Con fecha 29 de agosto de 2003, la Presidenta de la Asamblea de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, ha comunicado a esta Presidencia que el 28 de agosto de 2003 se ha cumplido el plazo de dos meses, establecido en los artículos 18.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y 148.2 del Reglamento de la Asamblea, sin que ningún candidato a Presidente de la Comunidad haya obtenido la confianza de la Asamblea surgida de las elecciones celebradas el 25 de mayo de 2003, y que, por ello, la misma ha quedado disuelta en aplicación de los dos últimos preceptos citados.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio) y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada por la Ley 5/1995, de 28 de marzo, y por la Ley 12/2003, de 26 de agosto),
D I S P O N G O:
Artículo 1.
Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 26 de octubre de 2003.
Artículo 2.
El número de Diputados a elegir será de 111, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2002, según Real Decreto 1431/2002, de 27 de diciembre.
Artículo 3.
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 10 de octubre y finalizará a las cero horas del sábado 25 de octubre.
Artículo 4.
La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 12 de noviembre, miércoles, a las diez horas.
Artículo 5.
La elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (modificada por la Ley 4/1991, de 21 de marzo ; la Ley 5/1995, de 28 de marzo ; la Ley 15/1995, de 21 de abril; la Ley 12/1998, de 9 de julio ; la Ley 24/1999, de 27 de diciembre ; la Ley 14/2001, de 26 de diciembre; y la Ley 12/2003, de 26 de agosto) ; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid (modificado por el Decreto 186/1998, de 29 de octubre), y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (modificada por las también Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril ; 8/1991, de 13 de marzo ; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo ; 3/1995, de 23 de marzo; 10/1995, de 23 de noviembre ; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio ; 8/1999/, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio, y 1/2003, de 10 de mayo), y sus disposiciones de desarrollo.
Disposición final.
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de agosto de 2003, fecha en la que entrará en vigor.
Dado en Madrid, a 29 de agosto de 2003.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
Presidente
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