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Documento BOE-A-2003-17130

Orden CTE/2428/2003, de 24 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2003, páginas 33564 a 33568 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-17130

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Profesores de

Investigación (Código -5402-) del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas (Código -5402-) por el sistema de

concurso-oposición libre.

La distribución por áreas de especialización científica y

tecnológica, de las plazas convocadas es la siguiente:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 33564)

N.ode

plazas Denominación Centrodedestino Tribunal

n.o

1 Genética Molecular del

Desarrollo en Plantas.

Ctro. Nacional de

Biotecnología.

1

1 Microscopias de Sonda en

Nanociencias.

Insto. Carboquímica. 2

1 Industrialización y

Desarrollo Rural.

Insto. de Economía y

Geografía.

3

1 Oceanografía Física. Insto. Investigaciones

Marinas Vigo.

4

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición libre, con las valoraciones, pruebas y

puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

La fase de concurso se iniciará dentro de los cuatro meses

siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

La fase de oposición deberá haber finalizado antes del sexto

mes siguiente a la publicación de la presente convocatoria, salvo

excepciones debidamente justificadas.

1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Presidencia del CSIC, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el

Registro General del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, C/ Serrano, n.o 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma

supondrá la exclusión del aspirante.

Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni

concurrir a más de un área de especialización.

3.2. Quienes deseen participar en esta pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid ), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página

de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo III.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, Currículum Vitae

y la acreditación documental de haber desarrollado labores de

investigación en Instituciones públicas o privadas, españolas o

extranjeras, durante un periodo de nueve años como mínimo.

Se adjuntará a la solicitud igualmente un resumen de 10 hojas

(UNE-A4) mecanografiado a doble espacio, en el que se expresarán

los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo

de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales

de su investigación futura, para su valoración de acuerdo con

lo dispuesto en el Anexo I apartado 1.1. a).

Asimismo, deberá acompañar a su solicitud sendos ejemplares

de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra

índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su

carrera profesional. A los ejemplares seleccionados se adjuntará

un resumen de una extensión máxima de tres páginas (UNE-A4)

subrayando la relevancia de las aportaciones seleccionadas y la

contribución personal a las mismas.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de

que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o

a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas

de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles

para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo de la fase concurso.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como Anexo II a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás

disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.o 117. 28006 Madrid,

teléfono (91) 5855265/5263 y Fax 91 585 53 59, dirección de

correo electrónico p.decaboUorgc.csic.es, mj.navasUorgc.csic.es

y l.diazUorgc.csic.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de

los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la

letra "X", según lo establecido en la Resolución de la Secretaria

de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003

(Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de

los Tribunales señaladas en la base 5.4

6.4 Los Tribunales adoptarán las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluida la fase de concurso, los Tribunales harán

públicas, en el lugar o lugares de celebración de la misma y en la

sede de los Tribunales, las relaciones de aspirantes que hayan

superado el mínimo establecido, con indicación de la puntuación

obtenida.

7.2 Finalizada las pruebas selectivas, los Presidentes de los

Tribunales elevarán a la autoridad convocante la relación definitiva

de aspirantes que han superado dicha fase por orden de

puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte

días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

especialidad.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en

el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su

publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

significándose, que en caso de interponer recurso de reposición,

no se podrá interponer recurso contencioso-dministrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de julio de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden de 19

de diciembre de 2002, Boletín Oficial del Estado del 21 de

diciembre), el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, Emilio Lora-Tamayo d'Ocón.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

Publicada por resolución de la Presidencia del CSIC la citación

para la realización de la fase concurso, en el lugar, fecha y hora

determinados, previo llamamiento del Tribunal, los aspirantes

presentarán ante el mismo los trabajos y documentos acreditativos

del contenido de su correspondiente Curriculum Vitae. Asimismo,

entregarán al Tribunal, en sobre cerrado y en un máximo de cinco

folios, un resumen en el que se contenga su visión acerca del

estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como

de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé

desarrollar el candidato en relación con ellas.

El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente

para cada una de las especialidades, constará de dos fases que

se desarrollarán en castellano:

1. Fase de concurso

La fase concurso consistirá en la exposición oral y pública por

el aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de los méritos

alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el

Currículum Vitae. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante,

sin límite de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral

del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que considere

convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con

los temas de trabajo más relevantes de la investigación.

1.1 Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en

la selección y sistema de calificación: En la calificación de los

aspirantes en la fase concurso se valorarán:

a) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera

investigadora y líneas fundamentales de investigación futura.

b) Trabajos originales de investigación publicados valorando

su calidad y repercusión.

c) Publicación o participación en la publicación de libros,

monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión

de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos

o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros,

así como aportaciones científicas conseguidas con posterioridad

y como fruto de dichos trabajos y estancias. Participación en

proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Tesis

dirigidas. Participación en congresos científicos, seminarios y

cursos. Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito

que alegue el aspirante.

Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran

debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

1.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a dos puntos ; de cero a diez puntos

y de cero a ocho respectivamente. Dicha calificación deberá

justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales

mediante formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo

a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados.

Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta

correspondiente.

La puntuación correspondiente a estos apartados será la media

de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada

uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación máxima

y una mínima.

La puntuación final de la fase concurso de cada aspirante vendrá

determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones

asignadas en cada uno de los apartados a), b) y c), siendo necesario

alcanzar, como mínimo diez puntos para pasar a la fase de

oposición.

2. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la exposición oral y pública

por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su

visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza

convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la

actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante un

tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos

expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes

en relación con el tema.

La fase de oposición tendrá una valoración máxima de diez

puntos, y será necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo,

para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de

oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros

de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Se calificará por separado a cada aspirante, excluyendo del

cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en

ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar cinco

puntos, como mínimo, para superarla.

3. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición será la suma de

las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De

persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de

los méritos contemplados en este Anexo apartado 1.1. a), en

1.1. b) y en 1.1. c), y de mantenerse tal circunstancia el Tribunal

resolverá por votación.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Tribunales calificadores

TRIBUNAL NÚMERO 1

Genética Molecular del Desarrollo en Plantas

Tribunal titular:

Presidente: Paz-Ares Rodríguez, Francisco Javier. Prof.

Investig. Ctro. Ciencias Medioambientales.

Vocal 1: Díaz-Ruiz Alba, José Ramón. Prof. Investig. Centro

de Invest. Biológicas.

Vocal 2: Valpuesta Fernández, Victoriano. Catedrático.

Universidad de Málaga.

Vocal 3: Aragoncillo Ballesteros, Cipriano. Catedrático. U.

Politécnica de Madrid.

Vocal 4: Puigdomenech Rosell, Pedro. Prof. Investig. Insto.

Biol. Molecular de Barcelona.

Tribunal suplente:

Presidente: García Álvarez, Juan Antonio. Prof. Investig. Centro

N. de Biotecnología.

Vocal 1: Risueño Almeida, María del Carmen. Prof. Investig.

Centro de Invest. Biológicas.

Vocal 2: Pliego Alfaro, Fernando. Catedrático. Universidad de

Málaga.

Vocal 3: Florencio Bellido, Francisco Javier. Catedrático.

Universidad de Sevilla.

Vocal 4: Pérez Eslava, Arturo. Catedrático. Universidad de

Salamanca.

TRIBUNALNÚMERO 2

Microscopias de Sonda en Nanociencias

Tribunal titular:

Presidente: Rojo Alaminos, Juan Manuel. Catedrático. U.

Complutense de Madrid.

Vocal 1: Ferrer Fábregas, Salvador. Prof. Investig.Inst. Ciencia

Mater. Barcelona.

Vocal 2: Ibarra García, Manuel Ricardo. Catedrático.

Universidad de Zaragoza.

Vocal 3: Tejada Palacio, Javier. Catedrático. Universidad de

Barcelona.

Vocal 4: Vázquez Villalabeitia, Manuel. Prof. Investig. Inst.

Ciencia Mater. Madrid.

Tribunal suplente:

Presidente: Briones Fernández-Pola, Fernando. Prof. Investig.

Inst. de Microelectrónica de Madrid.

Vocal 1: Díez Tascón, Juan Manuel. Prof. Investig. Insto. Nac.

del Carbón.

Vocal 2: Gómez-Moreno Calera, Carlos. Catedrático.

Universidad de Zaragoza.

Vocal 3: Vidal Costa, Félix. Catedrático. Universidad de

Santiago.

Vocal 4: Batallán Casas, Francisco José. Prof. Investig. Inst.

Ciencia Materiales de Madrid.

TRIBUNALNÚMERO 3

Industrialización y desarrollo rural

Tribunal titular:

Presidente: Durán Heras, María de los Ángeles. Prof. Investig.

Inst. Economía y Geografía.

Vocal 1: Pérez Yruela, Manuel. Prof. Investig. Inst. Estudios

Sociales Avanzados.

Vocal 2: García Ramón, María Dolores. Catedrático. Univ.

Autónoma de Barcelona.

Vocal 3: Nogué i Font, Joan. Catedrático. Universidad de

Girona.

Vocal 4: Narváez Bueno, Antonio José. Catedrático.

Universidad de Cádiz.

Tribunal suplente:

Presidente: Rodríguez Rodríguez-Zúñiga, Manuel. Prof.

Investig. Inst. Economía y Geografía.

Vocal 1: Moyano Estrada, Eduardo. Prof. Investig. Inst. Estudios

Sociales Avanzados.

Vocal 2: Zoido Naranjo, Florencio. Catedrático. Universidad

de Sevilla.

Vocal 3: Colomé Calsina, José María. Prof. Investig. Inst.

Análisis Económico.

Vocal 4: Pérez Alberti, Augusto. Catedrático. U. de Santiago

de Compostela.

TRIBUNALNÚMERO 4

Oceanografía Física

Tribunal titular:

Presidente: Fernández Pérez, Fiz. Prof. Investig. Inst.

Investigaciones Marinas.

Vocal 1: Vilas Martín, Federico E. Catedrático. Universidad de

Vigo.

Vocal 2: Gómez Parra, Abelardo. Catedrático. Universidad de

Cádiz.

Vocal 3: Guerra Sierra, Ángel. Prof. Investig. Inst.

Investigaciones Marinas.

Vocal 4: Dañobeitia Canales, Juan José. Prof. Investig. Insto.

CC. Tierra Jaume Almera.

Tribunal suplente:

Presidente: Estrada Miyares, Marta. Prof. Investig. Inst.

Ciencias del Mar.

Vocal 1: Anadón Álvarez, Ricardo. Catedrático. Universidad

de Oviedo.

Vocal 2: Duarte Quesada, Carlos Manuel. Prof. Investig. Insto.

Mediterráneo Estud. Avanz.

Vocal 3: Macpherson Mayol, Enrique. Prof. Investig. Ctro.

Estudios Avanzados Blanes.

Vocal 4: Losada Rodríguez, Miguel Ángel. Catedrático.

Universidad de Granada.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO III

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se señalará "Profesor

de Investigación", consignándose el código 5402 en el espacio

reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L".

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "CSIC"

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud

de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe "Datos a consignar

según las Bases de la convocatoria", se hará constar expresamente

el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica

a la que concurre.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante

validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 2038-1183-46-6000548962, de Caja Madrid,

a nombre de " CSIC. Tasas derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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