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Documento BOE-A-2003-18809

Resolución de 8 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del Morro del Dique, en el puerto de Málaga. Atraque Sur", de la autoridad portuaria de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2003, páginas 36636 a 36638 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-18809

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El Proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del Morro del Dique, en el puerto de Málaga. Atraque Sur» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido.

Con fecha 20 de junio de 2003, el Ente público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al citado proyecto incluyendo sus características y ubicación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del Morro del Dique, en el puerto de Málaga. Atraque Sur», consiste en la construcción de un muelle sobre pilotes de unos 136 metros de largo por 28 de ancho adosado a la explanada existente entre diques, así como el ensanche, en unos 10 metros, de dicha explanada para la futura construcción de una carretera que de servicio a otras obras previstas aunque no incluidas en el presente Proyecto (atraque Norte y Estación Marítima).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía), Dirección General de Bienes Culturales (Junta de Andalucía), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Ayuntamiento de Málaga, Ecologistas en Acción y Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del Morro del Dique, en el puerto de Málaga. Atraque Sur». Los principales motivos que han llevado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a tomar esta decisión son los siguientes:

El proyecto no modifica substancialmente la configuración del puerto de Málaga.

Las obras se realizan dentro de las aguas interiores del puerto de Málaga.

No obstante, la Autoridad portuaria de Málaga deberá cumplir las prescripciones que se citan a continuación.

Los materiales a dragar deberán caracterizarse, previamente a su dragado, según lo establecido en los puntos 10.º al 14.º de las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles».

Se realizará un estudio acerca de los posibles usos productivos de los materiales dragados, conforme se indica en el punto 15.º de las Recomendaciones antes citadas. Este estudio contemplará, al menos, el vertido en una zona costera en la que, de forma natural, puedan ser incorporados al transporte sólido litoral, de aquellos materiales que sean granulométrica, química y bacteriológicamente aptos, o la utilización como materiales de en relleno en la propia obra u otras que la Autoridad Portuaria de Málaga esté realizando, para lo cual es preciso realizar un estudio de sus propiedades geotécnicas.

Para el vertido al mar de los materiales de dragado no aptos para ningún uso productivo se dispondrá de los permisos y autorizaciones pertinentes.

La escollera, material granular y demás áridos procederán de canteras, desmontes o concesiones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera necesario, se hará de acuerdo con lo establecido por el órgano competente de la Junta de Andalucía. Los materiales utilizados en el relleno provisional se retirarán de tal manera que sea posible su utilización como materiales de relleno en la propia obra o en otras que esté realizando la Autoridad Portuaria de Málaga.

Dado que la obra conlleva el vertido en aguas portuarias de todo uno de cantera sobre un frente de unos 320 metros a longitud y con objeto de evitar que la dispersión de la fracción fina afecte a la calidad de las aguas de las playas cercanas o a zonas portuarias frecuentadas por la población, se deberá disponer, a lo largo de todo el frente a rellenar, una cortina antiturbidez similar a las utilizadas en la lucha contra la contaminación por hidrocarburos o cualquier otro sistema capaz de retener los sólidos en suspensión y los flotantes.

Con carácter previo a los rellenos y a los dragados, se realizará un prospección arqueológica subacuática realizada por técnico arqueólogo subacuático y autorizada por el órgano administrativo competente.

Se elaborará un plan de gestión del tráfico viario, en el que se tendrá en cuenta las otras obras que la Autoridad portuaria de Málaga esté llevando a cabo en ese momento y que conlleven un aumento del tráfico por vías urbanas y periurbanas.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que además de los controles señalados en las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles» para la zona de vertido, incluya el seguimiento de la calidad del agua y, si el es caso, el control sobre la posible aparición de restos arqueológicos en la zona de dragado.

