En el Boletín Oficial del Estado de 16 de julio de 2003, se ha publicado la Orden SCO/1996/2003, de 10 de julio, por la que se convocan becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo (en adelante, Orden de Convocatoria), cuyas bases reguladoras se establecieron por Orden de 3 de octubre de 1997 (BOE de 14 de octubre), modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999 (BOE de 4 de enero).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, evaluadas las mismas por la Comisión de Valoración conforme a los criterios establecidos en la Orden de Convocatoria y formulada por dicha Comisión propuesta de resolución, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dicta resolución con arreglo a los siguientes
Hechos
I. En el BOE de 16 de julio de 2003, se ha publicado la Orden SCO/1996/2003, de 10 de julio, por la que se convocan las becas objeto de esta resolución, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999.
II. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, que finalizó el 30 de julio de 2003, se han recibido 131 solicitudes (67 para el Curso de Diplomado en Salud Internacional y 64 para el Diploma de Especialización en Promoción de la Salud), de las que se han excluido 3 por carecer de alguno de los documentos exigidos en el anexo IV de la Orden de Convocatoria.
III. Las 128 solicitudes que se han admitido en plazo se han evaluado conforme a los criterios de valoración contenidos en el apartado Cuarto.2 a) y b) de la Orden de Convocatoria, según consta en el acta de la reunión de 11 de agosto de 2003 de la Comisión.
IV. Efectuada la evaluación de las 128 solicitudes admitidas por dicha Comisión, la misma ha formulado propuesta de resolución de concesión de las treinta y dos becas convocadas, dieciséis para realizar el curso de Diplomado en Salud Internacional y dieciséis para realizar el Diploma de Especialización en Promoción de la Salud.
Fundamentos de Derecho
1. Competencia. Conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.4 de la Orden de Convocatoria y en el apartado Tres de la Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999, el Subsecretario de Sanidad y Consumo es el órgano competente para resolver la concesión de las treinta becas convocadas.
2. Motivación. Según consta en el Acta de la Reunión de la Comisión de Valoración de 11 de agosto de 2003, las treinta y dos becas cuya concesión se propone, dieciséis para realizar el Curso de Diplomado en Salud Internacional y dieciséis para realizar el Diploma de Especialización en Promoción de la Salud, corresponden a las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, más se ajustan a los criterios establecidos en el apartado Cuarto.2 a) de la Orden de Convocatoria: experiencia profesional en el ámbito de la salud pública y/o administración sanitaria; necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en materia de salud pública y cooperación sanitaria como para su desarrollo profesional; cursos realizados y publicaciones en este área; capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática; así como a los establecidos en el apartado Cuarto.2 b) de la citada Orden: experiencia profesional en el ámbito de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y/o administración sanitaria; necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en promoción de la salud y prevención como para su desarrollo profesional; cursos realizados y publicaciones en salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad; capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática.
3. Concesión. Procede, por tanto, conceder las becas convocadas a las treinta y dos solicitudes propuestas por la Comisión de Valoración.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en la Orden SCO/400/2002, de 30 de enero, y demás disposiciones aplicables, y conforme a la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración resuelvo:
Conceder treinta y dos becas, dieciséis para realizar el Curso de Diplomado en Salud Internacional y dieciséis para realizar el Diploma de Especialización en Promoción de la Salud, en la Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud Carlos III, en la cuantía indicada en el apartado Quinto de la citada Orden SCO/1996/2003, de 10 de julio, por la que se convocaron, a los siguientes candidatos:
Nombre y apellidos | Titulación | País |
---|---|---|
Sergio Andrés Madera. | Abogado. | Argentina. |
Patricia Roxana Pinaya Da Silva. | Médico Pediatra. | Bolivia. |
David Laura Calliconde. | Médico Cirujano. | Bolivia. |
M.ª Fernanda Beltrán Rodríguez. | Médico Cirujano. | Colombia. |
Daniele Pompei Sacardo. | Psicóloga. | Brasil. |
Laura Madrigal Bermudez. | Médico Cirujano. | Costa Rica. |
M.ª Esther Acanda Pozo. | Médico. | Cuba. |
Nery Uberlinda Barra Bascur. | Matrona. | Chile. |
Carlos Edgar Rodríguez Fernández. | Médico Cirujano. | Colombia. |
Hilda Marina Quiej Morales. | Médico Cirujano. | Guatemala. |
Kenedy Martín Rojas Jalil. | Médico Cirujano. | Honduras. |
Sara Esther Ramos Ruiz. | Relaciones Internacionales. | México. |
Rogelio Camarillo Sánchez. | Médico Cirujano. | México. |
M.ª Leonor Erazo Fiallo. | Tecnología Médica. | Ecuador. |
Fernando Ignacio Carbone Campoverde. | Médico Cirujano. | Perú. |
Carlos Cecilio Arosquipa Rodríguez. | Médico Cirujano. | Perú. |
Nombre y apellidos | Titulación | País |
---|---|---|
Soledad Irene Saldaña Baltasar. | Enfermera. | Perú. |
Mariela Milla Pimentel. | Médico Cirujano. | Perú. |
Sandra Lourdes Tovar Murillo. | Enfermera. | Colombia. |
Cecilia Andrea Alarcón Cofré. | Matrona. | Chile. |
Martha Lucia Rubio Mendoza. | Enfermera. | Colombia. |
Claudia Alexandra Contreras Realpe. | Médico Cirujano. | Colombia. |
Claudia Marcela Guzmán Navas. | Enfermera. | Colombia. |
Sayda Magaly Arrayán Bonett. | Obstetriz. | Perú. |
Mariana Savino. | Lda.Ciencias Políticas. | Argentina. |
Gicela Esther Atencia Espinoza. | Médico Cirujano. | Perú. |
Jénica Zarina Pastor Mejía. | Obstetriz. | Perú. |
Anselmo Antonio Cancinos Sepúlveda. | Ldo.Trabajador Social. | Chile. |
Loreto Alejandra Vivallos Soto. | Cirujano Dentista. | Chile. |
César Antonio Cherrez Bohorquez. | Médico Cirujano. | Ecuador. |
Patricia Amelia Gil Urizar. | Médico Cirujano. | Guatemala. |
Norma Felicidad Apaza Huanta. | Lda. en Nutrición. | Bolivia. |
Se desestiman las restantes solicitudes presentadas al no haber sido admitidas por carecer de alguno de los requisitos exigidos en la Orden de Convocatoria o por no ajustarse suficientemente a los criterios de valoración de la citada Orden.
La concesión de cada una de estas treinta y dos becas lleva aparejado el derecho de los beneficiarios de las mismas a recibir los billetes de avión de los trayectos de ida y vuelta, país de origen-Madrid-país de origen, conforme a lo establecido en el apartado Quinto.4 de la Orden de Convocatoria, así como la obligación de suscribir una póliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes que cubra su estancia en España durante el periodo de realización del curso. Los gastos derivados de la suscripción de la póliza les serán reintegrados, previa presentación de los justificantes que acrediten su suscripción, por el Ministerio de Sanidad y Consumo hasta un importe máximo de 150,25 € por becario.
La Resolución a que se refiere el apartado anterior, pone fin a la vía administrativa pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, publíquese el contenido íntegro de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y notifíquese a los interesados.
Madrid, 26 de agosto de 2003.–El Subsecretario, Pablo Vázquez Vega.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Relaciones Internacionales.
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