La Mutualidad General Judicial (Mugeju), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
La Consejería de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Servicio Cántabro de Salud, dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las entidades de seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre la mencionada Consejería de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Servicio Cántabro de Salud y las citadas mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
Por todo ello, esta Presidencia tiene a bien disponer la publicación del acuerdo de prórroga y actualización del convenio suscrito con la Consejería de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Servicio Cántabro de Salud, con fecha 30 de mayo de 2003, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 1 de agosto de 2003.–El Presidente, José Ramón López-Fando Raynaud.
Santander, a 30 de mayo de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Cántabro de Salud, actuando en nombre y representación de dicho organismo autónomo y facultado para la firma mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2003.
De otra, el ilustrísimo señor Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE, el excelentísimo señor don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, y el excelentísimo señor don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de Colaboración para 2002 suscrito entre el Servicio Cántabro de Salud (SCS) y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2003, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre de 2003.
Actualizar con efectos de 1 de enero de 2003 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II, III y IV del mismo, anexos que, a partir del dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «anexos I, II, III y IV, para 2003» y que modifican las relaciones de municipios citadas en la Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para 2003, los de 9,14 E por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I y de 0,78 E por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.
Si fuera preciso, las regularizaciones económicas derivadas de las actualizaciones citadas en el punto primero del presente documento serán efectuadas en un único pago por las correspondientes mutualidades, en un plazo no superior a los tres meses a partir de la firma del presente acuerdo.
Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por ejemplar quintuplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Cántabro de Salud, Jaime del Barrio Seoane.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
Cantabria
Municipios | Zona básica de salud |
---|---|
Alfoz de Lloredo. | Altamira. |
Ampuero. | Bajo Ason. |
Anievas. | Besaya. |
Arenas de Iguña. | Besaya. |
Argonos. | Santoña. |
Arnuero. | Meruelo. |
Arredondo. | Alto Ason. |
Bárcena de Cícero (Gama). | Gama. |
Bárcena de Pie de Concha. | Besaya. |
Bareyo. | Meruelo. |
Cabezón de Liébana. | Liébana. |
Cabuérniga (Valle de). | Saja/Cabuérniga. |
Camaleno. | Liébana. |
Campoo de Yuso (Costana La). | Campoo. |
Cartes. | Torrelavega/Cartes. |
Castañeda. | Pisueña/Cayón. |
Castro-Cillorigo (Tama). | Liébana. |
Cieza. | Besaya. |
Corvera de Toranzo. | Alto Pas. |
Enmedio (Matamorosa). | Campoo. |
Entrambasaguas. | Cudeyo. |
Escalante. | Gama. |
Guriezo (Puente El). | Agúera. |
Hazas de Cesto. | Gama. |
Hermandad Campoo Suso (Espinilla). | Campoo. |
Herrerías. | Nansa. |
Lamasón. | Nansa. |
Liendo (Hazas). | Laredo. |
Limpias. | Baso Ason. |
Luena. | Alto Pas. |
Marina de Cudeyo. | Cudeyo. |
Mazcuerras. | Saja/Cabuérniga. |
Meruelo. | Meruelo. |
Miengo. | Polanco. |
Miera. | Miera. |
Molledo. | Besaya. |
Noja (Tregandín). | Meruelo. |
Penagos. | Pisueña/Cayón. |
Peñarrubia. | Liébana. |
Pesaguero. | Liébana. |
Pesquera. | Campoo. |
Polaciones. | Nansa. |
Polanco (Iglesia, La). | Polanco. |
Potes. | Liébana. |