El seguimiento de la calidad de las aguas consistirá básicamente en la inspección visual de la superficie de las aguas en previsión que se produzcan fenómenos intensos de turbidez. En caso de que las operaciones que implican aumento de turbidez (dragado y relleno) se realicen en época de baño, se determinará, al menos, la turbidez y los sólidos en suspensión con una frecuencia semanal. En este caso, y en aquellos otros en que se produzcan episodios de turbidez intensa, se situarán un mínimo de tres estaciones de muestreo; una en la bocana de la dársena de Málaga y otras dos a poniente y levante de la misma. En cada estación se tomarán, como mínimo, muestras a dos profundidades; cerca de la superficie y del fondo respectivamente.

En caso de que así lo dictamine el órgano competente en materia de arqueología, se llevará a cabo un programa de vigilancia arqueológica durante las operaciones de dragado.

La documentación solicitada en esta Resolución (resultados de la caracterización del material dragado, justificación de los usos productivos, informe sobre la caracterización arqueológica previa, plan de gestión viaria y programa de vigilancia ambiental) deberá ser remitida por la Autoridad Portuaria de Málaga a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del Proyecto

La actuación se justifica por la vocación turística de la ciudad de Málaga, lo cual promueve el tráfico de buques de crucero y el de pasajeros, siendo necesaria la construcción de nuevas infraestructuras. Por otra parte, las relaciones puerto-ciudad condicionan el alejamiento de las actividades portuarias del contacto con la ciudad., aunque, en este caso, hay que tener en cuenta que se trata de una actividad portuaria muy relacionada con la propia ciudad. Estas circunstancias hacen que la mejor alternativa de ubicación sea junto a la explanada entre diques. Así, dicho área se consolida como zona dedicada al tráfico de pasajeros y buques de crucero, con la futura construcción de nuevos atraques para pasaje y una estación marítima que de servicio al conjunto de dichos atraques.

El Proyecto consiste en la creación de una plataforma de atraque, cimentada sobre pilotes, adosada al borde sur de la explanada entre diques. Así mismo, se hace necesario el ensanche hacia el mar, en unos 10 metros, de la explanada mencionada, con objeto de construir los accesos necesarios.

La elección de la tipología constructiva ha venido condicionada por los resultados del modelo matemático de agitación, aplicado tanto en la dársena como en el propio atraque, y por el calado y longitud de atraque en función del buque de proyecto.

El proyecto de atraque Sur de cruceros consta de una plataforma de planta rectangular de 136 metros de largo por 28 de ancho, constituida por dos módulos de 68 por 23,25 metros unidos mediante junta de dilatación y cimentados por pilotes hormigonados «in situ» de 1,50 metros de diámetro.

El procedimiento constructivo proyectado es por medios terrestres, por lo que, en primer lugar, se procederá a un relleno provisional de la zona de trabajo con todo uno protegido por un manto de escollera de 100 a 300 kilogramos. Una vez realizado dicho relleno, se ejecutarán los pilotes y las primeras fases de las vigas entre pilotes y la viga cantil, retirándose a continuación el material vertido mediante excavación y dragado. Posteriormente, se colocarán las prelosas de hormigón armado apoyadas en las vigas y, sobre éstas, se realizará la losa de hormigón o tablero, con sus correspondientes vigas cantil y trasera. La unión entre el tablero y tierra se proyecta mediante una losa de transición apoyada en ambos extremos.

La alineación del atraque será paralela al relleno existente y el calado previsto es de 12,00 metros.

Por otra parte, la mota de recrecido de la explanada, se extenderá a todo lo largo de la misma y tendrá un ancho de 10 metros. Sobre esta mota se construirá una carretera que una la futura estación marítima con el futuro atraque Norte.

Para la realización de este ensanche se verterán unos 270.000 metros cúbicos de todo uno. El talud será de 2H:1V y estará protegido por sendos mantos de escollera de hasta una tonelada en la parte expuesta. Con objeto de asegurar la estabilidad del conjunto, es preciso realizar un dragado en caja para retirar los fangos existentes. Sobre dicho dragado se colocará una banqueta de material de cantera que sirva de apoyo al pie de la mota de recrecido. El dragado se realizará mediante draga de succión en marcha durante un período aproximado de dos meses. La mota se completa con la construcción de un muro de hormigón a todo lo largo, sobre el cual está prevista la colocación una serie de bolardos de 150 toneladas.

