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Documento BOE-A-2003-16864

Resolución de 7 de julio de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado "La Cueva de Santián", en Velo, término municipal de Piélagos (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2003, páginas 33084 a 33086 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-16864

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 25 de mayo de 1995, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español «La Cueva de Santián», en Velo, Ayuntamiento de Piélagos.

La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, en sesión ordinaria de 5 de octubre de 2001, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de Santián», en Velo, Ayuntamiento de Piélagos.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Piélagos, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 7 de julio de 2003.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

«La cueva de Santián» se localiza en el barrio de Velo. La boca se abre en una pequeña explanada bajo la carretera autonómica CA-240 y a unos 100 m. De la cantera situada en la ladera occidental de Peñas Negras.

La delimitación comprende una banda de terreno en la ladera frente a la entrada de la cueva. Por el noreste, el límite se ha establecido en la carretera CA-240. Hacia el sur, en ambas direcciones, se ha establecido un perímetro amplio entorno a la cavidad que garantice su conservación:

Coordenadas:

1. 425.440/4806.230,60 m.

2. 425.400/4806.220,80 m.

3. 425.300/4806.150,55 m.

4. 425.360/4806.050,75 m.

5. 425.360/4806.090,75 m.

6. 425.350/4805.870,100 m.

7. 425.480/4805.850,150 m.

8. 425.660/4805.770,175 m.

9. 425.840/4805.870,135 m.

10. 425.920/4806.120,125 m.

11. 425.300/4806.170,95 m.

12. 425.650/4806.140,90 m.

Justificación

El área delimitada ocupa terrenos de los municipios de Piélagos y Camargo, porque se hace necesario establecer un perímetro de protección entorno a 200 m del trazado de la cueva. La amplitud del área se justifica por las dimensiones de la cavidad, unos 150 m de desarrollo, de topografía sinuosa con rumbo noroeste-sureste y 132o de desviación entre la boca y el fondo de la cueva.

El entorno está alterado por la explotación de la cantera por lo que se ha establecido una banda de protección en la zona de la boca. El perímetro de protección por el noroeste está ajustado a la carretera. Hacia el suroeste se ha establecido un área amplia por el macizo bajo el que se desarrolla la cueva. En dirección este se ha rebasado el límite municipal de Piélagos para asegurar la distancia de seguridad entorno al trazado de la galería y evitar la implantación de actividades que puedan provocar un impacto mayor en el paraje que afectaría a la cueva y a su conjunto de pinturas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/207/16864_13672152_image1.png

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