En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de junio de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de julio de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
1. La Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, en adelante F.E.K. y D.A., es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública.
2. Su domicilio lo es en Madrid, en el Polideportivo Municipal de Alcobendas (carretera de Barajas, kilómetro 1,400, 28100 Alcobendas, pudiéndose efectuar el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.
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