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Documento BOE-A-2003-17209

Resolución de 31 de julio de 2003, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Doñana 2005: Actuación n.º 6 restauración del caño travieso, fase I, término municipal de Aznalcázar (Sevilla), de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2003, páginas 33667 a 33669 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-17209

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió el 23 de diciembre de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto.

Los datos principales del proyecto constituyen el anexo I.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 3 de abril de 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las contestaciones recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo II.

Elaborado por el promotor el estudio de impacto ambiental, fue sometido a Información pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 30 de noviembre de 2002 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 7 de diciembre de 2002.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 5 de febrero de 2003, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente que comprende el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y un Certificado de no Afección a Red Natura 2000, de la Autoridad Responsable, Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

El anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental.

No se presentaron alegaciones al proyecto.

Con fecha 17 de febrero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Autoridad ambiental responsable de la gestión del Parque Natural de Doñana que, considerando los estudios realizados, conclusiones obtenidas y propuestas de actuaciones del promotor relacionadas con el espacio protegido, estimará la posibilidad de ocurrencia de potenciales impactos adversos significativos por la realización del proyecto.

Con fecha 23 de junio de 2003, la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe en el que se concluye sobre la no significativa afección siempre y cuando se adopten medidas preventivas y correctoras, adicionales a las propuestas por el promotor, que se describen en dicho informe.

Con fecha 7 de julio de 2003, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito en el que asume como propias las medidas prescritas por la Autoridad ambiental responsable del Parque Natural.

El anexo IV se refiere a un resumen de las medidas adicionales, que se han incluido en el expediente.

Como consecuencia de la documentación presentada, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Doñana 2005: Actuación n.º 6 Restauración del Caño travieso. Fase I.

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto.

No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, con el diseño, controles y medidas correctoras propuestas por el promotor en la documentación objeto de la Información Pública realizada, y las medidas aceptadas por éste cumpliendo los condicionantes de la Autoridad ambiental responsable del Parque Natural de Doñana.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 31 de julio de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Datos principales del proyecto

Esta actuación comprende la restauración a su estado original de marisma de la finca Los Caracoles, que actualmente está transformada y drenada para permitir el cultivo agrícola en secano. La superficie de la finca es de unas 2.600 Has.

El planteamiento y objetivo del proyecto es restaurar y recuperar el perfil completo del Caño Travieso desde su conexión con el Brazo de la Torre, a la altura de la vuelta de la Arena, en Entremuros, hasta su entrada en el Parque Nacional de Doñana, con el fin de recuperar en cantidad y calidad aportaciones hídricas a la marisma, como caño receptor de las escorrentías en avenidas del río Guadiamar. También se restaura el perfil completo de la marisma, con eliminación de la red artificial de drenes existentes, acompañado de medidas para la restauración ecológica y paisajística de la zona, eliminando los diques que actualmente la delimitan y compartimentan, así como las edificaciones y demás elementos ajenos a la marisma.

El Caño Travieso tiene una longitud aproximada de 7,8 km. La achura y profundidad del caño es variable a lo largo del mismo, oscilando entre 200 a 400 m de anchura y de 30 a 50 cm de desnivel entre el punto más bajo del perfil por el eje teórico del caño y la cota existente en las márgenes del mismo en contacto con el perfil limítrofe de la marisma. El perfilado a realizar supondrá en términos generales una excavación de unos 30 cm de profundidad en el centro del caño y unos 20 cm en los laterales del perfilado, dándole por tanto una cierta pendiente transversal.

ANEXO II
Resumen significativo de las contestaciones sobre materia ambiental a la fase de consultas
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.  
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.  
Dirección General de Protección Ambiental, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. X
Greenpeace.  
S.E.O. X
Andalus. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la Tierra. Diputación Provincial de Sevilla.  
Instituto Tecnológico Geominero de España.  
Coordinadora Ecologista de Huelva.  
Federación Ecologista Pacifista de Sevilla.  
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.  
Sr. D. Miguel Ferrer Baena. Director de la Estación Biológica de Doñana. X
Sr. D. Alberto Ruiz de Larramendi. Director Conservador del Parque Nacional de Doñana.  
Excmo. Sr. D. José Luis Blanco Romero. Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.  
Ecologistas en Acción. X
ADENA. X
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hinojos (Huelva).  
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almonte (Huelva). X
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bollullos par del Condado (Huelva).  
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva). X
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla). X
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranco del Guadalquivir (Sevilla).  
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Puebla del Río (Sevilla).  

La Dirección General de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía señala la importancia de constituir una Comisión Científica de Expertos para analizar en profundidad las actuaciones propuestas en el proyecto Doñana 2005. La Restauración del travieso sólo se ve razonable si se trata de recuperar 2.600 Has, de la finca Los Caracoles para restaurarla e incorporarla al Parque Nacional como proyecto de restauración ecológica.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Estación Biológica de Doñana expone que debe contemplarse un modelo de simulación del funcionamiento del agua superficial y subterránea que opera en la zona, como paso previo a cualquier actuación en el Proyecto Doñana 2005. Para poder prever los posibles impactos de las actuaciones propuestas es imprescindible contar con este modelo. Dentro del modelo general de funcionamiento hidrológico de la marisma y sus cuencas vertientes debe contemplarse la elaboración de un modelo de funcionamiento hidrológico del Caño Travieso, en donde se tengan en cuenta los caudales circulantes y el transporte de sólidos, metales pesados y pesticidas y sobre él examinar los impactos que las actuaciones propuestas van a provocar sobre la marisma del Parque Nacional.

