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Documento BOE-A-2003-17150

Resolución de 31 de julio de 2003, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2003, páginas 33587 a 33593 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-17150

TEXTO ORIGINAL

En el punto 6 del apartado primero de la Orden de Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de las cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se establece que los organismos públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichos organismos.

En consecuencia, el Director General del CIEMAT, por delegación del Presidente, acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2002 para su general conocimiento.

Madrid, 31 de julio de 2003.–El Presidente, P.D. (Resolución 5-5-2003), el Director General, César Dopazo García.

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Organización

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (C.I.E.M.A.T), es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, al que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, define como Organismo Público de Investigación.

Los orígenes del CIEMAT se encuentran en la Junta de Energía Nuclear, creada por Decreto Ley de 22 de octubre de 1951 derogada por Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, que establece en su artículo quinto que la Junta de Energía Nuclear depende directamente del Ministerio de Industria, es una Entidad de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía económica y administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

Desde el año 1979 las competencias de la Junta de Energía Nuclear han sufrido importantes transformaciones como consecuencia de la creación de la Empresa Nacional del Uranio, S.A. ENUSA, del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. ENRESA, en las que el CIEMAT participa en el capital social en porcentajes del 40 y 80% respectivamente.

El Real Decreto 2.977/79, de 7 de septiembre, sobre Ordenación de actividades del ciclo del combustible nuclear, refunde y desarrolla las normas y disposiciones sobre funciones y objetivos de la Empresa Nacional del Uranio, S.A., como instrumento para el desarrollo de las actividades industriales y nucleares del ciclo del combustible nuclear, y se configura a la Junta de Energía Nuclear como Organismo de Investigación y Desarrollo en las distintas fases del ciclo de combustible nuclear, se le posibilita para participar en actividades industriales relacionadas con dicho desarrollo y se le encomienda el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.

La Ley 15/1980, de 22 de abril, crea el Consejo de Seguridad Nuclear, y asigna al mismo las funciones que en materia de seguridad nuclear tenía encomendadas la Junta de Energía Nuclear por Ley 25/1964.

Las resoluciones del Plan Energético Nacional de 1983 determinaron las siguientes transformaciones: El Real Decreto 1.522/84, de 4 de julio, crea la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., encargada de la gestión de residuos nucleares y radiactivos, para su transporte, almacenamiento y vigilancia.

Finalmente el Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero (B.O.E. 26 de febrero), modificado parcialmente por el Real Decreto 2.100/1998, de 25 de septiembre (B.O.E. de 30 de septiembre), también modificado parcialmente por el Real Decreto 1.952/2000 de 1 de diciembre (B.O.E. 2-12-2000) que aprueba el estatuto del CIEMAT determina su estructura orgánica y delimita sus funciones.

El citado Real Decreto establece en su artículo 1.2 que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos, con especial atención al ámbito energético y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente.

En cuanto a sus funciones el artículo 3 dispone lo siguiente:

1. Son funciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) las siguientes:

a) El desarrollo de la política I + D, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

b) La gestión y ejecución de programas I + D en materia energética que se acuerden conjuntamente con empresas u otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

c) La gestión y ejecución de programas I + D cooperativos acordados con asociaciones de empresas u otras organizaciones de carácter privado, d) La participación y colaboración, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigación y desarrollo en materia energética y medioambiental, en especial, en el ámbito de la Unión Europea.

e) La colaboración con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas de I + D, asesorando y apoyando sus actividades, así como fomentando la existencia de canales de información adecuados o la creación de centros mixtos.

f) La prestación de apoyo técnico, realización de servicios y emisión de certificaciones de las medidas, ensayos y calibraciones que se realicen en sus laboratorios, cuando les sean solicitados y en las condiciones que, en cada caso, se establezcan.

g) La patente de resultados, la firma de acuerdos de transferencia de tecnología y la realización de actividades de difusión y formación relacionadas con sus trabajos.

h) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el CIEMAT podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Impulsar la creación, mantenimiento, organización y, en su caso, supresión de unidades de investigación y desarrollo propias, dotándolas, según corresponda, del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites presupuestarios, de disponibilidad de recursos humanos y de conformidad con la normativa general de creación de órganos y unidades administrativas.

b) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto o de otro tipo, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta a la Secretaría General de Política Científica y al Consejo General para la Ciencia y la Tecnología en los casos preceptuados por la normativa vigente.

c) Otorgar, mediante convenio, el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a instituciones públicas o privadas.

d) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la política relativa al personal propio del organismo y encargado de realizar las tareas de investigación y otras funciones de apoyo, así como evaluar la actividad desarrollada por el personal del organismo, sus departamentos y unidades.

e) Contribuir, mediante el otorgamiento o la concesión de becas o la organización de cursos especializados, a la formación del personal de investigación y de apoyo de la Institución, así como de otros profesionales, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología.

f) Facilitar el intercambio de personal propio entre las distintas unidades de investigación y desarrollo del organismo y otras instituciones, tanto nacionales como de otros países.

g) Servir de soporte a las grandes instalaciones científicas y tecnológicas y a los laboratorios que por su complejidad deban ser de utilización estatal o suprainstitucional.

g) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de la Ciencia y la Tecnología, según establece el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

i) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. A tal fin colaborará con las instituciones y organismos competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, integrando en lo posible sus proyectos en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

j) Proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y suscribir contratos con las empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados por sus grupos de investigación, potenciando la creación de unidades competentes para la gestión de la transferencia y valoración de la tecnología.

k) Facilitar la difusión de los resultados de la investigación propia mediante la edición de publicaciones y la organización de jornadas, congresos y reuniones científicas de carácter nacional e internacional.

l) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.

