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Documento BOE-A-2003-18805

Orden APA/2776/2003, de 3 de octubre, por la que se convoca la asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional para el período 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2003, páginas 36633 a 36633 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-18805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/03/apa2776

TEXTO ORIGINAL

El capítulo III del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, establece que en la reserva nacional y formando parte de la cantidad global garantizada para España, se integran, con carácter general, las cuotas que no se encuentren asignadas a los productores.

Así, el Real Decreto 347/2003 recoge, en la letra a) del artículo 14, las correspondientes convocatorias de asignación directa, como una de las maneras de asignación de las cuotas integradas en la reserva nacional.

Además, como consecuencia del acuerdo alcanzado el día 26 de mayo de 2003 por el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, sobre la reforma de la Política Agraria Común (PAC), se han realizado modificaciones importantes en el sector lácteo, siendo la prima proporcional a la cuota láctea y los pagos complementarios, unas de las principales novedades y que se contendrán en la normativa comunitaria correspondiente.

Las cantidades que integran actualmente la reserva nacional, descontando las que puedan ser oportunamente asignadas a lo largo de este periodo 2003/2004, de acuerdo al resto de apartados b), c) y d) del artículo 14 del Real Decreto 347/2003, alcanzan las 64.000 toneladas de cuota láctea.

Y esta cifra supone una cantidad con entidad suficiente para que se haya considerado conveniente convocar su reparto entre todos los ganaderos que la soliciten y de manera gratuita.

El artículo 15 del Real Decreto 347/2003 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer las correspondientes convocatorias mediante Orden, en la que se fijarán las cantidades a repartir, las cantidades que se retendrán para atender las posibles reclamaciones y el plazo para la presentación de solicitudes.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de asignación directa de parte de las cuotas lácteas integradas en la reserva nacional, previa solicitud de los productores interesados, para el período 2003/2004.

Artículo 2. Cantidades a repartir.

De acuerdo con las cantidades que integran actualmente la reserva nacional, la Dirección General de Ganadería realizará la asignación hasta un máximo de 64.000 toneladas de cuota láctea.

Artículo 3. Solicitudes y tramitación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Ganadería, se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique la explotación del solicitante, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en los artículos 16 a 23 del Real Decreto 347/2003 en lo relativo a requisitos, presentación de solicitudes y documentación, baremo de puntuación, tramitación y procedimiento de asignación, resolución, limitaciones aplicables y renuncias.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.13.a de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de octubre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/2003
  • Fecha de publicación: 10/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.a) del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5956).
Materias
  • Cuota de producción
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Productos lácteos

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