Ramales de la Victoria. | Alto Ason. |
Rasines. | Alto Ason. |
Reocín (Pte. S. Miguel). | Altamira. |
Ribamontán al Monte (Hoz de Anero). | Cudeyo. |
Riomansa (Puentenansa). | Nansa. |
Riotuerto. | Miera. |
Rozas de Valderroyo (Las). | Campoo. |
Ruente. | Saja/Cabuérniga. |
Ruesga. | Alto Ason. |
Ruiloba (barrio de La Iglesia). | San Vicente. |
San Felices de Buelna (Rivero). | Besaya. |
San Miguel de Aguayo. | Campoo. |
San Pedro del Romeral. | Alto Pas. |
San Roque de Riomiera . | Miera. |
San Vicente de la Barquera. | San Vicente. |
Santa Cruz de Bezana. | Maruca. |
Santa María de Cayón. | Pisueña/Cayón. |
Santillana del Mar. | Altamira. |
Santiurde de Reinosa. | Campoo. |
Santiurde de Toranzo. | Alto Pas. |
Saro. | Pisueña Selaya. |
Selaya. | Pisueña/Selaya. |
Soba (Veguilla). | Alto Ason. |
Solórzano. | Gama. |
Suances. | Suances. |
Tojos (Los). | Saja/Cabuérniga. |
Tresviso. | Liébana. |
Tudanca. | Nansa. |
Udías. | Saja/Cabuérniga. |
Val de San Vicente (Pesues). | San Vicente. |
Valdaliga. | Saja. |
Valdeolea. | Los Valles. |
Valdeprado de Río (Arroyal). | Los Valles. |
Valderredible (Polientes). | Los Valles. |
Vega de Liébana. | Liébana. |
Vega del Pas. | Alto Pas. |
Villacarriedo. | Pisueña Selaya. |
Villaescusa. | Astillero. |
Villafufre. | Pisueña/Selaya. |
Villaverde de Trucíos. | Laredo. |
Voto. | Colindres. |
Comunidad Autónoma: Cantabria
Provincia: Cantabria
Municipios:
Astillero (El).
Cabezón de la Sal.
Colindres.
Comillas.
Corrales de Buelna (Los).
Laredo.
Liérganes.
Medio Cudeyo.
Piélagos.
Puente Viesgo.
Reinosa.
Ribamontán al Mar.
Santoña.
(Precio por persona = 9,14€/mes en 2003)
Entidad | Personas adscritas | Importes mensuales (A) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU |
Por colectivo de MUFACE |
Por colectivo de ISFAS |
Por colectivo de MUGEJU |
||
Adeslas. | 955 | 799 | 72 | 8.728,70 | 7.302,86 | 658,08 | |
Aegón. | 1 | 0 | 0 | 9,14 | 0 | 0 | |
Amecesa. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Aseica. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Asisa. | 149 | 233 | 58 | 1.361,86 | 2.129,62 | 530,12 | |
Mapfre-Caja Salud. | 16 | 3 | 3 | 146,24 | 27,42 | 27,42 | |
Caser. | 25 | 4 | 4 | 228,50 | 36,56 | 36,56 | |
Clínica Cisne. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Groupama. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
La Equitativa. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
La Fuencisla. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Igual. Santander. | 1.557 | 0 | 0 | 14.230,98 | 0 | 0 | |
DKV Seguros. | 9 | 0 | 1 | 82,26 | 0 | 9,14 | |
U. Médica Gaditana. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Total. | 2.712 | 1.039 | 138 | 24.787,68 | 9.496,46 | 1.261,32 |
(Precio por persona = 0,78 €/mes en 2003)
Entidad | Personas adscritas | Importes mensuales (A) | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU |
Por colectivo de MUFACE |
Por colectivo de ISFAS |
Por colectivo de MUGEJU |
|
Adeslas. | 1.006 | 821 | 62 | 784,68 | 640,38 | 48,36 |
Aegón. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Amecesa. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Aseica. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Asisa. | 139 | 161 | 46 | 108,42 | 125,58 | 35,88 |
Mapfre-Caja Salud. | 3 | 1 | 4 | 2,34 | 0,78 | 3,12 |
Caser. | 12 | 13 | 3 | 9,36 | 10,14 | 2,34 |
Clínica Cisne. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Groupama. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
La Equitativa. | 1 | 0 | 0 | 0,78 | 0 | 0 |
La Fuencisla. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Igual. Santander. | 1.538 | 0 | 0 | 1.199,64 | 0 | 0 |
DKV Seguros. | 30 | 1 | 2 | 23,40 | 0,78 | 1,56 |
U. Médica Gaditana. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Total. | 2.729 | 997 | 117 | 2.128,62 | 777,66 | 91,26 |
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