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Documento BOE-A-2003-19135

Resolución de 30 de septiembre de 2003, de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría dse Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correos denominada "Luis Seoane. El viejo y el pájaro".

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2003, páginas 37109 a 37109 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-19135

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada: «Luis Seoane. El viejo y el pájaro».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada: «Luis Seoane. El viejo y el pájaro».

Segundo.

«Luis Seoane. El viejo y el pájaro». El día 17 de octubre se emitirá un sello dedicado a Luis Seoane (1910-1979). Director de revistas, dibujante, pintor, grabador, muralista, narrador, poeta. Su vasta obra y su abierto pensamiento, su sorprendente diversificación o sus importantes iniciativas lo convierten en elevado ejemplo de aquellos que con su esfuerzo, su talento y su compromiso han construido la memoria cultural del siglo XX. En el sello se reproduce su obra «El viejo y el pájaro», realizada en 1950.

Características Técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado engomado fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Formato del sello: 28,8 × 40,9 mm. (vertical).

Valor postal: 1,85 euros.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: 1.000.000.

Tercero.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 17 de octubre de 2003.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2007, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.

De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizadas las emisiones. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de las emisiones anteriormente aludidas encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de septiembre de 2003.‒El Subsecretario de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.‒El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmo. Sr. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., e Ilmo. Sr. Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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