en las autorizaciones, el Consejo de Seguridad Nuclear llevará a cabo las inspecciones necesarias a las instalaciones nucleares y radiactivas durante las distintas fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, funcionamiento, y clausura; a los transportes, fabricación y homologación de equipos. El Consejo tendrá facultad para paralizar las obras de construcción de dichas instalaciones en caso de aparición de anomalías que afecten a la seguridad y hasta tanto estas sean corregidas, así como suspender el funcionamiento de las instalaciones en explotación por razones de seguridad, proponiendo en su caso las sanciones correspondientes.

d) Planes de Emergencia y Protección Física.–El Consejo de Seguridad Nuclear colaborará con las autoridades en la elaboración, y participará en la aprobación, de los planes de emergencia y protección física de instalaciones y transporte nucleares y radiactivos.

e) Protección radiológica trabajadores, público y medio ambiente.–El Consejo de Seguridad Nuclear controlará las medidas de protección radiológica de los trabajadores profesionalmente expuestos, del público y del medio ambiente. Vigilará las dosis de radiación recibidas por el personal de operación, evaluará el impacto radiológico ambiental de las instalaciones y actividades que impliquen el uso de radiaciones ionizantes y controlará y vigilará la calidad radiológica del medio ambiente en todo el territorio nacional.

f) Licencias de Operadores.–El Consejo de Seguridad Nuclear concederá y renovará, mediante la realización de las pruebas correspondientes, las licencias de operador y supervisor para instalaciones nucleares y radiactivas, los diplomas de jefe de servicio de protección radiológica, y las acreditaciones para dirigir u operar las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

g) Residuos radiactivos.–El Consejo de Seguridad Nuclear realizará los estudios, evaluaciones e inspecciones de los planes, programas y proyectos necesarios para todas las fases de la gestión de los residuos radiactivos.

h) Asesoramiento.–El Consejo de Seguridad Nuclear asesorará en materia de seguridad nuclear y protección radiológica a los Tribunales y Órganos de las Administraciones Públicas que lo requieran.

i) Relaciones Internacionales.–El Consejo de Seguridad Nuclear mantendrá relaciones con Organismos similares en el extranjero en materia de su competencia. Igualmente asesorará al Gobierno y recibirá información de él, en cuanto a los compromisos internacionales en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

j) Información.–En Consejo de Seguridad Nuclear informará a la opinión pública sobre materias de su competencia con la extensión y periodicidad necesarias.

k) Investigación.–El Consejo de Seguridad Nuclear establecerá, promoverá y participará en planes de investigación y desarrollo tecnológico en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

l) Otras.–Colaborar con las autoridades competentes en relación con la vigilancia sanitaria de los trabajadores profesionalmente expuestos y en la atención médica de personas potencialmente afectadas por radiaciones ionizantes.

Crear y mantener el Registro de Empresas Externas a los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas con trabajadores profesionalmente expuestos.

Emitir declaraciones de apreciación favorables sobre nuevos diseños, metodologías, modelos de simulación o protocolos de verificación relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Cualquiera otra función que, en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica, le sea legalmente atribuida.

La regulación actual del C.S.N. se contiene, además de en la citada Ley, en el Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo, donde se desarrolla lo establecido en la Ley de creación del Ente. Este Real Decreto, fue modificado parcialmente por el Real Decreto 643/1989, de 2 de junio, posteriormente por el Real Decreto 2209/1995, de 28 de diciembre y por último, el Real Decreto 469/2000 de 7 de abril, todos ellos modifican la estructura orgánica básica del Consejo de Seguridad Nuclear.

La principal fuente de financiación del C.S.N. es la Tasa por prestación de servicios, cuyo régimen jurídico viene regulado en la Ley 14/1999 de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

La organización contable no está descentralizada, y el Servicio de Contabilidad depende orgánicamente de la Subdirección General de Personal y Administración. La contabilidad del C.S.N., está sujeta a la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la administración institucional del Estado.

La estructura orgánica básica del C.S.N., con las modificaciones aludidas, queda reflejada en el siguiente cuadro:

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