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Documento BOE-A-2003-16711

Resolución de 29 de julio de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir los cursos de especialidad marítima de Familiarización en Buques Tanque, Buques Petroleros, Buques Gaseros, Buques Quimiqueros, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo y Radar de Punteo Automático (ARPA).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2003, páginas 32751 a 32752 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-16711

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (en adelante COMME), para impartir en la Delegación de La Coruña los cursos de especialidad marítima de Familiarización en Buques Tanque, Buques Petroleros, Buques Gaseros, Buques Quimiqueros, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo y Radar de Punteo Automático (ARPA), vista la documentación aportada y el informe favorable de los servicios centrales de esta Dirección General de la Marina Mercante, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de

especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar al COMME, para impartir los cursos de especialidad de:

Familiarización en Buques Tanque.

Buques Petroleros.

Buques Gaseros.

Buques Quimiqueros.

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.

Radar de Punteo Automático (ARPA)

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el COMME informará a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del Centro, el COMME deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará también la información anterior a la Capitanía Marítima de Primera correspondiente.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el COMME remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el COMME remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de julio de 2003.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

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