El Reglamento (CE) n.o 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera y que deroga el Reglamento (CE) n.o 609/2001, dispone en su artículo 19 que los Estados miembros podrán posponer el pago de la ayuda financiera a las organizaciones de productores hasta el 15 de octubre.
Dicho Reglamento, en su artículo 18, establece la relación de justificantes demostrativos de las inversiones realizadas que tienen que acompañar a la solicitud de ayuda, quedando integrados en el expediente, y que exigen un examen minucioso y aclaraciones complementarias, en muchos casos, por parte de los operadores. Ello hace necesario, en bien de las propias organizaciones de productores y de la correcta aplicación de los Reglamentos mencionados, la ampliación de la fecha límite de pago de las ayudas financieras comunitarias a fondos y programas operativos, hasta el 15 de octubre del año siguiente al año de aplicación del programa.
Las Comunidades Autónomas, así como las organizaciones profesionales agrarias han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
La ayuda financiera a los programas operativos aprobados a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, se abonará a más tardar el 15 de octubre del año siguiente al de la anualidad del programa.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las anualidades de los programas operativos abonables a partir del año 2003.
Madrid, 28 de agosto de 2003.
ARIAS CAÑETE
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