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Documento BOE-A-2003-16962

Orden SCO/2402/2003, de 30 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento (Instituto de Salud Carlos III).

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 2003, páginas 33179 a 33195 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-16962

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Salud Carlos III,

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Ministerio de

Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo

1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir

los puestos vacantes que se relacionan en los anexos A y B de

esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puestos,

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus

Organismos Autónomos y Entidad Gestora ó en los Servicios

Centrales de los siguientes Departamentos: Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, sus Organismos Autónomos y

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

y el Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria

(FEGA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal incluido en

la disposición transitoria cuarta de la Ley citada que reúnan los

requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos

de trabajo del Instituto de Salud Carlos III y que figuran en los

anexos A y B de esta Orden.

En el presente concurso se adjudicarán sus posibles resultas,

que se relacionan en el Anexo B de esta Orden, en las mismas

condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto

anterior.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años

para poder participar en el concurso, salvo que:

a) Estén destinados en este Departamento con carácter

definitivo.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

la situación de excedencia para el cuidado de familiares, sólo

podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se

trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda

a este Departamento.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el Instituto de Salud Carlos III, salvo los que se hallen en

comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente

concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que

puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta

convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán la

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos específicos adecuados a las características del

puesto.-Se valorarán los méritos específicos que para cada puesto

se señalan en los anexos A y B de la convocatoria, hasta un máximo

de diez puntos.

b) Valoración del grado personal consolidado.-El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de

tres puntos de la siguiente forma:

Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto

que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,50 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se

concursa: 2 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 1 punto.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo 1 (Certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

c) Valoración del trabajo desarrollado.-En atención a la

experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que

corresponde el convocado, y en función de su grado de similitud

o semejanza, entre el contenido técnico y especialización de los

puestos ocupados por los candidatos y el convocado, hasta un

máximo de 5 puntos. Esta puntuación, con el límite indicado,

será de hasta 1 punto por año de servicios en las condiciones

expresadas.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 2) de forma que permita a la Comisión de Valoración el

cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante

los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.

La Secretaría General del Instituto o, en su caso, la Comisión

de Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos

con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar

las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y

consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las

discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas

definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de

Personal.

d) Cursos de Formación y Perfeccionamiento.-Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria y que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(anexos A y B), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de

la siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento la Comisión de Valoración

otorgará:

Por cada curso cuya duración esté comprendida entre 10 y 40

horas lectivas, 0,50 puntos.

Por cada curso cuya duración este comprendida entre 41 y 100

horas lectivas, 0,75 puntos.

Por cada curso cuya duración sea superior a 100 horas

lectivas, 1 punto.

Los aspirantes que aleguen como mérito la realización de cursos

de formación, deberán aportar los pertinentes justificantes.

e) Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionarios.

En aquellos puestos de adscripción indistinta para los grupos

B y C, así como para los C y D se primará la pertenencia al

grupo superior con 1 punto.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos

méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá

ser expedido por la Subdirección General competente en materia

de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría

General o similar de Organismos autónomos.

Respecto del personal destinado en Entidades Gestoras de la

Seguridad Social, los certificados serán expedidos por la

Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos u

Organismo similar de las citadas Entidades.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia para

el cuidado de familiares y servicios especiales los certificados serán

expedidos por las Unidades donde el funcionario tenga su reserva

del puesto de trabajo.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los Órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los Centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los Centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a la misma informe al respecto.

4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III (Secretaría

General) C/ Sinesio Delgado, n.o 4, 28029-Madrid, ajustándose

a los modelos publicados como anexos en esta Orden y se

presentarán en el Registro General de este Instituto en el plazo de

quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o

en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente

las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo

de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para

dirimirlo, a la otorgada a los méritos de la base Tercera según

el orden expresado en la misma.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos de trabajo convocados será de 12 puntos.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que habiéndolos

solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en

cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en

sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este

último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente

convocatoria.

Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:

La Secretaria General del Instituto de Salud Carlos III, que

la preside, o persona en quien delegue.

Cinco funcionarios designados por el Director del Instituto de

Salud Carlos III, actuando uno de ellos como Secretario.

Un representante por cada una de las Organizaciones

Sindicales, según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados.

La Comisión podrá solicitar del Director del Instituto de Salud

Carlos III la designación de expertos en calidad de asesores, que

actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

de la Ministra en un plazo máximo de dos meses, desde el día

siguiente al de finalización de la presentación de instancias y se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que concurran

las circunstancias expuestas en la base Cuarta, 4, en cuyo caso

podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no afectados

directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,

como mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes

se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación (art. 25

de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio, Comunidad

Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de

destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de Febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados

en el artículo 20.1.f. de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base Sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar, por causas justificadas, la suspensión de

disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Secretaría General del Instituto de Salud

Carlos III.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaria de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u Organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la

Ley 30/92.

Madrid, 30 de julio de 2003.-La Ministra, P. D. (O. M.

14-10-2002; B.O.E. 17-10-02), el Subsecretario, Pablo Vázquez

Vega.

Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III.

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