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Documento BOE-A-2003-18245

Resolución de 8 de agosto de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace público el "Resumen de las Cuentas Anuales" del Organismo, correspondientes al ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2003, páginas 35769 a 35774 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18245

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de Junio del 2000 (B.O.E. de 14 de Julio), por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen del contenido de las Cuentas Anuales del Consejo Superior de Deportes, correspondientes al ejercicio 2002.

Madrid, 8 de Agosto de 2003.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez Angulo Rodríguez.

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Memoria

Naturaleza jurídica, organización y funciones

El CSD es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del cual el Estado ejerce sus actuaciones en el ámbito del deporte. Fue creado por R.D. 2.258/77, de 27 de agosto, asumiendo las competencias y funciones que hasta ese momento venía desarrollando la Dirección General de Educación Física y Deportes del Ministerio de Educación.

El CSD se rige por lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por las normas comunes para los Organismos autónomos del Estado, y por disposiciones específicas entre las que cabe destacar:

La Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte El R.D. 1242/92, de 16 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Organismo.

El R.D. 286/99 de 26 de febrero, que establece la estructura orgánica básica del CSD.

Los Órganos Rectores del CSD son el Presidente y la Comisión Directiva:

1. El Presidente con rango de Secretario de Estado, que es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, ostenta la máxima representación y dirección del Organismo. Dependen directamente del Presidente: la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios, la Subdirección General de Control Financiero de Federaciones y Entidades Deportivas, el Gabinete que actúa como órgano de apoyo y asesoramiento y la Oficina de Prensa, a través de la cual el CSD se relaciona con los medios de información.

2. La Comisión Directiva está integrada por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las Federaciones Deportivas, así como por otras personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, que son designadas por el Presidente del CSD.

Además de los Órganos Rectores, existe la Asamblea General del Deporte, creada en virtud del art. 86 de la Ley 10/90, cuyo objetivo es asesorar al Presidente del CSD en las materias deportivas que se le encomienden.

El Organismo tiene bajo su dependencia a la «Residencia Joaquín Blume», a los «Centros del Alto Rendimiento» (CAR) de Madrid y de Sierra Nevada, y al «Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte» (CARICD).

Las competencias del CSD están relacionadas en el art. 8 de la Ley 10/90, y son, entre otras, las siguientes:

a) Autorizar y revocar, en su caso, los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas. Acordar con ellas sus objetivos, programas, presupuestos y estructura orgánica y funcional, suscribiendo los correspondientes convenios, así como autorizar sus gastos plurianuales y el destino de su patrimonio en caso de disolución.

b) Conceder subvenciones económicas a Federaciones Deportivas y demás Entidades, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la Ley.

c) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, d) Promover e impulsar medidas de prevención antidopaje.

e) Autorizar o denegar, de conformidad con el Ministerio de Asuntos

Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones internacionales y la participación de selecciones españolas en competiciones internacionales.

f) Coordinar con la Comunidades Autónomas el deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional, y colaborar con ellas en los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para desarrollo del deporte de alta competición.

g) Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deporti-vas (SAD) en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de la orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 2001, por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros, se informa de los criterios de conversión utilizados.

Cuentas de los grupos 10x y 12x, por conversión del saldo de pesetas a euros.

Cuentas de los grupos 20x, 21x 22x y 23x, por la suma de las partidas que las componen convertidas a euros.

Cuentas de deudores y acreedores, grupos 40x, 41x 43x, 44x y 47x, por la suma de las partidas que las componen convertidas a euros.

Cuenta 490 por conversión del saldo a 31-12-2001.

Cuenta 544 por la suma de las partidas que la componen convertidas a euros.

Cuenta 5580 por la suma de los saldos de cada una de las cajas convertidas a euros.

Cuenta 5585 por la suma de cada una de las partidas que componen el saldo convertidas a euros.

Cuentas 559, 560, 561 y 565, por la suma de cada una de las partidas que las componen convertidas a euros.

Cuenta 571 por el valor de los fondos convertidos a euros.

Cuenta 575 por la suma de los fondos de las distintas cajas pagadoras convertidas a euros.

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