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Documento BOE-A-2003-17010

Resolución de 7 de julio de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Monasterio de Santo Toribio de Liébana", en el término municipal de Camaleño (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2003, páginas 33253 a 33255 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-17010

TEXTO ORIGINAL

El Monasterio de Santo Toribio de Liébana, en el término municipal de Camaleño, fue declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional por Decreto de 11 de agosto de 1953.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Monasterio de Santo Toribio de Liébana», Ayuntamiento de Camaleño.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Camaleño, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 7 de julio de 2003.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Delimitación del entorno

Partiendo de la esquina nordeste de la finca número 94, del polígono 38, el límite del entorno propuesto discurre por la linde de dicha finca primero en dirección sur y luego hacia el oeste y el norte, hasta encontrar un pequeño camino. Desde allí prosigue por el límite norte de las fincas 158 y 157, hasta la Ermita de San Miguel, a la que incluye. A continuación, el límite descrito continúa hacia el este, englobando las parcelas 63, 64 y 65, hasta encontrar un camino de servicio a las tierras de la vaguada. Desde este punto, asciende por el lado norte de la finca 56, para cruzar la carretera de acceso al monasterio y retomar el punto inicial de la delimitación.

Justificación

El Monasterio de Santo Toribio se encuentra situado al fondo de una profunda vaguada orientada al nordeste, entre las escarpadas laderas del monte de La Viorna. El vial de acceso, que se prolonga hasta la Ermita de San Miguel, delimita la parte inferior de la hondonada, destinada a pastos y con menor pendiente, mientras que la cota superior está mayoritariamente ocupada por la masa forestal, con predominio de las encinas. A lo largo de esta carretera y en el camino de subida a la Ermita de Santa Catalina, aparecen ejemplares de gran parte de especies arbóreas alóctonas.

Esta situación en el fondo del valle y la presencia del arbolado, hacen que el Monasterio apenas sea perceptible fuera de la carretera de acceso al mismo. Sin embargo, las dos ermitas que forman parte del conjunto monástico, se hallan sobre la cresta de la ladera que cierra la vaguada por el norte y son visibles desde una amplia zona.

Dado el escaso campo visual desde el que es perceptible el edificio y considerando su importancia, no sólo artística, y su estrecha relación con las ermitas mencionadas, que en parte anuncia la presencia del Monasterio a los peregrinos, se han tomado éstas como pertenecientes a un conjunto indivisible que incluye también a la red de caminos que las une.

El presente Entorno se estructura en torno a los viales que acceden a los diferentes edificios y que son fiel reflejo de la determinante topografía del lugar. Para fijar los límites se ha recurrido al parcelario; incluyendo todas las fincas a las que sirven dichos caminos. De este modo se recoge adecuadamente el entorno natural situado por encima de la cota de acceso al Monasterio y formado por grandes propiedades forestales y algunas pequeñas brañas. Igualmente, queda recogida toda la vaguada a los pies del convento, formada por parcelas menores distribuidas en franjas a lo largo de la pendiente y seguramente destinadas en un principio a usos agropecuarios, aunque hoy están siendo de nuevo ocupadas por el monte.

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