Ecologistas en Acción considera que la restauración del Caño Travieso es imprescindible pero con adopción de medidas preventivas en la cuenca frente a las de carácter defensivo que suponen los muros de la finca Caracoles, asegurando la calidad del agua para evitar la entrada de elementos contaminantes en el Parque Nacional a través de este caño.

WWF Adena expone la necesidad de integrar en el estudio de impacto ambiental los temas: dispersión territorial de los metales pesados, aumento de la biodisponibilidad de los metales pesados, establecimiento de objetivos cuantitativos y cualitativos para el proyecto, efectos de la gestión sobre la dinámica de inundación en las marismas de Doñana y compatibilidad con el proyecto Corredor Verde.

SEO Birdlife señala que si no se acometen medidas de saneamiento en la cuenca las aguas no presentarán la suficiente calidad para enviarlas a las marismas y tendrán que ser desviadas hacia el estuario del Guadalquivir por lo que la actuación que pretende este proyecto estará funcionalmente invalidada. En otro orden de cosas, el lucio del Cangrejo Grande debe tener una consideración semejante al lucio del Cangrejo Chico en cuanto a régimen mareal.

ANEXO III
Resumen significativo del Estudio de Impacto Ambiental

El promotor, una vez recibidas las contestaciones a las consultas previas efectuadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, creó un Grupo de Apoyo integrando al Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Estación Biológica de Doñana. También creó un Comité Científico con representación de la Estación Biológica de Doñana, Universidades de Madrid, Córdoba y Sevilla, y la UNESCO. Además mantuvo reuniones de coordinación con la Oficina Técnica del Corredor Verde del Guadiamar y con su Comité Científico; y reuniones de trabajo con la SEO, WWF Adena, Ecologistas en Acción, asociaciones de agricultores y ganaderos ASAJA y COAG, y Ayuntamientos afectados.

El proyecto y estudio de impacto ambiental, resultado de las actuaciones antes referidas, que ha sido objeto de Información Pública, se refiere únicamente a la Fase I, es decir, fase anterior a la retirada del muro derecho del encauzamiento desde el límite Norte de Caracoles y de la prolongación de la Montaña del Río hasta el río Guadalquivir. La Fase I tiene una gran repercusión medioambiental ya que supone naturalizar 2.680 Has. de marismas que se incorporan a Doñana. El contenido del proyecto de la Fase II de la actuación N.º 6, que será sometido a evaluación de impacto ambiental, se definirá teniendo en cuenta los resultados obtenidos por el Comité Científico con el modelo matemático de funcionamiento de la marisma, que está contratado y en realización. Para el proyecto definido no se necesitan préstamos ni vertederos porque los rellenos de drenes, cauces y lucios representan unos 1.012.000 m3 y los desmontes de diques, perfilado del Caño Travieso y la formación de nuevos lucios representan unos 1.317.000 m3 siendo el sobrante de unos 300.000 m3 tierra vegetal a extender en el total de la obra.

Ni que decir tiene que el control del territorio del proyecto, con medidas de prevención de efectos de todo tipo referentes a polvo, ruido, período críticos para la fauna, ocupación o paso de personal o maquinaria, está ampliamente contemplado en el estudio de impacto ambiental. Asimismo se contemplan en detalle todas las actuaciones que conlleva la transformación física que supone la realización del proyecto: línea eléctrica a reponer, en consonancia con las prescripciones técnicas establecidas en el Decreto 194/199 de 19 de junio; restauración de las distintas superficies de relleno; restauración del cauce del Caño Travieso, etc.

El plan de vigilancia se ejerce sobre todas las unidades de obra del proyecto, la evolución de las zonas restauradas, etc., con una serie de informes que el contratista deberá redactar y presentar a la Dirección de la Obra.

ANEXO IV
Resumen de las medidas adicionales

1. Replanteo partiendo de una base topográfica que contemple las actuaciones ya ejecutadas por el Corredor Verde del Guadiamar en el tramo de Entremuros teniendo en cuenta la totalidad de la superficie de marismas. Vuelo de septiembre de 2002.

2. Condiciones de referencia para la restauración: El funcionamiento que presentaba la marisma a mediados de los cincuenta.

3. Considerar en la fase de expropiación la vía pecuaria: Cañada Real de la Marisma Gallega con una anchura de 75,22 m y su ramal izquierdo de igual anchura. Vías pecuarias del municipio de Aznalcázar.

4. Considerar en el perfilado de Caracoles y Caño Travieso como cotas de referencia la de entrada actualmente en Entremuros y la de salida disponible actualmente en el Parque Natural de Doñana.

5. Considerar como cota de referencia para la profundización del cauce del Caño Travieso, la ejecutada en el tramo de Entremuros (10 cm) y con sección plana para favorecer el mantenimiento del agua en el caño.

6. Uso de traíllas y vehículos de ruedas de goma en la eliminación de diques y relleno de drenes.

7. Establecer una propuesta de caminos y vías de acceso previa a la ejecución de las actuaciones.

8. Realizar un estudio geomorfológico a partir del vuelo del 56 para la restauración de las marismas de Caracoles y apertura de lucios, sacatierras o depresiones, definiendo las variaciones negativas y positivas del relieve a tener en cuenta en el estudio de compensación de tierras. Se dejará para la segunda fase la realización de lucios y su propuesta deberá ser aprobada por la Comisión Científica Mixta y por la Consejería de Medio Ambiente.

9. La reubicación de los servicios de los edificios existentes a demoler se hará en edificaciones ya existentes en Huerta Tejada o en los terrenos de esta finca. Las nuevas edificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

10. Antes del inicio de las obras deberá realizarse una inspección de campo para evaluar impactos a la nidificación de especies catalogadas. Entre ellas, la focha cornuda y la cerceta pardilla.

11. No se rellenará el Caño Guadiamar aguas arriba del Caño Pescador.

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