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Documento BOE-A-2003-16680

Orden ECD/2374/2003, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Carolina Torres Palero", de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2003, páginas 32675 a 32675 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16680

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Lourdes Martí González, solicitando la inscripción de la «Fundación Carolina Torres Palero», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Francisco Javier Torres Reymundo, doña Lydia Palero Petetot y doña Cristina Torres Palero, en Valencia, el 27 de febrero de 2003, según consta en la escritura pública número quinientos cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia D. Eduardo Llagaria Vidal, completada en la escritura autorizada el 26 de junio de 2003 por el mismo notario, con el número mil novecientos treinta y tres de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia (España), calle Joaquín Navarro, 11, bajo, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Promover, apoyar y difundir los trabajos y creaciones de profesionales y artistas jóvenes y noveles en los campos del audiovisual, la escena y la literatura, b) Ayudar a aquellas personas o colectivos que demuestren talento y dispongan de proyectos de calidad en los campos mencionados, proporcionándoles el apoyo necesario para que puedan iniciar adecuadamente su actividad artística o profesional tanto a nivel autonómico como nacional, europeo o internacional, c) La programación, iniciación y ejecución de planes culturales o de estudios dirigidos al estímulo y promoción de jóvenes profesionales del campo audiovisual, la escena y la literatura, d) El fomento y promoción de las artes audiovisuales, la escena y la literatura y actividades educativas relacionadas con este fin. e) Financiar proyectos, conceder ayudas, crear becas, bolsas de estudios y establecer premios y ayudas, f) Creación de centros de documentación, archivos, hemerotecas y videotecas que ofrezcan la cobertura informativa necesaria sobre todo lo relacionado con el audiovisual, la escena y la literatura. Así como promocionar y establecer de modo temporal o permanente, publicaciones, editoriales, revistas y otras publicaciones bajo cualquier soporte o medio audiovisual o de comunicaciones, g) Prestar, con medios propios o mediante la colaboración con otras entidades, servicios de cualquier índole, en los que se apliquen los resultados de los proyectos apoyados o patrocinados por la Fundación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Francisco-Javier Torres Reymundo; Vicepresidente: D. Vicente Marrades Millet; Secretaria: Doña Lydia Palero Petetot; Vocales: Doña Cristina Torres Palero y D. José Luis Marrades Millet.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Carolina Torres Palero» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Carolina Torres Palero», de ámbito estatal, con domicilio en Valencia (España), calle Joaquín Navarro 11 bajo, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de julio de 2003.–P.D. (O.M. de 1 de Febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito».

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