Las mediciones más significativas de la obra son las siguientes:

Dragado de fangos: 70.000 metros cúbicos.

Relleno provisional de todo uno: 140.000 metros cúbicos.

Relleno ampliación de la explanada: 270.000 metros cúbicos.

Hormigón para estructuras: 9.500 metros cúbicos.

Escolleras en mantos de protección: 90.000 toneladas.

Acero para estructuras: 670 toneladas.

Pilotes: 2.100 metros lineales.

El plazo de ejecución de las obras de atraque y la estación marítima anexa se estima en unos veinticuatro a treinta meses. Para los dragados se estima un plazo de unos dos meses.

En cuanto a la caracterización ambiental de la obra, se indica que los materiales a dragar pertenecen a la categoría I según las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles», por lo que el vertido de los mismos se realizará en una fosa utilizada para el vertido de dragados anteriores, situada cuatro millas al sur del puerto de Málaga.

Se estima que durante la fase de construcción del nuevo muelle se producirá un aumento de turbidez temporal en la columna de agua.

Así mismo, se producirá un aumento del nivel de ruidos fundamentalmente durante la fase de dragado y transporte de áridos, aunque el alejamiento de zonas habitadas hace que la población humana no resulte afectada. Respecto a la calidad paisajística no se verá alterada desde el exterior de las instalaciones y, en cualquier caso, las edificaciones e infraestructuras se realizarán con diseños de suficiente calidad.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Costas, tras señalar algunos aspectos legales relativos al vertido de los materiales dragados al mar, considera que el proyecto no debe tramitarse de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 en tanto no se conozcan las características del material a verter en el mar, los datos del punto de vertido y los posibles impactos de este vertido sobre el entorno.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía considera que la actuación no se encuentra incluida en los anejos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental y remite un informe elaborado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga en el que indica, en primer lugar, que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los anejos de la legislación autonómica. En caso de que el órgano ambiental decida someter el al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, considera que deberían contemplarse los siguientes aspectos: caracterización ambiental de la zona; el vertido del material dragado y el de escollera deberían realizarse de forma que se minimizara la turbidez y la tasa de sedimentación; seguimiento continuo de los impactos sobre la flora y fauna marinas tras las actuaciones y conservación posibles restos arqueológicos.

La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, siguiendo instrucciones de la Dirección General de Bienes Culturales, emite un informe en el que señala que la zona afectada por el proyecto es una localización de interés arqueológico denominada «Polígono de Málaga» o «Ensenada de Málaga» por lo que deberá realizarse una prospección arqueológica subacuática en toda la zona afectada por las obras. En función de los resultados de la prospección podrán realizarse otro tipo de intervenciones, tales como excavación, vigilancia, etc. Todas las actividades arqueológicas deberán ser autorizadas por la Delegación Provincial y ejecutadas por técnico arqueólogo subacuático competente.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía emite un único escrito para los dos proyectos que actualmente está tramitando la Autoridad Portuaria de Málaga (Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del morro del dique. Atraque Sur y Marina de Poniente en San Andrés) indicando que dada la influencia de esos proyectos, especialmente el de la Marina de Poniente, sobre el sector pesquero debería extenderse la consulta a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

El Instituto Español de Oceanografía comunica que no tiene sugerencias que añadir al contenido de la memoria resumen.

El Ayuntamiento de Málaga realiza un análisis del Plan Especial de Ordenación del Espacio Portuario aprobado en 1998, en el que señala que el proyecto de atraque Sur viene reflejado en dicho Plan, aunque no ocurre así con las otras obras mencionadas en la memoria resumen (Estación Marítima, carretera de conexión y atraque Norte).

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