En relación a su estructura orgánica el citado Real Decreto 1.952/2000, determina las siguientes unidades, de servicios comunes y de gestión, con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales a la que corresponderá:

a) El desarrollo de las relaciones con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en las materias que afecten al organismo.

b) Las relaciones con colaboradores, la celebración de conciertos y las actuaciones en materia de transferencia de tecnología.

c) La dirección y supervisión en el ámbito de la seguridad, tanto convencional como radiológica, del organismo.

d) La dirección de las actividades de formación del organismo en sus áreas de actividad.

e) La dirección de las relaciones comerciales de I + D del organismo.

f) El ejercicio de las funciones de secretaría del Consejo Rector y del Comité de Dirección.

g) La coordinación y supervisión de la política de calidad del centro.

h) La dirección de la gestión de documentación y publicaciones del centro.

El Secretario General de Relaciones Externas e Institucionales sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

2. Subdirección General de Gestión Económica, Administración y Servicios, a la que corresponderá:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Organismo.

b) La gestión financiera y contable del presupuesto.

c) La gestión y contratación de bienes y servicios.

d) La dirección y supervisión en el ámbito de los sistemas de gestión informática.

e) La planificación, gestión y ejecución de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro.

f) La dirección y supervisión de los servicios de talleres y otros de carácter común de apoyo a las áreas científico-técnicas.

3. Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponderá:

a) La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas y habilitación y régimen sancionador del personal del organismo.

b) La planificación y gestión de la política de recursos humanos del organismo y las relaciones con organizaciones sindicales.

c) El análisis de actividades y puestos de trabajo, con propuestas de modificación, supresión e incorporación de éstos.

d) El desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos del organismo, mediante acciones formativas.

e) La coordinación de las unidades funcionales de apoyo.

f) La gestión de los servicios de régimen interior del organismo.

Asimismo determina las siguientes unidades de carácter científico y técnico, con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Departamento de Fisión Nuclear, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo, y de apoyo técnico, destinadas al aumento de la seguridad y disponibilidad de las plantas nucleares, y de la adecuada gestión de los residuos radiactivos.

2. Departamento de Combustibles Fósiles, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo, y de apoyo técnico destinadas a la mejora de las tecnologías disponibles para una producción energética más limpia y eficaz a partir de los combustibles fósiles, y a la limpieza y eficiencia de otros procesos industriales.

3. Departamento de Fusión y Física de Partículas Elementales, que coordinará las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en relación con la física de partículas elementales y la demostración de la fusión como alternativa energética de futuro, en el seno de la dinámica europea en este campo. Quedará asimismo adscrito al Departamento el Laboratorio Nacional de Fusión por Confinamiento Magnético.

4. Departamento de Energías Renovables, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo, y de soporte técnico, necesarias para la mejora de la disponibilidad de las fuentes energéticas renovables, en especial la energía solar, la eólica y la biomasa, tanto en lo que se refiere al conocimiento de recursos energéticos como al desarrollo de las tecnologías de conversión y aprovechamiento.

Quedarán asimismo adscritas a este Departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almería y Soria.

5. Departamento de Impacto Ambiental de la Energía, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo, apoyo técnico y servicios dirigidas a facilitar la compatibilidad entre la actividad industrial y la preservación de la salud y del medio ambiente.

Los principales responsables de la entidad son los siguientes:

Presidente: Excmo. Sr. D. Pedro Morenés Eulate.

Vicepresidente: Excmo. Sr. D. Gonzalo León Serrano.

Director General: Ilmo. Sr. D. César Dopazo.

Secretaria General de Relaciones Externas e Institucionales: D.ª Lucila Izquierdo Rocha.

Subdirector General de Gestión Económica, Administración y Servicios: D. Pascual Sarvisé Mascaray.

Subdirectora General de Recursos Humanos: D.ª Mercedes Rubio Pascual.

Director del Departamento de Fisión Nuclear: D. José Luis Díaz Díaz.

Director del Departamento de Combustibles Fósiles: D. Pedro Luis García Ybarra.

Director del Departamento de Física de Partículas Elementales: D. Manuel Aguilar Benítez de Lugo.

Directora del Departamento de Energías Renovables: D.ª M.ª Luisa Delgado Medina.

Director del Departamento de Impacto Ambiental de la Energía: D. José Gutiérrez López.

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